Los Señores Ministros que suscriben la presente,
09/05/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Normas Citadas
acordada 44/2018
acordada 8/1961
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 113 de la Constitución Nacional
dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará
su reglamento interior y de esta manera la habilita a adoptar,
en el ámbito de sus atribuciones, todos los actos de gobierno
necesarios para afianzar la Justicia, objetivo fundamental
declarado por la Constitución Nacional desde su Preámbulo.
En ese orden, la experiencia recogida en los
últimos tiempos exige la adopción de medidas de organización
interna orientadas a agilizar su funcionamiento y garantizar
un eficiente ejercicio de la superintendencia que compete a
esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación
(artículo 108 de la Constitución Nacional).
II) Que, a partir de la entrada en vigor de la
acordada 44/2018, esta Corte ha retomado el ejercicio de todas
las
cuestiones
de
superintendencia
que
se
encontraban
ACORDADA Nº 15/2023 EXPEDIENTE Nº 7675/2018
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
atribuidas a la Presidencia desde el 17 de marzo de 1961, por
la acordada 8/1961.
III) Que ello implicó, en la práctica, sujetar la
toma de decisiones en aspectos propios de la superintendencia
al mecanismo de circulación entre las vocalías, que es la
forma que históricamente ha encontrado el Tribunal para lograr
la formación de la voluntad colegiada de manera leal,
participativa y acorde al grado de trascendencia y urgencia de
los asuntos que resuelve.
IV) Que por vía de superintendencia el Tribunal
resuelve
numerosas
cuestiones
cuya
naturaleza
y
plazos
requieren un funcionamiento expeditivo. La dilación en el
otorgamiento o rechazo de licencias, en los llamados a
licitación o contratación directa, en la adjudicación de
contratos administrativos, y en todas las resoluciones de
peticiones administrativas en general, son disfuncionalidades
que confrontan con los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites e implican dispendios
para la Corte y los eventuales interesados.
V)
Que
resulta
necesario
compatibilizar
las
prácticas de circulación de los expedientes, asuntos y
Corte Suprema de Justicia de la Nación
proyectos administrativos del Tribunal con la celeridad e
inmediatez que requiere el ejercicio de la superintendencia a
fin de dinamizar la gestión y decisión de materias no
jurisdiccionales.
Por ello,
ACORDARON:
1. Disponer que los expedientes, asuntos y proyectos
de superintendencia y/o administrativos no podrán permanecer
en cada vocalía del Tribunal por más de 30 (treinta) días
corridos, exceptuando las ferias judiciales.
2. Establecer que vencido dicho plazo, la Dirección
de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica General
remitirá
los
expedientes,
asuntos
y
proyectos
de
superintendencia y/o administrativos en forma inmediata a la
vocalía siguiente en el orden de circulación o procederá de
acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la presente.
3. Disponer que la Dirección de Despacho dependiente
de la Secretaría Jurídica General pondrá a la firma y/o
registrará en forma inmediata todo expediente, asunto y
proyecto de superintendencia y/o administrativo que haya
circulado por todas las vocalías y cuente con mayoría para
Corte Suprema de Justicia de la Nación
decidir. Finalizada una primera circulación entre las vocalías
con abstención de una mayoría de ministros, el expediente
volverá a estudio del área competente.
4. Establecer que las vocalías del Tribunal deberán
recibir
todos
los
expedientes,
asuntos
y
proyectos
de
superintendencia
y/o
administrativos
que
les
remita
la
Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría Jurídica
General en el orden correspondiente a la circulación, salvo
supuesto de licencia del juez. A solicitud de una vocalía, el
Tribunal podrá disponer excepciones al cumplimiento de esta
regla por razones fundadas.
5. Instruir a la Secretaría Jurídica General y a los
órganos bajo su dependencia a que adopten las medidas
necesarias a fin de que la circulación se desenvuelva de forma
expedita y sin dilaciones. En especial, deberá realizar todas
las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los puntos 1 a 4 de la presente.
6. Establecer que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por mayoría, podrá decidir -y eventualmente registrar-
una cuestión de superintendencia y/o administrativa, que por
Corte Suprema de Justicia de la Nación
su naturaleza requiera una pronta decisión, en excepción a los
puntos precedentes.
7. Disponer que los expedientes, asuntos y proyectos
de superintendencia y/o administrativos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente cuenten con más de 30
(treinta)
días
corridos
en
una
vocalía,
deberán
ser
considerados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos.
Cumplido ese plazo, la Secretaría Jurídica General y sus
dependencias procederán de conformidad con lo establecido en
esta acordada, en lo pertinente.
Todo
lo
cual
dejaron
establecido
y
mandaron,
ordenando que se comunique, se publique en la página web del
Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que
doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
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