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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

09/05/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO CONSTITUCIÓN NACIONAL

Normas Citadas

acordada 44/2018 acordada 8/1961

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que el artículo 113 de la Constitución Nacional dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará su reglamento interior y de esta manera la habilita a adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, todos los actos de gobierno necesarios para afianzar la Justicia, objetivo fundamental declarado por la Constitución Nacional desde su Preámbulo. En ese orden, la experiencia recogida en los últimos tiempos exige la adopción de medidas de organización interna orientadas a agilizar su funcionamiento y garantizar un eficiente ejercicio de la superintendencia que compete a esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación (artículo 108 de la Constitución Nacional). II) Que, a partir de la entrada en vigor de la acordada 44/2018, esta Corte ha retomado el ejercicio de todas las cuestiones de superintendencia que se encontraban ACORDADA Nº 15/2023 EXPEDIENTE Nº 7675/2018 Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuidas a la Presidencia desde el 17 de marzo de 1961, por la acordada 8/1961. III) Que ello implicó, en la práctica, sujetar la toma de decisiones en aspectos propios de la superintendencia al mecanismo de circulación entre las vocalías, que es la forma que históricamente ha encontrado el Tribunal para lograr la formación de la voluntad colegiada de manera leal, participativa y acorde al grado de trascendencia y urgencia de los asuntos que resuelve. IV) Que por vía de superintendencia el Tribunal resuelve numerosas cuestiones cuya naturaleza y plazos requieren un funcionamiento expeditivo. La dilación en el otorgamiento o rechazo de licencias, en los llamados a licitación o contratación directa, en la adjudicación de contratos administrativos, y en todas las resoluciones de peticiones administrativas en general, son disfuncionalidades que confrontan con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites e implican dispendios para la Corte y los eventuales interesados. V) Que resulta necesario compatibilizar las prácticas de circulación de los expedientes, asuntos y Corte Suprema de Justicia de la Nación proyectos administrativos del Tribunal con la celeridad e inmediatez que requiere el ejercicio de la superintendencia a fin de dinamizar la gestión y decisión de materias no jurisdiccionales. Por ello, ACORDARON: 1. Disponer que los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos no podrán permanecer en cada vocalía del Tribunal por más de 30 (treinta) días corridos, exceptuando las ferias judiciales. 2. Establecer que vencido dicho plazo, la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica General remitirá los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos en forma inmediata a la vocalía siguiente en el orden de circulación o procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la presente. 3. Disponer que la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica General pondrá a la firma y/o registrará en forma inmediata todo expediente, asunto y proyecto de superintendencia y/o administrativo que haya circulado por todas las vocalías y cuente con mayoría para Corte Suprema de Justicia de la Nación decidir. Finalizada una primera circulación entre las vocalías con abstención de una mayoría de ministros, el expediente volverá a estudio del área competente. 4. Establecer que las vocalías del Tribunal deberán recibir todos los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos que les remita la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica General en el orden correspondiente a la circulación, salvo supuesto de licencia del juez. A solicitud de una vocalía, el Tribunal podrá disponer excepciones al cumplimiento de esta regla por razones fundadas. 5. Instruir a la Secretaría Jurídica General y a los órganos bajo su dependencia a que adopten las medidas necesarias a fin de que la circulación se desenvuelva de forma expedita y sin dilaciones. En especial, deberá realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 1 a 4 de la presente. 6. Establecer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, podrá decidir -y eventualmente registrar- una cuestión de superintendencia y/o administrativa, que por Corte Suprema de Justicia de la Nación su naturaleza requiera una pronta decisión, en excepción a los puntos precedentes. 7. Disponer que los expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia y/o administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente cuenten con más de 30 (treinta) días corridos en una vocalía, deberán ser considerados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos. Cumplido ese plazo, la Secretaría Jurídica General y sus dependencias procederán de conformidad con lo establecido en esta acordada, en lo pertinente. Todo lo cual dejaron establecido y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian