Independencia Nacional
18/04/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
EJECUCIÓN
GARANTÍAS
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 23.551
ley
23.551
resolución n° 212
resolución
212
Código Civil y Comercial
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I) Que el jefe de sección Aldo Agustín
Arévalo, junto con la Unión de Empleados de la Justicia de
la Nación, solicita la avocación del Tribunal contra el
acuerdo n° 223/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de
Córdoba, confirmado por acuerdo n° 264/2023, relacionados
con la intimación a iniciar los trámites jubilatorios.
II) Que para una mejor comprensión de
la
situación
planteada,
resulta
necesario
reseñar
brevemente los antecedentes del caso:
a) mediante acuerdo n° 43/2021 la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba intimó a Arévalo a iniciar los
trámites tendientes a obtener su jubilación ordinaria en
los términos del art. 78 del R.J.N.
b) el empleado opuso la tutela sindical prevista en el art.
52 de la ley 23.551, pues se desempeñaba como Secretario
RESOLUCION CSJN Nº 777/2024 EXPEDIENTE Nº 6132/2023
Buenos Aires, 18 de abril de 2024.-
General de la Regional n° 9 de la Unión de Empleados de la
Justicia de la Nación.
c) en consecuencia, por acuerdo n° 83/2021 la cámara
resolvió “posponer la ejecución del acuerdo 43/21...durante
el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada”.
d) Arévalo solicitó la avocación del Tribunal contra la
intimación
recibida,
la
que
tramitó
por
expte.
n°
2394/2021.
e) mediante resolución n° 212/2022 esta Corte Suprema
rechazó la avocación, por considerar que la cámara obró de
acuerdo a las facultades reglamentarias que la asisten
(art. 78, R.J.N.); además, con relación a la tutela
sindical advirtió que no existe norma expresa que prohíba
la intimación a jubilarse de los representantes gremiales,
pues “lo contrario implica exponerse a la posibilidad de
que el trabajador que ostenta un cargo gremial al finalizar
su mandato se postule a uno nuevo, frustrando de este modo
las referidas facultades de los tribunales”.
f)
por
acuerdo
n°
223/2023,
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones de Córdoba resolvió “tener por vencido con
fecha 27 de julio de 2023 el término de tutela sindical
previsto por el art 48 de la ley 23.551 del agente Aldo
Agustín Arévalo y por lo tanto ejecutorio el acuerdo n°
43/2021 que lo intima a iniciar los trámites jubilatorios
en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación
del presente acuerdo”. Fundó la decisión en que, toda vez
que la ejecución de la intimación efectuada en el acuerdo
43/2021 había sido pospuesta por acuerdo 83/2021 durante el
plazo de vigencia de la tutela sindical invocada, vencido
el mandato gremial corresponde hacerla efectiva y por lo
tanto, “ejecutorio” el plazo de 60 días indicado por el
art. 78 del R.J.N.
g) Arévalo impugnó dicho acuerdo y otra vez opuso la tutela
sindical que, a su entender, lo ampara, con fundamento en
que ahora tiene un nuevo mandato sindical vigente desde el
27/7/2022 hasta el 26/7/2026, por haber sido elegido vocal
suplente de la Comisión Directiva de la U.E.J.N.
h)
por
acuerdo
n°
264/2023
la
cámara
rechazó
la
reconsideración intentada; para así decidir, advirtió que
la postulación o la designación de Arévalo para un nuevo
período como dirigente gremial no resulta oponible para
impugnar la intimación efectuada por acuerdo n° 43/2021 y
pospuesto por acuerdo n° 83/21.
III) Que en su avocación, Arévalo
califica de nulo el acuerdo n° 223/2023 por entender que
“implica
una
flagrante
violación
de
las
garantías
establecidas en la ley de entidades sindicales 23.551 para
el pleno y libre ejercicio de la actividad sindical”. Alega
que tiene mandato vigente como vocal suplente de la
Comisión Directiva de la U.E.J.N. desde el 27/7/2022, lo
cual advierte que fue oportunamente informado tanto a la
cámara como a la Corte Suprema. Afirma que ambos tribunales
“han consentido la tutela sindical por el cargo y la
actividad gremial que...despliega...por no haber mediado
oposición respecto de la notificación de mi candidatura y
de la posterior notificación del cargo al que fui electo”.
