Independencia Nacional
02/02/2018
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
EJECUCIÓN
Cited Norms
resolución n° 223
resolución n° 1485
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor Luciano Ezequiel Bento
solicitó la avocación de esta Corte para que desestimara lo
requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1
de Mendoza mediante acordadas nros. 10/2022 y 13/2022, y
dispusiera su pase a planta permanente en el cargo de jefe
de despacho de ese órgano judicial.
El
peticionario
expresó
que
por
resolución n° 223/2018 había sido contratado a partir del 2
de febrero de 2018 con una categoría presupuestaria
equivalente al cargo de jefe de despacho en el referido
tribunal oral, con el fin de ser asignado a la tramitación
de causas relacionadas con violaciones a los derechos
humanos. Señaló que –tras las sucesivas prórrogas de su
contrato- en el mes de noviembre de 2021 había reunido la
antigüedad mínima de tres años exigida para lograr su
efectivización.
Por
otra
parte,
indicó
que
aquel
tribunal oral lo había notificado con fecha 6 de junio de
2022 de lo dispuesto por acordada n° 13/2022 del 16 de mayo
de 2022, mediante la cual había solicitado de esta Corte el
RESOLUCION CSJN Nº 1999/2023 EXPEDIENTE Nº 3236/2022
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.-
cambio de titularidad del contrato en cuestión, en el
sentido de que –en su lugar- se nombrara a la agente Carla
Valeria Bresca Díaz. Agregó que –previamente- por acordada
n° 10/2022 el mismo tribunal oral había consultado a este
Tribunal si cabía prorrogar el contrato a su favor, o bien
designar a otra persona, a raíz de que en su contra se
hallaba en trámite un sumario administrativo, no había
prestado servicios por razones de salud durante la vigencia
de la última contratación y se encontraba imputado en una
causa penal (fs. 1/5).
2.- Que en primer lugar corresponde
precisar que, aun cuando la solicitud de avocación fue
presentada por el interesado el 9 de junio del año 2022,
por resolución n° 1485/2022 del 16 de junio de 2022 esta
Corte autorizó -a partir del 1 de ese mes y año- la
contratación de la Dra. Carla Valeria Bresca Díaz en
remplazo del señor Luciano Ezequiel Bento, tal como lo
había peticionado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
n° 1 de Mendoza mediante acordada n° 13/2022 (fs. 22).
Con relación a ello, cabe destacar que
el pedido de avocación no suspende la ejecución de los
actos dispuestos por la autoridad de superintendencia
respectiva, en el caso, la decisión del tribunal oral de
requerir el cambio de titularidad del contrato (conf.
artículo 118 –inciso c in fine– del Reglamento para la
Justicia Nacional), pues de hecho, para elevar una
avocación es necesaria la preexistencia de un acto firme de
dicha autoridad. Por esa razón este Tribunal homologó en
principio ese cambio, más allá de lo que en definitiva se
resuelva con respecto al planteo bajo examen en las
presentes actuaciones.
3.- Que la presentación efectuada por
el interesado suscitó la previa intervención de la Unidad
de Superintendencia para Juicios de Lesa Humanidad de esta
Corte, la que informó sobre la actuación que había tomado
en el trámite del cambio de titularidad de dicho contrato y
que se habían valorado las razones esgrimidas por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, las
que la llevaron a no objetar lo pretendido por ese órgano
judicial (fs. 128/131).
4.- Que, por otro lado, es menester
señalar que si bien el transcurso del tiempo que se hubiera
determinado resulta una condición general e impersonal para
la efectivización de los agentes contratados, ello no lleva
a
desatender
la
consideración
de
las
concretas
circunstancias de cada caso en particular, cuya valoración
es realizada por los tribunales en los que se desempeñan
aquellos.
En el presente caso, lo decisivo es que
(mediante los actos contra los cuales se peticionó la
avocación) el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de
Mendoza primero consultó a esta Corte si correspondía
prorrogar la contratación de Bento o designar a otra
persona (acordada n° 10/2022), e inmediatamente requirió el
cambio de titularidad de ese contrato a favor de Bresca
Díaz (acordada n° 13/2022).
Al
respecto,
corresponde
poner
de
resalto que el mencionado tribunal oral fundó ese pedido en
que aquel agente se hallaba sujeto a una investigación
sumaria por el posible incumplimiento del artículo 8,
inciso j del Reglamento para la Justicia Nacional y del
deber genérico contenido en la primera parte de esa norma;
en la circunstancia de que se encontraba de licencia por
enfermedad desde el 11 de mayo de 2021 (por lo que no había
prestado servicios durante la vigencia de su última
contratación ni se hallaba en condiciones de retomar sus
tareas según los dictámenes médicos) y en que estaba
imputado en una causa penal. Asimismo, ponderó que la
agente que lo reemplazaba (Bresca Díaz) contaba con la
preparación académica y la aptitud suficiente para el cargo
y que el cambio solicitado tenía el objeto de adecuar la
distribución de los recursos humanos de la manera más
eficiente y con el fin de potenciar y optimizar las tareas
en el ámbito de ese tribunal. Por último, concluyó en que
Bento
no
reunía
los
requisitos
de
idoneidad
para
desempeñarse en el referido órgano (fs. 132/140).
5.- Que esta Corte tiene dicho que la
autoridad de superintendencia respectiva es la que se
encuentra en mejores condiciones para evaluar y proponer a
quien considere más apto para el desempeño de nombramientos
transitorios, pues es reiterada la doctrina del Tribunal
que dispone que los contratos son decisiones de alcance
temporal y no generan derecho para su prórroga, una vez
vencido el plazo (conf. resoluciones 146/2009, 4103/2010 y
2834/2014, entre otras).
Además, que la previa determinación de
los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes
a los efectos de su nombramiento o promoción, constituye
materia de superintendencia directa de las cámaras (en el
caso, del tribunal oral referido); y las cuestiones que se
susciten por aplicación de tales facultades solamente son
revisables
en
casos
de
manifiesta
arbitrariedad
o
extralimitación (conf. Fallos 306:80; 308:176; 320:755;
327:1171; 328:3845; 329:2944, entre muchos otros).
6.-
Que
en
el
particular
no
se
verifican
las circunstancias
que
hacen
necesaria
la
intervención de este Tribunal por la vía requerida, en la
medida en que Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de
Mendoza
actuó
en
el
marco
de
las
facultades
de
superintendencia
directa
que le
asisten
al
disponer
fundadamente el cambio de titularidad del contrato de jefe
de despacho y elevar las actuaciones para el dictado del
acto
pertinente,
lo
que
finalmente
ocurrió
conforme
resolución n° 1485/2022.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado en las
presentes actuaciones, por lo que corresponde estar a lo
dispuesto en la resolución n° 1485/2022 de esta Corte.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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