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Independencia Nacional

02/02/2018 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Normas Citadas

resolución n° 223 resolución n° 1485

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que el señor Luciano Ezequiel Bento solicitó la avocación de esta Corte para que desestimara lo requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza mediante acordadas nros. 10/2022 y 13/2022, y dispusiera su pase a planta permanente en el cargo de jefe de despacho de ese órgano judicial. El peticionario expresó que por resolución n° 223/2018 había sido contratado a partir del 2 de febrero de 2018 con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de jefe de despacho en el referido tribunal oral, con el fin de ser asignado a la tramitación de causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos. Señaló que –tras las sucesivas prórrogas de su contrato- en el mes de noviembre de 2021 había reunido la antigüedad mínima de tres años exigida para lograr su efectivización. Por otra parte, indicó que aquel tribunal oral lo había notificado con fecha 6 de junio de 2022 de lo dispuesto por acordada n° 13/2022 del 16 de mayo de 2022, mediante la cual había solicitado de esta Corte el RESOLUCION CSJN Nº 1999/2023 EXPEDIENTE Nº 3236/2022 Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.- cambio de titularidad del contrato en cuestión, en el sentido de que –en su lugar- se nombrara a la agente Carla Valeria Bresca Díaz. Agregó que –previamente- por acordada n° 10/2022 el mismo tribunal oral había consultado a este Tribunal si cabía prorrogar el contrato a su favor, o bien designar a otra persona, a raíz de que en su contra se hallaba en trámite un sumario administrativo, no había prestado servicios por razones de salud durante la vigencia de la última contratación y se encontraba imputado en una causa penal (fs. 1/5). 2.- Que en primer lugar corresponde precisar que, aun cuando la solicitud de avocación fue presentada por el interesado el 9 de junio del año 2022, por resolución n° 1485/2022 del 16 de junio de 2022 esta Corte autorizó -a partir del 1 de ese mes y año- la contratación de la Dra. Carla Valeria Bresca Díaz en remplazo del señor Luciano Ezequiel Bento, tal como lo había peticionado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza mediante acordada n° 13/2022 (fs. 22). Con relación a ello, cabe destacar que el pedido de avocación no suspende la ejecución de los actos dispuestos por la autoridad de superintendencia respectiva, en el caso, la decisión del tribunal oral de requerir el cambio de titularidad del contrato (conf. artículo 118 –inciso c in fine– del Reglamento para la Justicia Nacional), pues de hecho, para elevar una avocación es necesaria la preexistencia de un acto firme de dicha autoridad. Por esa razón este Tribunal homologó en principio ese cambio, más allá de lo que en definitiva se resuelva con respecto al planteo bajo examen en las presentes actuaciones. 3.- Que la presentación efectuada por el interesado suscitó la previa intervención de la Unidad de Superintendencia para Juicios de Lesa Humanidad de esta Corte, la que informó sobre la actuación que había tomado en el trámite del cambio de titularidad de dicho contrato y que se habían valorado las razones esgrimidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, las que la llevaron a no objetar lo pretendido por ese órgano judicial (fs. 128/131). 4.- Que, por otro lado, es menester señalar que si bien el transcurso del tiempo que se hubiera determinado resulta una condición general e impersonal para la efectivización de los agentes contratados, ello no lleva a desatender la consideración de las concretas circunstancias de cada caso en particular, cuya valoración es realizada por los tribunales en los que se desempeñan aquellos. En el presente caso, lo decisivo es que (mediante los actos contra los cuales se peticionó la avocación) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza primero consultó a esta Corte si correspondía prorrogar la contratación de Bento o designar a otra persona (acordada n° 10/2022), e inmediatamente requirió el cambio de titularidad de ese contrato a favor de Bresca Díaz (acordada n° 13/2022). Al respecto, corresponde poner de resalto que el mencionado tribunal oral fundó ese pedido en que aquel agente se hallaba sujeto a una investigación sumaria por el posible incumplimiento del artículo 8, inciso j del Reglamento para la Justicia Nacional y del deber genérico contenido en la primera parte de esa norma; en la circunstancia de que se encontraba de licencia por enfermedad desde el 11 de mayo de 2021 (por lo que no había prestado servicios durante la vigencia de su última contratación ni se hallaba en condiciones de retomar sus tareas según los dictámenes médicos) y en que estaba imputado en una causa penal. Asimismo, ponderó que la agente que lo reemplazaba (Bresca Díaz) contaba con la preparación académica y la aptitud suficiente para el cargo y que el cambio solicitado tenía el objeto de adecuar la distribución de los recursos humanos de la manera más eficiente y con el fin de potenciar y optimizar las tareas en el ámbito de ese tribunal. Por último, concluyó en que Bento no reunía los requisitos de idoneidad para desempeñarse en el referido órgano (fs. 132/140). 5.- Que esta Corte tiene dicho que la autoridad de superintendencia respectiva es la que se encuentra en mejores condiciones para evaluar y proponer a quien considere más apto para el desempeño de nombramientos transitorios, pues es reiterada la doctrina del Tribunal que dispone que los contratos son decisiones de alcance temporal y no generan derecho para su prórroga, una vez vencido el plazo (conf. resoluciones 146/2009, 4103/2010 y 2834/2014, entre otras). Además, que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras (en el caso, del tribunal oral referido); y las cuestiones que se susciten por aplicación de tales facultades solamente son revisables en casos de manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos 306:80; 308:176; 320:755; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre muchos otros). 6.- Que en el particular no se verifican las circunstancias que hacen necesaria la intervención de este Tribunal por la vía requerida, en la medida en que Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza actuó en el marco de las facultades de superintendencia directa que le asisten al disponer fundadamente el cambio de titularidad del contrato de jefe de despacho y elevar las actuaciones para el dictado del acto pertinente, lo que finalmente ocurrió conforme resolución n° 1485/2022. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado en las presentes actuaciones, por lo que corresponde estar a lo dispuesto en la resolución n° 1485/2022 de esta Corte. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis