Investigaciones
Sin fecha
|
CSJN
COMPETENCIA
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
acordada
8/96
Texto del Fallo
Resolución n° q / 20 1
Expediente
nO
18/2013
Buenos Aires, 16:> de N dIO
de
2018.
VISTO
el
expediente
nO
18/2013
caratulado
"Dispensa
de
Medicamentos
a
afiliados
de
la
OSPJN
en
la
Jurisdicción
de
Jujuy",
y
Considerando:
l°)
Que
por
resolución
nO
7/2016,
esta
Corte
dispuso
la
instrucción
de
una
información
sumaria
en
los
términos
del
arto
11
del
Reglamento
de
Investigaciones
aprobado
por
Acordada
nO
8/96
a
los
fines
de
investigar
irregularidades
en
la
dispensa
de
medicamentos
en
la
Farmacia
"El
Inca"
de
la
Ciudad
de
San
Salvador
de
Jujuy,
facturadas
en
el
mes
de
abril
de
2013
observadas
por
la
auditoría
farmacéutica
de
la
Obra
Social
del
Judicial.
Poder
Asimismo,
ordenó
al
Presidente
del
Directorio
de
la
mencionada
institución
que
suspendiera
preventivamente
el
convenio
suscripto
con
el
Colegio
de
Farmacéuticos
de
la
Provincia
de
Jujuy
respecto
de
la
farmacia
cuestionada
y
como
prestadores
a
los
médicos
Antonio
Daje,
Fernando
De
los
Ríos,
Etel
Ramírez
y
Carlos
Perovic
(fs.103/105).
2 0)
Que
el
area
de
audi toria
detect6
en
la
facturaci6n
en
cuesti6n
que,
sobre
487
recetas
presentadas,
419
habian
sido
dispensadas
por
la
farmacia
"El
Inca"
y
que
unicamente
14
procedian
de
otras
farmacias
de
la
jurisdicci6n
y
que
en
su
mayor
parte
las
recetas
habian
sido
expedidas
por
los
profesionales
aludidos,
prescriptas
en
tres
dias
consecutivos
y
expendidas
en
la
Farmacia
"El
Inca"
(Conf.
fs.
1,
informe
de
fs.
12/13
Y
resoluci6n
n07/2016
de
fs.
103/105)).
3°)
Que,
ademas,
conforme
el
informe
producido
por
el
Perito
Caligrafo
Hernan
Igarzabal,
en
la
receta
nO
08900244,
las
grafias
que
la
integran
no
se
corresponden
con
las
restantes
del
mismo
grupo
y
que
la
firma
inserta,
que
figura
junto
al
sellado
"Dr.
Fernando
de
los
Rios",
tampoco
responde
a
la
misma
conducta
grafica
de
las
del
resto
atribuidas
adicho
profesional.,
sino
a
la
misma
conducta
grafica
de
las
atribuidas
al
"Dr.
Antonio
Omar
Daje"
(fs.
65vta./66).
A
su
vez,
de
los
testimonios
colectados
surgi6
que
la
farmacia
"El
Inca"
permitia
el
sistema
de
adquisici6n
de
medicamentos
con
"cuenta
corriente",
consistente
en
anotar
en
una
cuenta
personal
y
pagar
a
fin
Resoluei6n nO q I Qni.!()
Expediente
nO
18/2013
de
mes
euando
se
eobraban
los
haberes;
que
ese
sistema
era
utilizado por
la mayoria de
los
afiliados
de
la Obra social
en
la
jurisdieei6n;
que
la
aludida
farmacia
tenia
para
la
entrega
de
medieamentos
un
sistema
de
"delivery"
que
permitia
que
euando
un
afiliado
neeesitaba
un
medieamento
lo
solieitaba
por
telefono
y
se
lo
enviaban
a
su
trabajo
o
domieilio
Y
que,
ademas,
un
empleado
del
eitado
eomereio
pasaba
por
las
dependeneias
de
la
justieia
federal
a
"tornar"
los
pedidos
de
medieamentoS.
40)
Que
el
Cuerpo
de
Auditores
solicit6
al
Cuerpo
de
Peritos
Caligrafos
la
realizaei6n
de
una
pericia
ampliatoria
sobre
los
bonos
"CÖNSULTORIO"
y
reeetarios
en
los
terminos
expresados
a
fs.
117/11
d
8,
e
euyo
resul tado
surge
que
las
firmas
atribuidas
al
medico
prescriptor
en
los
anversos
de
las
reeetas
en
las
que
aparece
estampado
el
sello
del
Dr.
Fernando
De
Los
Rios
no
guardan
eorrespondeneia
grafiea
con
l
.
as
regstradas
en
los
anversos
de
los
bonos
presentados
al
eobro
por
el
citado
profesional.
Tambien
se
determino',
en
un
caso
que
la
firma
atribuida
al
afiliado
Hugo
Cicero
-
25044/01-
en
el
anverso
de
un
bona
de
eonsulta
-nO
09374621-
diferia
de
otras
del
mismo
afiliado
insertas
en
los
nO
9451815;
9451810;
9415297
Y
9451811-
(fs.128/135).
50)
Que
el
Cuerpo
de
Auditores
recibió
declaración
en
los
términos
del
art.
27
del
Reglamento
de
Investigaciones
aprobado
por
acordada
8/96
por
videoconferencia
a
un
grupo
representativo
de
los
afiliados
consignados
en
los
recetarios
cuestionados
y
a
los
representantes
de
la
Obra
Soc'al
l
en
a
Jurisdicción
Rosalina
Carmen
Letier
y
Roberto
Reinaldo
Vergara
(fs.
175/195)
.
A
fs.
175/178,
la
afiliada
Snopek
manifestó
no
recordar
haber
sido
atendida
por
el
Dr.
Daje,
aunque
sefíaló
que
tal
vez
la
atendió
en
alguna
guardia,
también
expresó
haber
utilizado
los
sistemas
de
"delivery"
y
cuenta
corriente
ofrecidos
por
la
farmacia
"El
Inca".
En
cuanto
a
los
medicamentos
prescriptos
en
las
recetas
que
le
fueron
exhibidas
(na
9451729,
9451730;
9451731,
9451732
Y
9451733),
los
reconoció
como
de
su
consumo
o
de
su
grupo
familiar,
como
así
también
como
propia
las
firmas
insertas
en
los
anversos
atribuidas
a
los
afi1iados
y
las
grafías
en
los
campos
para
llenar
los
datos,
pero
no
pudo
exp1icar
por
qué
todas
tenían
la
misma
fecha.
Reso1uci6n nO q 12oi<o
Expediente
nO
18/2013
.'J.;...
;'
4- \
"
,
Tampoco
pudo
indicar
10s
motivos
por
10s
cuâ1es
diferian
1as
fechas
co1ocadas
en
10s
bonos
nO
9451729
Y
9451730
-por
consu1tas
rea1izadas
e1
mismo
dia
con
e1
mismo
profesiona1-
con
1as
de
sus
recetas
corre1ativas;
ni
ac1arar
por
quê
en
1as
recetas
antes
mencionadas
se
1e
prescribieron
3
envases
de
ibuprofeno.
En
todos
estos
casos
1a
afi1iada
refiri6
que
seguramente
e11a
se
habia
equivocado
a1
consignar
1as
fechas
y
que
1as
recetas
debian
haber
sido
rehechas.
Maria
Esther
U11ua,
a
fs.
180/182,
tambiên
fue
categ6rica
a1
afirmar
que
no
conocia
a1
Dr.
Antonio
Omar
Daje
y
que
nunca
habia
sido
atendida
por
ê1.
I
Tambiên
reconoci6
haber
entregado
a
1a
Farmacia
"E1
Inca"
1a
receta
nO
09415417
con
10s
campos
correspondientes
a
1a
prescripci6n
de
medicamentos
sin
comp1etar.
Manifest6
que
a
1a
fecha
de
su
dec1araci6n,
adquiria
10s
medicamentos
en
1as
farmacias
"Monserrat"
y
"La
Sa1ud",
que
tienen
sistema
de
"de1ivery"
y
que
1a
persona
que
pasaba
a
entregar
10s
remedios
se
11amaba
" Fernando"
,
que
trabajaba
para
ambas
farmacias
y
era
quien
anteriormente
10
hacia
en
1a
farmacia
"E1
Inca".
Silvia
Ines
Cornejo,
manifestô
que
adquiria
los
medicamentos
en
la
farmacia
"El
Inca"
porque
le
expendian
los
medicamentos
y
ella
luego
les
acercaba
la
prescripciôn
medica
y
agregô
que
en
algunos
casos
la
propia
farmacia
se
encargaba
de
conseguir
Ias
prescripciones
de
los
facul tativos
(ver
respuesta
a
la
tercera
pregunta
y
ampliatoria
de
fs.
187)
Con
respecto
a
la
receta
n°
08900244,
en
la
que
se
insertô
el
sello
correspondiente
al
Dr.
Fernando
De
los
Rios,
pero
la
firma
responde
a
la
conducta
grafica
de
Ias
atribuidas
al
Dr.
Antonio
Omar
Daje,
expresô
que
no
podia
dar
explicaciôn
alguna
(ver
fs.
188)
Gloria
Niemiec
de
Paoloni
manifestô
que
fue
atendida
por
la
Dra.
Etel
Ramirez,
pero
alegô
no
recordar
si
los
Dres.
Daje
y
De
los
Rios
la
atendieron
en
alguna
oportunidad.
Reconociô
Ias
firmas
insertas
en
la
mayoria
de
Ias
recetas
que
le
fueron
exhibidas,
como
asi
tambien
los
medicamentos
prescriptos
a
excepciôn
de
la
receta
y
bono
n°
8713590,
respecto
de
la
cual
señalô
que
Ias
grafias
y
firma
que
se
le
atribuian
no
le
pertenecian
y
que
no
habia
sido
atendida
por
el
Dr.
Daje.
Expediente
nO
18/2013
No
pudo
brindar
exp1icaci6n
aI
hecho
de
que,
a pesar de desconocer
Ia atenci6n de
los Dres.
Daje
y De
los
Rios,
estos
extendieron
a
su
nombre
y
en
Ia misma
fecha
-24/04/2013-
dos
recetas
(ver
fs.
189/191).
A
fs.
192/195,
declar6
Ia
afiliada
Flavia
Andrea
Niemiec
Zenarruza,
quien
expres6
que
continuaba
adquiriendo
medicamentos
en
Ia
farmacia
"El
Inca",
a
pesar
de
encontrarse
suspendida
y
le
hacen
el
descuento
correspondiente.
En
lo
que
respecta
a
Ia
receta
nO
8713591,
manifest6
que
si
bien
en
el
anverso
figuraba
su
nombre,
Ia
conformidad
estaba
dada
por
otra
persona
-
Ia
Sra.
Virreya-,
y
el
ticket
a
nombre
de
una
tercera
afiliada
-Cecilia
Ontiveros-
y
dijo
que
no
reconocia
los
medicamentos.
6°)
Que
de
las
constancias
agregadas
aI
expediente
se
advierte
1
.
a
eXJ.stencia
de
irregularidades
tanto
en
las
prescripciones
como
en
el
posterior
expendio
de
medicamentos
por
parte
de
los
medicos
y
Ia
farmacia
cuestionados
,
que
en
algunos
casos
d
-
r
po
rJ.an
se
constitutivos
de
delitos
de
acci6n
publica.
Que
10s
procedimientos
adoptados
no
se
ajustaron
a
1as
directivas
de
1a
Obra
Socia1
de1
POder
Judicia1
de
1a
Naci6n
y,
mas
concretamente,
a
10
prescripto
por
1a
res01uci6n
n°
1547/2007
de
dicha
instituci6n
,
que
impone
a
10s
afi1iados
1a
ob1igaci6n
de
concurrencia
a
10s
medicos
con
e1
bono
de
consu1ta
y
carne
-con
su
ta16n
de
vigencia
actua1izado-
para
que
10s
profesiona1es
diagnostiquen
y
comp1eten
en
I
su
caso,
10s
recetarios
con
10s
medicamentos
a
que
pUdiera
haber
1ugar,
para
que
1uego
de
e110
10s
interesados
-0
sus
a11egados-
vayan
a
1as
farmacias
para
comprar10s.
E110,
precisamente,
asegura
que
1a
confecci6n
de
1as
recetas
se
haga
en
debida
forma;
que
no
se
dispensen
medicamentos
a
terceras
personas
y
que
no
se
inc1uya
en
1as
recetas
medicaci6n
ajena
a
10s
tratamientos
diagnosticados,
con
perjuicio
para
1a
Obra
Socia1.
Que
el
sistema
"deli very"
implementado
por
la
farmacia
"E1
Inca",
por
e1
contrario,
vi01enta
e1
espiritu
de
1a
referida
res01uci6n
pues
permite,
potencia1mente,
1a
entrega
de
recetarios
"en
b1anco",
imposibi1itando
a1
afi1iado
e1
debido
contr01
de
10s
medicamentos
a
cuya
entrega
prest6
conformidad.
Resoluci6n n° q wiB
Expediente
n°
18/2013
Por
e110,
SE
RESUELVE:
10)
Ordenar
al
senor
Presidente
del
Directorio
de
la
Obra
Social
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
la
adopci6n
de
las
medidas
que
correspondan
para
la
separaci6n
definitiva
de
la
farmacia
"El
Inca"
de
la
ciudad
de
San
Salvador
de
Jujuy.
2°)
Hacer
saber
al
citado
funcionario
que
debera
arbitrar
lo
necesario
para
el
cese
definitivo
como
prestadores
de
la
instituci6n
a
los
Dres.
Antonio
Daje
(P
1285);
Fernando
De
Los
Rios
(MP2224);
Carlos
Perovic
(MP
3093)
Y
Etel
Ramirez
(MP
2487)
.
3 0)
Poner
la
presente
en
conocimiento
del
Colegio
de
Farmaceuticos
de
la
Provincia
de
Jujuy,
al
Colegio
Medico
de
Jujuy
y
a
la
Camara
Jujena
de
Empresas
de
Salud.
4 0)
Disponer
que
la
Obra
Social
del
Poder
JUdicial
practique
una
auditoria
farmaceutica
sobre
las
farmacias
"Montserrat"
y
"La
Salud"
y
todas
aquellas
que
hubieren
aumentado
significativamente
la
cantidad
de
ventas
a
afiliados
de
esa
instituci6n,
a
partir
de
la
suspensi6n
preventiva
impuesta
por
resoluci6n
OSDG
nO
1388/2016
(fs.
109)
5°)
Realizar
una
recomendaci6n
de
mayor
cuidado
a
los
afiliad
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