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La presentación efectuada el 4 de abril de 2023 por el

04/04/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO COMPETENCIA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Cited Norms

resolución 2095 resolución n° 2095 resolución n° 3407 acordada 287/2022

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO: La presentación efectuada el 4 de abril de 2023 por el ministro Ricardo Luis Lorenzetti, que dio inicio al expediente n° 1953/2023 y que fue elevado a esta Corte por el Presidente del Directorio de la Obra Social; Y CONSIDERANDO: I) Que en la presentación mencionada, el doctor Lorenzetti se dirige a dos de los integrantes del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y expresa haber tomado oficialmente conocimiento el 13 de febrero de un informe suscripto por “el Dr Althabe, la Dra Boresztejen y la Maia Volkovinski. mediante el cual dicen contestar la resolución 2095/2022” (sic). Añade que se siente “en la obligación de iniciar el correspondiente procedimiento” y que existen diversas irregularidades en ese informe. Fundamenta su apreciación en aspectos sustantivos, vinculados a la “gestión del Dr. Tonón” y a la “gestión del Dr. Althabe”, y formales, referidos al plazo de presentación de ese informe y a su validez. RESOLUCION Nº 702/2023 EXPEDIENTE Nº 5188/2021 ESCRITO Nº 2382/2022 Buenos Aires, 13 de abril de 2023.- Con relación a la “gestión del Dr. Tonón”, manifiesta que dicho profesional “nunca informó a la Corte Suprema acerca de esos incumplimientos ni hemos sido notificados al respecto, hasta el momento de la auditoría ordenada por esta Corte”. Y en punto al Dr. Althabe sostiene que “no explica por qué sigue con los mismos incumplimientos que se denunciaron en la auditoría”; que “es particularmente grave que no tiene presupuesto del año 2022, ni 2023” y que “se encomendó la elaboración de un sistema a la contadora Melisa Solanas, pero es público que esa persona renunció de manera abrupta” (sic); que no están presentados los balances del año 2021 y 2022 “que corresponden a su gestión”; y que respecto al “software de gestión, no se ha concretado todavía ninguna licitación” (sic). En lo atinente a los aspectos que denomina formales, señala que “el 24 de agosto de 2022 se le requirió al directorio de la obra social que informe sobre la auditoría (resolución 2095/2022)” y que en la “disidencia expuesta en la acordada 287/2022 de noviembre de 2022, manifesté que el directorio no había contestado y se había vencido el plazo” (sic). Sostiene que “llamativamente, en febrero de 2023, contestan, sin que nadie se lo haya requerido nuevamente. Es extemporáneo contestar casi seis meses después, vencido el plazo”. Y finaliza calificando el informe como inválido “desde todo punto de vista. Quien debía informar era el directorio, que actualmente son cinco personas. Los dos nuevos integrantes todavía no asumieron formalmente. En especial, la representante del gremio firma no tenía contrato al momento de firmar. Tampoco firmó el Dr Tonón ni hubo reunión de directorio ni acta que respalde ese informe. De manera que es inválido por no representar al órgano de dirección” (sic). Sobre la base de tales consideraciones, afirma que “corresponde declarar incumplido el traslado e iniciar el procedimiento legal que corresponda ante las autoridades de contralor”. II) Que en forma liminar, dado que los términos y redacción empleados en la nota en cuestión podrían dar lugar a equívocos sobre su alcance, es necesario calificarla jurídicamente a fin de darle un cauce formal e institucional acorde a los trámites de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ese objeto, cabe recordar que el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según acordada n° 44/2018), establece que: "Las decisiones correspondientes al ejercicio de la superintendencia se adoptarán, conforme con el artículo 113 de la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría de tres (3) de sus miembros". Por lo tanto, se descarta de plano que el ministro Lorenzetti haya adoptado algún tipo de resolución o acto dispositivo por sí y ante sí, pues en tal hipótesis se trataría de una decisión manifiestamente nula por carecer quien la suscribe de competencia. III) Que al margen de lo expuesto, el informe producido por el Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación al que se hace referencia fue ingresado al Tribunal el 13 de febrero de este año en el expediente ESC n° 2382/2022, que se encuentra vinculado al expediente principal n° 5188/2021. En dicho informe, que circuló formalmente por las vocalías de los suscriptos, el directorio puso en conocimiento de la Corte las diversas medidas que venía adoptando a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la resolución n° 2095/2022. Ahora bien, tal como surge de la su presentación, el doctor Lorenzetti tomó conocimiento de dicho informe el mismo día en que fue recibido en la Corte. Sin embargo, pese a que decidió no tomar intervención formal en el marco de las citadas actuaciones administrativas, efectuó la presentación bajo análisis a la que se le dio ingreso como expediente n° 1953/2023. IV) Que el referido ministro afirma que el Directorio de la Obra Social contestó de modo extemporáneo el “traslado” conferido en la resolución n° 2095/2022. Sin embargo, de la mera lectura de la citada resolución surge claro que no se le confirió al Directorio traslado alguno ni se le fijó ningún plazo específico para cumplir lo allí dispuesto. Por el contrario, en el punto 2° de la parte dispositiva se solicitó a dicho órgano “un informe … sobre el contenido de la auditoría” y en el punto 3° se le ordenó adoptar una serie de medidas en temas de presupuesto, estados contables, software de gestión, procedimientos, organigrama y contrataciones. Asimismo, el ministro Lorenzetti sostiene que el informe de la Obra Social es nulo por la irregular integración del Directorio, pese a que fue suscripto por los tres directores en funciones en ese momento. En efecto, pasa por alto que el doctor Aldo Juan Tonón se encontraba en uso de licencia y que la doctora Maia Volcovinsky fue contratada por esta Corte mediante resolución n° 3407/2022, del día 22 de diciembre de ese año. V) Que, en definitiva, la única calificación válida de la presentación bajo análisis, acorde a las competencias del ministro Lorenzetti, conduce inexorablemente a tramitarla como un requerimiento adicional de información al Directorio de la Obra Social sobre las observaciones allí formuladas. Por ello, SE RESUELVE: 1. Agregar la presentación del doctor Lorenzetti de fecha 4 de abril de 2023 y el expediente n° 1953/2023, al expediente ESC 2382/2022. 2. Remitir las actuaciones a la Obra Social del Poder Judicial para que manifieste lo que estime corresponder respecto a las observaciones realizadas por el doctor Lorenzetti. Regístrese, hágase saber y publíquese en el Centro de Información Judicial. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos