Que el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal
19/06/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
DERECHOS HUMANOS
Cited Norms
ley 17.928
ley 26.855
resolución n° 286
resolución n° 1279
resolución n° 3
resolución
n°
268
resolución n° 6
resolución n° 294
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Bahía Blanca Francisco Manuel Pereyra solicita su
traslado definitivo a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del
Plata.
II. Que el peticionario fue oportunamente adscripto por
esta Corte a la mencionada cámara mediante resolución n° 286/2023,
en los términos de la resolución n° 1279/1979. La adscripción fue
solicitada por el funcionario y contó con la conformidad tanto del
tribunal de origen como del tribunal de destino. Esta adscripción
fue sucesivamente renovada, hasta que por resolución n° 3/2026 el
tribunal oral manifestó que prestaba su conformidad con la
adscripción “por última vez”; ello, en razón de las dificultades
que le acarrea prescindir de un alto cargo como lo es un
secretario; aclaró que siempre tuvo consideración con la situación
personal del peticionario, razón por la cual no formuló objeciones
a las sucesivas renovaciones, pero advirtió que la situación se
prolongó en el tiempo sin que el interesado ofreciera ni evaluara
otra
alternativa;
En
consecuencia,
mediante
resolución
n°
268/2026, la Corte Suprema prorrogó la adscripción hasta el
próximo 7 de septiembre (en los considerandos se consignó la
postura indicada del tribunal oral).
RESOLUCION CSJN Nº 1463/2026 EXPEDIENTE Nº 1709/2026
Buenos Aires, 19 de junio de 2026.-
III. Que posteriormente, mediante nota elevada con fecha
12 de marzo del corriente año, la Cámara Federal de Apelaciones de
Mar del Plata solicitó a la Corte Suprema la transferencia
definitiva a esa Alzada del secretario Pereyra.
IV. Que por resolución n° 6/2026 el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Bahía Blanca manifestó expresamente su opinión
desfavorable con el traslado definitivo del peticionario; para
fundar su postura, entre otras razones, señaló que haber brindado
su consentimiento durante varios años para la adscripción, no
implica avalar la cesión o transferencia definitiva del cargo;
indicó que las “razones personales” alegadas por el interesado
“escapan a la supervisión” del tribunal; rechazó que en su momento
haya sido “compensado” por la Corte Suprema con un contrato; y,
finalmente, hizo hincapié en las necesidades organizacionales y
funcionales de esa judicatura.
Por este motivo, con fecha 19 de marzo de 2026 la
Dirección de Recursos Humanos le hizo saber a la Cámara Federal de
Apelaciones de Mar del Plata y, por su intermedio, al interesado,
que no es posible acceder al traslado solicitado.
V. Que mediante nota elevada por la Cámara Federal de
Apelaciones de Mar del Plata el secretario Pereyra peticiona la
reconsideración
del
proveído
mencionado
en
el
considerando
anterior y, en subsidio, la avocación del Tribunal en los términos
del art. 23 bis del R.J.N. En lo sustancial, reitera las razones
personales y familiares que fundamentaron su adscripción a la
referida cámara; relata las funciones que cumple en la Secretaría
Penal y de Derechos Humanos de la Cámara Federal de Mar del Plata
Corte Suprema de Justicia de la Nación
y resalta la petición que los magistrados de esa alzada efectuaron
a favor del traslado definitivo.
El funcionario hace hincapié en que el Tribunal Oral
en
lo
Criminal
Federal
de
Bahía
Blanca
fue
oportunamente
beneficiado por la Corte Suprema con un contrato de secretario de
juzgado, el cual fue finalmente efectivizado (cfr. res. nros.
2984/22 y 3300/2025).
Que
sin
perjuicio
de
la
improcedencia
de
la
reconsideración intentada contra un proveído de una Dirección del
Tribunal y de la avocación en subsidio (cfr. art. 23 bis del
Reglamento para la Justicia Nacional), toda vez que existe en el
caso un pedido formal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar
del Plata a favor del traslado, a los fines de resolver la
solicitud es menester formular las siguientes consideraciones.
VI.
Que la resolución n° 1279/79 regula “la adscripción
de agentes judiciales a tribunales u organismos del Poder Judicial
de la Nación distintos de aquellos en los cuales desempeñan las
tareas para las que han sido legal y reglamentariamente designados
por las respectivas autoridades de Superintendencia”; es una
facultad que ejerce en forma exclusiva la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (art. 86, 2do. párrafo, R.J.N., acordada n°
44/2018), y para su procedencia resulta necesaria la previa
intervención del tribunal al que presupuestariamente pertenece el
agente, para su evaluación y conformidad; ello, pues son los que
deben
evaluar
en
principio
la
situación
expuesta
por
el
peticionario y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la
prescindencia de un agente durante el período que abarca la
adscripción resiente la prestación servicios de la respectiva
dotación de personal.
Es en el marco del referido régimen que el Tribunal
concedió la adscripción del peticionario (cfr. res. n° 286/2023 y
la renovó sucesivamente). del Tribunal Oral al que originariamente
pertenece.
VII. Que en cambio, para el traslado de funcionarios y
empleados rige el artículo 23 de la ley 17.928, mediante el cual
se autoriza al Tribunal para “cubrir los cargos de secretarios y
de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la
redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en
cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia
nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas
que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos
humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador...” (texto
según ley 26.855); de allí que para disponer el traslado de un
agente desde un tribunal a otro debe existir una vacante en el
tribunal de destino, puesto que de lo contrario se resentiría la
planta asignada a una determinada dependencia con el consiguiente
menoscabo del servicio de justicia (cfr. art. 23 de la ley 17.928
y resoluciones nros. 13/13, 1033/15, 1144/15, 2595/18, 2344/20 y
2165/22, 3316/2025, entre otras).
VIII.Que en este contexto, a fin de decidir si
corresponde acceder a la petición en examen, es oportuno hacer
referencia a que el funcionario apoya su petición en la
circunstancia de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Bahía Blanca fue beneficiado por la Corte Suprema con un contrato
Corte Suprema de Justicia de la Nación
de un agente categoría similar a la suya meses antes de su
adscripción, y que dicho contrato fue posteriormente efectivizado.
No se advierte la relación que pretende establecer el
interesado entre el referido contrato y su adscripción. En este
punto, resulta relevante precisar que la Dirección de Recursos
Humanos del Tribunal informó que el mencionado contrato fue
originalmente solicitado en noviembre de 2021 y autorizado por
resolución n° 294/2022, en tanto que el agente Francisco Manuel
Pereyra solicitó su adscripción el 24 de noviembre de 2022.
IX. Que en este orden de ideas, no está de más recordar
que la resolución n° 1279/79 veda expresamente a los tribunales
que presten conformidad para la adscripción de sus agentes a otros
tribunales la posibilidad de formular pedidos para crear o
transformar cargos de la dotación de su personal.
X. Que en síntesis, por lo hasta aquí expresado y por
considerar fundados los motivos por los cuales el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Apelaciones de Bahía Blanca manifestó su
disconformidad con relación al traslado no resulta procedente
acceder a lo solicitado.
XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese, hágase saber al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Bahía Blanca, a la Cámara Federal de
Apelaciones de Mar del Plata y, por su intermedio, al interesado,
y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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