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Que el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal

19/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO DERECHOS HUMANOS

Normas Citadas

ley 17.928 ley 26.855 resolución n° 286 resolución n° 1279 resolución n° 3 resolución n° 268 resolución n° 6 resolución n° 294 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Francisco Manuel Pereyra solicita su traslado definitivo a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. II. Que el peticionario fue oportunamente adscripto por esta Corte a la mencionada cámara mediante resolución n° 286/2023, en los términos de la resolución n° 1279/1979. La adscripción fue solicitada por el funcionario y contó con la conformidad tanto del tribunal de origen como del tribunal de destino. Esta adscripción fue sucesivamente renovada, hasta que por resolución n° 3/2026 el tribunal oral manifestó que prestaba su conformidad con la adscripción “por última vez”; ello, en razón de las dificultades que le acarrea prescindir de un alto cargo como lo es un secretario; aclaró que siempre tuvo consideración con la situación personal del peticionario, razón por la cual no formuló objeciones a las sucesivas renovaciones, pero advirtió que la situación se prolongó en el tiempo sin que el interesado ofreciera ni evaluara otra alternativa; En consecuencia, mediante resolución n° 268/2026, la Corte Suprema prorrogó la adscripción hasta el próximo 7 de septiembre (en los considerandos se consignó la postura indicada del tribunal oral). RESOLUCION CSJN Nº 1463/2026 EXPEDIENTE Nº 1709/2026 Buenos Aires, 19 de junio de 2026.- III. Que posteriormente, mediante nota elevada con fecha 12 de marzo del corriente año, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata solicitó a la Corte Suprema la transferencia definitiva a esa Alzada del secretario Pereyra. IV. Que por resolución n° 6/2026 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca manifestó expresamente su opinión desfavorable con el traslado definitivo del peticionario; para fundar su postura, entre otras razones, señaló que haber brindado su consentimiento durante varios años para la adscripción, no implica avalar la cesión o transferencia definitiva del cargo; indicó que las “razones personales” alegadas por el interesado “escapan a la supervisión” del tribunal; rechazó que en su momento haya sido “compensado” por la Corte Suprema con un contrato; y, finalmente, hizo hincapié en las necesidades organizacionales y funcionales de esa judicatura. Por este motivo, con fecha 19 de marzo de 2026 la Dirección de Recursos Humanos le hizo saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y, por su intermedio, al interesado, que no es posible acceder al traslado solicitado. V. Que mediante nota elevada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el secretario Pereyra peticiona la reconsideración del proveído mencionado en el considerando anterior y, en subsidio, la avocación del Tribunal en los términos del art. 23 bis del R.J.N. En lo sustancial, reitera las razones personales y familiares que fundamentaron su adscripción a la referida cámara; relata las funciones que cumple en la Secretaría Penal y de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Mar del Plata Corte Suprema de Justicia de la Nación y resalta la petición que los magistrados de esa alzada efectuaron a favor del traslado definitivo. El funcionario hace hincapié en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca fue oportunamente beneficiado por la Corte Suprema con un contrato de secretario de juzgado, el cual fue finalmente efectivizado (cfr. res. nros. 2984/22 y 3300/2025). Que sin perjuicio de la improcedencia de la reconsideración intentada contra un proveído de una Dirección del Tribunal y de la avocación en subsidio (cfr. art. 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional), toda vez que existe en el caso un pedido formal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a favor del traslado, a los fines de resolver la solicitud es menester formular las siguientes consideraciones. VI. Que la resolución n° 1279/79 regula “la adscripción de agentes judiciales a tribunales u organismos del Poder Judicial de la Nación distintos de aquellos en los cuales desempeñan las tareas para las que han sido legal y reglamentariamente designados por las respectivas autoridades de Superintendencia”; es una facultad que ejerce en forma exclusiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 86, 2do. párrafo, R.J.N., acordada n° 44/2018), y para su procedencia resulta necesaria la previa intervención del tribunal al que presupuestariamente pertenece el agente, para su evaluación y conformidad; ello, pues son los que deben evaluar en principio la situación expuesta por el peticionario y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período que abarca la adscripción resiente la prestación servicios de la respectiva dotación de personal. Es en el marco del referido régimen que el Tribunal concedió la adscripción del peticionario (cfr. res. n° 286/2023 y la renovó sucesivamente). del Tribunal Oral al que originariamente pertenece. VII. Que en cambio, para el traslado de funcionarios y empleados rige el artículo 23 de la ley 17.928, mediante el cual se autoriza al Tribunal para “cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador...” (texto según ley 26.855); de allí que para disponer el traslado de un agente desde un tribunal a otro debe existir una vacante en el tribunal de destino, puesto que de lo contrario se resentiría la planta asignada a una determinada dependencia con el consiguiente menoscabo del servicio de justicia (cfr. art. 23 de la ley 17.928 y resoluciones nros. 13/13, 1033/15, 1144/15, 2595/18, 2344/20 y 2165/22, 3316/2025, entre otras). VIII.Que en este contexto, a fin de decidir si corresponde acceder a la petición en examen, es oportuno hacer referencia a que el funcionario apoya su petición en la circunstancia de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca fue beneficiado por la Corte Suprema con un contrato Corte Suprema de Justicia de la Nación de un agente categoría similar a la suya meses antes de su adscripción, y que dicho contrato fue posteriormente efectivizado. No se advierte la relación que pretende establecer el interesado entre el referido contrato y su adscripción. En este punto, resulta relevante precisar que la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal informó que el mencionado contrato fue originalmente solicitado en noviembre de 2021 y autorizado por resolución n° 294/2022, en tanto que el agente Francisco Manuel Pereyra solicitó su adscripción el 24 de noviembre de 2022. IX. Que en este orden de ideas, no está de más recordar que la resolución n° 1279/79 veda expresamente a los tribunales que presten conformidad para la adscripción de sus agentes a otros tribunales la posibilidad de formular pedidos para crear o transformar cargos de la dotación de su personal. X. Que en síntesis, por lo hasta aquí expresado y por considerar fundados los motivos por los cuales el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Apelaciones de Bahía Blanca manifestó su disconformidad con relación al traslado no resulta procedente acceder a lo solicitado. XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y, por su intermedio, al interesado, y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis