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Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la

31/03/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

IMPUESTO DELITO

Normas Citadas

decreto n° 5720/72 resolución n° 203 resolución n° 401 resolución n° 637 resolución n° 1562 resolución nº 1455 resolución nº 637

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del servicio de telefonía básica general con destino a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones- por el término de doce (12) meses; y Considerando: Que por orden de compra n° 43/2022 se halla amparado el servicio citado hasta el 31 de marzo de 2023 en el visto (conf. fs. 3/6). Que mediante resolución n° 203/2018 del Ministerio de Modernización (conf. fs. 13/18) se ha aprobado el régimen de portabilidad numérica para el servicio de telefonía fija, cuyo cronograma de implementación fue prorrogado mediante resolución n° 401/2018 del citado Ministerio (conf. fs. 19/23) y resoluciones n° 1509/2020, 32/2022, 1514/2022 y 1648/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones (conf. fs. 24/47), habiendo transcurrido los plazos para operativizar dicha portabilidad para la telefonía fija de acuerdo a las resoluciones mencionadas (ver fs. 126), no obstante ello a fs. 53/56 y 59/62 obran las constancias de la imposibilidad de obtener cotizaciones de otros prestadores en el marco de la portabilidad numérica. Que a fs. 1/97 obran los antecedentes, las especificaciones técnicas y el presupuesto de la actual prestataria “TELECOM ARGENTINA S.A.” (conf. fs. 65/68), así como los informes de fs. 9/12 y 119 en donde la Dirección citada en el RESOLUCION DA Nº 492/2023 EXPEDIENTE Nº 4679/2022 Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- visto manifiesta y justifica la necesidad de conservar las líneas telefónicas del organismo, indicando contratar con la actual prestadora, y mencionando que su presupuesto resulta técnica y administrativamente admisible, a valores razonables y acorde a las necesidades de la Dirección. Que conforme la documentación agregada a fs. 71/73 se desprende que la firma “TELECOM ARGENTINA S.A.” ha sido pasible de penalidades en el ámbito del Consejo de la Magistratura. No obstante ello, la citada Dirección aconseja hacer uso de la excepción establecida en la resolución n° 637/94 del Tribunal (ver fs. 119 vta.). Que a fs. 124 ha tomado intervención la Dirección de Sistemas del Tribunal. Que a fs. 125 obra la constancia de la reserva de fondos con cargo a la partida presupuestaria de los ejercicios financieros pertinentes. Que a fs. 130 ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Dirección Jurídica General, emitiendo opinión favorable. Que dicho procedimiento encuadra en el artículo 56, inciso 3°, apartado d) del régimen establecido en el decreto n° 5720/72 y el artículo 62 de la citada norma legal en su inciso 10º adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (resolución n° 1562/2000 y 34/2023). Por ello, y en virtud a las atribuciones conferidas mediante resolución nº 1455/2022, SE RESUELVE: 1º) Contratar el servicio de telefonía básica de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones- por el término de doce (12) meses, con la firma “TELECOM ARGENTINA S.A.” -por resultar conveniente en los términos de la resolución nº 637/94 del Tribunal-, por la suma total de pesos un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.358.400,00.-) en concepto de cargos fijos, a razón de pesos mensuales ciento trece mil doscientos ($ 113.200,00.-), más los consumos excedentes que dichas líneas generen en concepto de cargos variables -que surjan de la facturación conformada- y los impuestos que correspondan, en un todo de acuerdo al presupuesto de fs. 65/68. 2°) Imputar el cargo fijo involucrado a la cuenta presupuestaria pertinente de los ejercicios financieros que correspondan, previo a la emisión de la respectiva orden de compra, así como los cargos variables e impuestos considerados, según la facturación que se conforme de acuerdo a la prestación del servicio, en los ejercicios financieros pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, y gírese sucesivamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto y Subdirección de Compras. YT/G.D.F. Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria