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Investigaciones

Sin fecha | CSJN
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

acordada 8/96

Texto del Fallo

Resolución n° q / 20 1 Expediente nO 18/2013 Buenos Aires, 16:> de N dIO de 2018. VISTO el expediente nO 18/2013 caratulado "Dispensa de Medicamentos a afiliados de la OSPJN en la Jurisdicción de Jujuy", y Considerando: l°) Que por resolución nO 7/2016, esta Corte dispuso la instrucción de una información sumaria en los términos del arto 11 del Reglamento de Investigaciones aprobado por Acordada nO 8/96 a los fines de investigar irregularidades en la dispensa de medicamentos en la Farmacia "El Inca" de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, facturadas en el mes de abril de 2013 observadas por la auditoría farmacéutica de la Obra Social del Judicial. Poder Asimismo, ordenó al Presidente del Directorio de la mencionada institución que suspendiera preventivamente el convenio suscripto con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy respecto de la farmacia cuestionada y como prestadores a los médicos Antonio Daje, Fernando De los Ríos, Etel Ramírez y Carlos Perovic (fs.103/105). 2 0) Que el area de audi toria detect6 en la facturaci6n en cuesti6n que, sobre 487 recetas presentadas, 419 habian sido dispensadas por la farmacia "El Inca" y que unicamente 14 procedian de otras farmacias de la jurisdicci6n y que en su mayor parte las recetas habian sido expedidas por los profesionales aludidos, prescriptas en tres dias consecutivos y expendidas en la Farmacia "El Inca" (Conf. fs. 1, informe de fs. 12/13 Y resoluci6n n07/2016 de fs. 103/105)). 3°) Que, ademas, conforme el informe producido por el Perito Caligrafo Hernan Igarzabal, en la receta nO 08900244, las grafias que la integran no se corresponden con las restantes del mismo grupo y que la firma inserta, que figura junto al sellado "Dr. Fernando de los Rios", tampoco responde a la misma conducta grafica de las del resto atribuidas adicho profesional., sino a la misma conducta grafica de las atribuidas al "Dr. Antonio Omar Daje" (fs. 65vta./66). A su vez, de los testimonios colectados surgi6 que la farmacia "El Inca" permitia el sistema de adquisici6n de medicamentos con "cuenta corriente", consistente en anotar en una cuenta personal y pagar a fin Resoluei6n nO q I Qni.!() Expediente nO 18/2013 de mes euando se eobraban los haberes; que ese sistema era utilizado por la mayoria de los afiliados de la Obra social en la jurisdieei6n; que la aludida farmacia tenia para la entrega de medieamentos un sistema de "delivery" que permitia que euando un afiliado neeesitaba un medieamento lo solieitaba por telefono y se lo enviaban a su trabajo o domieilio Y que, ademas, un empleado del eitado eomereio pasaba por las dependeneias de la justieia federal a "tornar" los pedidos de medieamentoS. 40) Que el Cuerpo de Auditores solicit6 al Cuerpo de Peritos Caligrafos la realizaei6n de una pericia ampliatoria sobre los bonos "CÖNSULTORIO" y reeetarios en los terminos expresados a fs. 117/11 d 8, e euyo resul tado surge que las firmas atribuidas al medico prescriptor en los anversos de las reeetas en las que aparece estampado el sello del Dr. Fernando De Los Rios no guardan eorrespondeneia grafiea con l . as regstradas en los anversos de los bonos presentados al eobro por el citado profesional. Tambien se determino', en un caso que la firma atribuida al afiliado Hugo Cicero - 25044/01- en el anverso de un bona de eonsulta -nO 09374621- diferia de otras del mismo afiliado insertas en los nO 9451815; 9451810; 9415297 Y 9451811- (fs.128/135). 50) Que el Cuerpo de Auditores recibió declaración en los términos del art. 27 del Reglamento de Investigaciones aprobado por acordada 8/96 por videoconferencia a un grupo representativo de los afiliados consignados en los recetarios cuestionados y a los representantes de la Obra Soc'al l  en a Jurisdicción Rosalina Carmen Letier y Roberto Reinaldo Vergara (fs. 175/195) . A fs. 175/178, la afiliada Snopek manifestó no recordar haber sido atendida por el Dr. Daje, aunque sefíaló que tal vez la atendió en alguna guardia, también expresó haber utilizado los sistemas de "delivery" y cuenta corriente ofrecidos por la farmacia "El Inca". En cuanto a los medicamentos prescriptos en las recetas que le fueron exhibidas (na 9451729, 9451730; 9451731, 9451732 Y 9451733), los reconoció como de su consumo o de su grupo familiar, como así también como propia las firmas insertas en los anversos atribuidas a los afi1iados y las grafías en los campos para llenar los datos, pero no pudo exp1icar por qué todas tenían la misma fecha. Reso1uci6n nO q 12oi<o Expediente nO 18/2013 .'J.;... ;' 4- \ " , Tampoco pudo indicar 10s motivos por 10s cuâ1es diferian 1as fechas co1ocadas en 10s bonos nO 9451729 Y 9451730 -por consu1tas rea1izadas e1 mismo dia con e1 mismo profesiona1- con 1as de sus recetas corre1ativas; ni ac1arar por quê en 1as recetas antes mencionadas se 1e prescribieron 3 envases de ibuprofeno. En todos estos casos 1a afi1iada refiri6 que seguramente e11a se habia equivocado a1 