Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la
31/03/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
IMPUESTO
DELITO
Normas Citadas
decreto n° 5720/72
resolución n° 203
resolución n° 401
resolución n° 637
resolución n° 1562
resolución
nº 1455
resolución nº 637
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto que por las presentes actuaciones tramita la contratación del
servicio de telefonía básica general con destino a la Dirección de Asistencia
Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la
Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones- por el término de doce (12)
meses; y
Considerando:
Que por orden de compra n° 43/2022 se halla amparado el servicio
citado hasta el 31 de marzo de 2023 en el visto (conf. fs. 3/6).
Que mediante resolución n° 203/2018 del Ministerio de
Modernización (conf. fs. 13/18) se ha aprobado el régimen de portabilidad
numérica para el servicio de telefonía fija, cuyo cronograma de implementación
fue prorrogado mediante resolución n° 401/2018 del citado Ministerio (conf. fs.
19/23) y resoluciones n° 1509/2020, 32/2022, 1514/2022 y 1648/2022 del Ente
Nacional de Comunicaciones (conf. fs. 24/47), habiendo transcurrido los plazos
para operativizar dicha portabilidad para la telefonía fija de acuerdo a las
resoluciones mencionadas (ver fs. 126), no obstante ello a fs. 53/56 y 59/62 obran
las constancias de la imposibilidad de obtener cotizaciones de otros prestadores
en el marco de la portabilidad numérica.
Que a fs. 1/97 obran los antecedentes, las especificaciones técnicas y
el presupuesto de la actual prestataria “TELECOM ARGENTINA S.A.” (conf. fs.
65/68), así como los informes de fs. 9/12 y 119 en donde la Dirección citada en el
RESOLUCION DA Nº 492/2023 EXPEDIENTE Nº 4679/2022
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-
visto manifiesta y justifica la necesidad de conservar las líneas telefónicas del
organismo, indicando contratar con la actual prestadora, y mencionando que su
presupuesto resulta técnica y administrativamente admisible, a valores razonables
y acorde a las necesidades de la Dirección.
Que conforme la documentación agregada a fs. 71/73 se desprende
que la firma “TELECOM ARGENTINA S.A.” ha sido pasible de penalidades en
el ámbito del Consejo de la Magistratura. No obstante ello, la citada Dirección
aconseja hacer uso de la excepción establecida en la resolución n° 637/94 del
Tribunal (ver fs. 119 vta.).
Que a fs. 124 ha tomado intervención la Dirección de Sistemas del
Tribunal.
Que a fs. 125 obra la constancia de la reserva de fondos con cargo a
la partida presupuestaria de los ejercicios financieros pertinentes.
Que a fs. 130 ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de
la Dirección Jurídica General, emitiendo opinión favorable.
Que dicho procedimiento encuadra en el artículo 56, inciso 3°,
apartado d) del régimen establecido en el decreto n° 5720/72 y el artículo 62 de
la citada norma legal en su inciso 10º adoptado por el Tribunal para las
contrataciones del Poder Judicial de la Nación (resolución n° 1562/2000 y
34/2023).
Por ello, y en virtud a las atribuciones conferidas mediante resolución
nº 1455/2022, SE RESUELVE:
1º) Contratar el servicio de telefonía básica de la Dirección de
Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial
de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones- por el término de doce
(12) meses, con la firma “TELECOM ARGENTINA S.A.” -por resultar
conveniente en los términos de la resolución nº 637/94 del Tribunal-, por la suma
total de pesos un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ($
1.358.400,00.-) en concepto de cargos fijos, a razón de pesos mensuales ciento
trece mil doscientos ($ 113.200,00.-), más los consumos excedentes que dichas
líneas generen en concepto de cargos variables -que surjan de la facturación
conformada- y los impuestos que correspondan, en un todo de acuerdo al
presupuesto de fs. 65/68.
2°) Imputar el cargo fijo involucrado a la cuenta presupuestaria
pertinente de los ejercicios financieros que correspondan, previo a la emisión de
la respectiva orden de compra, así como los cargos variables e impuestos
considerados, según la facturación que se conforme de acuerdo a la prestación del
servicio, en los ejercicios financieros pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en internet, y gírese sucesivamente al Departamento de Contabilidad
y Presupuesto y Subdirección de Compras.
YT/G.D.F.
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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