La presentación efectuada el 4 de abril de 2023 por el
04/04/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Cited Norms
resolución 2095
resolución n° 2095
resolución n° 3407
acordada 287/2022
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO:
La presentación efectuada el 4 de abril de 2023 por el
ministro Ricardo Luis Lorenzetti, que dio inicio al expediente
n° 1953/2023 y que fue elevado a esta Corte por el Presidente
del Directorio de la Obra Social;
Y CONSIDERANDO:
I) Que en la presentación mencionada, el doctor
Lorenzetti se dirige a dos de los integrantes del Directorio
de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y expresa
haber tomado oficialmente conocimiento el 13 de febrero de un
informe suscripto por “el Dr Althabe, la Dra Boresztejen y la
Maia
Volkovinski.
mediante
el
cual
dicen
contestar
la
resolución 2095/2022” (sic). Añade que se siente “en la
obligación de iniciar el correspondiente procedimiento” y que
existen diversas irregularidades en ese informe. Fundamenta su
apreciación en aspectos sustantivos, vinculados a la “gestión
del Dr. Tonón” y a la “gestión del Dr. Althabe”, y formales,
referidos al plazo de presentación de ese informe y a su
validez.
RESOLUCION Nº 702/2023 EXPEDIENTE Nº 5188/2021
ESCRITO Nº 2382/2022
Buenos Aires, 13 de abril de 2023.-
Con relación a la “gestión del Dr. Tonón”,
manifiesta que dicho profesional “nunca informó a la Corte
Suprema
acerca
de
esos
incumplimientos
ni
hemos
sido
notificados al respecto, hasta el momento de la auditoría
ordenada por esta Corte”. Y en punto al Dr. Althabe sostiene
que “no explica por qué sigue con los mismos incumplimientos
que se denunciaron en la auditoría”; que “es particularmente
grave que no tiene presupuesto del año 2022, ni 2023” y que
“se encomendó la elaboración de un sistema a la contadora
Melisa Solanas, pero es público que esa persona renunció de
manera abrupta” (sic); que no están presentados los balances
del año 2021 y 2022 “que corresponden a su gestión”; y que
respecto al “software de gestión, no se ha concretado todavía
ninguna licitación” (sic).
En lo atinente a los aspectos que denomina
formales, señala que “el 24 de agosto de 2022 se le requirió
al directorio de la obra social que informe sobre la auditoría
(resolución 2095/2022)” y que en la “disidencia expuesta en la
acordada 287/2022 de noviembre de 2022, manifesté que el
directorio no había contestado y se había vencido el plazo”
(sic). Sostiene que “llamativamente, en febrero de 2023,
contestan, sin que nadie se lo haya requerido nuevamente. Es
extemporáneo contestar casi seis meses después, vencido el
plazo”. Y finaliza calificando el informe como inválido “desde
todo punto de vista. Quien debía informar era el directorio,
que actualmente son cinco personas. Los dos nuevos integrantes
todavía
no
asumieron
formalmente.
En
especial,
la
representante del gremio firma no tenía contrato al momento de
firmar. Tampoco firmó el Dr Tonón ni hubo reunión de
directorio ni acta que respalde ese informe. De manera que es
inválido por no representar al órgano de dirección” (sic).
Sobre la base de tales consideraciones, afirma
que “corresponde declarar incumplido el traslado e iniciar el
procedimiento legal que corresponda ante las autoridades de
contralor”.
II) Que en forma liminar, dado que los términos
y redacción empleados en la nota en cuestión podrían dar lugar
a equívocos sobre su alcance, es necesario calificarla
jurídicamente a fin de darle un cauce formal e institucional
acorde a los trámites de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Con ese objeto, cabe recordar que el artículo
86, segundo párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional
(texto según acordada n° 44/2018), establece que: "Las
decisiones
correspondientes
al
ejercicio
de
la
superintendencia se adoptarán, conforme con el artículo 113 de
la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación por mayoría de tres (3) de sus miembros". Por lo
tanto, se descarta de plano que el ministro Lorenzetti haya
adoptado algún tipo de resolución o acto dispositivo por sí y
ante sí, pues en tal hipótesis se trataría de una decisión
manifiestamente
nula
por
carecer
quien
la
suscribe
de
competencia.
III) Que al margen de lo expuesto, el informe
producido por el Directorio de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación al que se hace referencia fue ingresado
al Tribunal el 13 de febrero de este año en el expediente ESC
n° 2382/2022, que se encuentra vinculado al expediente
principal
n°
5188/2021.
En
dicho
informe,
que
circuló
formalmente por las vocalías de los suscriptos, el directorio
puso en conocimiento de la Corte las diversas medidas que
venía adoptando a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en
la resolución n° 2095/2022.
Ahora
bien,
tal
como
surge
de
la
su
presentación, el doctor Lorenzetti tomó conocimiento de dicho
informe el mismo día en que fue recibido en la Corte. Sin
embargo, pese a que decidió no tomar intervención formal en el
marco de las citadas actuaciones administrativas, efectuó la
presentación bajo análisis a la que se le dio ingreso como
expediente n° 1953/2023.
IV) Que el referido ministro afirma que el
Directorio de la Obra Social contestó de modo extemporáneo el
“traslado” conferido en la resolución n° 2095/2022. Sin
embargo, de la mera lectura de la citada resolución surge
claro que no se le confirió al Directorio traslado alguno ni
se le fijó ningún plazo específico para cumplir lo allí
dispuesto. Por el contrario, en el punto 2° de la parte
dispositiva se solicitó a dicho órgano “un informe … sobre el
contenido de la auditoría” y en el punto 3° se le ordenó
adoptar una serie de medidas en temas de presupuesto, estados
contables, software de gestión, procedimientos, organigrama y
contrataciones.
Asimismo, el ministro Lorenzetti sostiene que el
informe de la Obra Social es nulo por la irregular integración
del Directorio, pese a que fue suscripto por los tres
directores en funciones en ese momento. En efecto, pasa por
alto que el doctor Aldo Juan Tonón se encontraba en uso de
licencia y que la doctora Maia Volcovinsky fue contratada por
esta Corte mediante resolución n° 3407/2022, del día 22 de
diciembre de ese año.
V) Que, en definitiva, la única calificación
válida de la presentación bajo análisis, acorde a las
competencias del ministro Lorenzetti, conduce inexorablemente
a tramitarla como un requerimiento adicional de información al
Directorio de la Obra Social sobre las observaciones allí
formuladas.
Por ello, SE RESUELVE:
1. Agregar la presentación del doctor Lorenzetti de fecha 4 de
abril de 2023 y el expediente n° 1953/2023, al expediente
ESC 2382/2022.
2. Remitir las actuaciones a la Obra Social del Poder Judicial
para que manifieste lo que estime corresponder respecto a
las observaciones realizadas por el doctor Lorenzetti.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Centro de
Información Judicial.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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