consignar 1as fechas y que 1as recetas debian haber sido rehechas. Maria Esther U11ua, a fs. 180/182, tambiên fue categ6rica a1 afirmar que no conocia a1 Dr. Antonio Omar Daje y que nunca habia sido atendida por ê1. I Tambiên reconoci6 haber entregado a 1a Farmacia "E1 Inca" 1a receta nO 09415417 con 10s campos correspondientes a 1a prescripci6n de medicamentos sin comp1etar. Manifest6 que a 1a fecha de su dec1araci6n, adquiria 10s medicamentos en 1as farmacias "Monserrat" y "La Sa1ud", que tienen sistema de "de1ivery" y que 1a persona que pasaba a entregar 10s remedios se 11amaba " Fernando" , que trabajaba para ambas farmacias y era quien anteriormente 10 hacia en 1a farmacia "E1 Inca". Silvia Ines Cornejo, manifestô que adquiria los medicamentos en la farmacia "El Inca" porque le expendian los medicamentos y ella luego les acercaba la prescripciôn medica y agregô que en algunos casos la propia farmacia se encargaba de conseguir Ias prescripciones de los facul tativos (ver respuesta a la tercera pregunta y ampliatoria de fs. 187) Con respecto a la receta n° 08900244, en la que se insertô el sello correspondiente al Dr. Fernando De los Rios, pero la firma responde a la conducta grafica de Ias atribuidas al Dr. Antonio Omar Daje, expresô que no podia dar explicaciôn alguna (ver fs. 188) Gloria Niemiec de Paoloni manifestô que fue atendida por la Dra. Etel Ramirez, pero alegô no recordar si los Dres. Daje y De los Rios la atendieron en alguna oportunidad. Reconociô Ias firmas insertas en la mayoria de Ias recetas que le fueron exhibidas, como asi tambien los medicamentos prescriptos a excepciôn de la receta y bono n° 8713590, respecto de la cual señalô que Ias grafias y firma que se le atribuian no le pertenecian y que no habia sido atendida por el Dr. Daje. Expediente nO 18/2013 No pudo brindar exp1icaci6n aI hecho de que, a pesar de desconocer Ia atenci6n de los Dres. Daje y De los Rios, estos extendieron a su nombre y en Ia misma fecha -24/04/2013- dos recetas (ver fs. 189/191). A fs. 192/195, declar6 Ia afiliada Flavia Andrea Niemiec Zenarruza, quien expres6 que continuaba adquiriendo medicamentos en Ia farmacia "El Inca", a pesar de encontrarse suspendida y le hacen el descuento correspondiente. En lo que respecta a Ia receta nO 8713591, manifest6 que si bien en el anverso figuraba su nombre, Ia conformidad estaba dada por otra persona - Ia Sra. Virreya-, y el ticket a nombre de una tercera afiliada -Cecilia Ontiveros- y dijo que no reconocia los medicamentos. 6°) Que de las constancias agregadas aI expediente se advierte 1 . a eXJ.stencia de irregularidades tanto en las prescripciones como en el posterior expendio de medicamentos por parte de los medicos y Ia farmacia cuestionados , que en algunos casos d - r po rJ.an se constitutivos de delitos de acci6n publica. Que 10s procedimientos adoptados no se ajustaron a 1as directivas de 1a Obra Socia1 de1 POder Judicia1 de 1a Naci6n y, mas concretamente, a 10 prescripto por 1a res01uci6n n° 1547/2007 de dicha instituci6n , que impone a 10s afi1iados 1a ob1igaci6n de concurrencia a 10s medicos con e1 bono de consu1ta y carne -con su ta16n de vigencia actua1izado- para que 10s profesiona1es diagnostiquen y comp1eten en I su caso, 10s recetarios con 10s medicamentos a que pUdiera haber 1ugar, para que 1uego de e110 10s interesados -0 sus a11egados- vayan a 1as farmacias para comprar10s. E110, precisamente, asegura que 1a confecci6n de 1as recetas se haga en debida forma; que no se dispensen medicamentos a terceras personas y que no se inc1uya en 1as recetas medicaci6n ajena a 10s tratamientos diagnosticados, con perjuicio para 1a Obra Socia1. Que el sistema "deli very" implementado por la farmacia "E1 Inca", por e1 contrario, vi01enta e1 espiritu de 1a referida res01uci6n pues permite, potencia1mente, 1a entrega de recetarios "en b1anco", imposibi1itando a1 afi1iado e1 debido contr01 de 10s medicamentos a cuya entrega prest6 conformidad. Resoluci6n n° q wiB Expediente n° 18/2013 Por e110, SE RESUELVE: 10) Ordenar al senor Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Naci6n la adopci6n de las medidas que correspondan para la separaci6n definitiva de la farmacia "El Inca" de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2°) Hacer saber al citado funcionario que debera arbitrar lo necesario para el cese definitivo como prestadores de la instituci6n a los Dres. Antonio Daje (P 1285); Fernando De Los Rios (MP2224); Carlos Perovic (MP 3093) Y Etel Ramirez (MP 2487) . 3 0) Poner la presente en conocimiento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Jujuy, al Colegio Medico de Jujuy y a la Camara Jujena de Empresas de Salud. 4 0) Disponer que la Obra Social del Poder JUdicial practique una auditoria farmaceutica sobre las farmacias "Montserrat" y "La Salud" y todas aquellas que hubieren aumentado significativamente la cantidad de ventas a afiliados de esa instituci6n, a partir de la suspensi6n preventiva impuesta por resoluci6n OSDG nO 1388/2016 (fs. 109) 5°) Realizar una recomendaci6n de mayor cuidado a los afiliad

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