Por estas razones sostiene que no
resulta de aplicación lo dispuesto por el Tribunal en la
resolución n° 212/2022, “dado que ha sido la misma
empleadora quien, con su actuar, ha privado de eficacia
jurídica a las mismas”. En definitiva, indica que la
resolución cuestionada “obstaculiza la libre actividad
sindical” y constituye “una práctica desleal” del empleador
en los términos del art. 53 de la ley 23.551.
IV) Que el Tribunal tiene dicho que la
avocación solo procede en casos excepcionales, cuando se
evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades
disciplinarias,
o
cuando
razones
de
superintendencia
general la tornan pertinente (Fallos: 322:3003; 324:4517;
327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros).
V) Que ninguna de las circunstancias
precedentemente expuestas se verifica en el presente caso.
En efecto, debe recordarse que al
momento de recibir la intimación deducida por acuerdo n°
43/21 Arévalo se desempeñaba como Secretario General
Regional de la Regional n° 9 de la Unión de Empleados de la
Justicia de la Nación con mandato entre el 27/7/2018 y el
26 de julio de 2022. Por ello, mediante el acuerdo n° 83/21
la cámara pospuso la ejecución del acuerdo n° 43/21 durante
el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada. Esto
fue confirmado por la Corte Suprema mediante resolución
212/2022 al rechazar la avocación. El acuerdo n° 223/2023
que se impugna en estas actuaciones consideró que habiendo
vencido aquel mandato el 26 de julio de 2022, la tutela
sindical lo amparaba un año más, esto es, hasta el 26 de
julio de 2023, según lo dispuesto por el art. 48, último
párrafo, de la ley 23.551. Entonces, a partir de esa fecha
resultaba operativo lo dispuesto por el referido acuerdo n°
83/21. A la luz de lo resuelto por el Tribunal en la
referida resolución n° 212/2022 la actuación de la cámara
no merece reproche.
VI)
Que
resulta
improcedente
el
argumento de que no puede hacerse efectiva la intimación
cursada en los términos del art. 78 del R.J.N. por haber
sido elegido a partir del 27 de julio de 2022 vocal
suplente de la Comisión Directiva Nacional de la U.E.J.N.
(a continuación de la finalización de su anterior mandato).
Ello pues, como bien sostuvo la cámara, este nuevo mandato
resulta inoponible a los efectos de cumplir con la
intimación. La postura del peticionario, según la cual la
cámara y esta Corte Suprema consintieron la nueva elección
al
no
haber
formulado
objeciones
luego
de
las
comunicaciones recibidas no puede prosperar; esto es así ya
que lo que aquí se discute no es el ejercicio o la
legitimidad de sus funciones sindicales como vocal suplente
sino la circunstancia de si este mandato puede ser invocado
a los fines de plantear la tutela sindical con relación a
las disposiciones del art. 78 del R.J.N., cuarto párrafo.
VII) Que en este orden de ideas,
no se puede soslayar que antes de comunicar al Poder
Judicial su postulación y posterior elección, existió la
decisión de Arévalo de presentarse como candidato a un
nuevo mandato, con conocimiento de lo que había indicado el
Tribunal en la resolución n° 212/2022; invocar una nueva
tutela sindical en estas condiciones importa un evidente
desafío a lo que allí advirtió esta Corte, lo cual denota
que no se ha obrado con la buena fe con que deben ser
ejercidos los derechos (art. 9 del Código Civil y Comercial
de la Nación); por este motivo, deberá darse intervención a
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a fin de que en
ejercicio de sus facultades de superintendencia (art. 118,
inc. d, del R.J.N.) evalúe si la conducta del agente
resulta merecedora de un reproche disciplinario.
VIII) Que lo hasta aquí expuesto
resulta suficiente para rechazar la avocación pretendida y
confirmar la decisión cuestionada de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba. No obstante ello, habida cuenta de
que, de todos modos, Arévalo tiene un mandato vigente como
vocal suplente en la Comisión Directiva de la Unión de
Empleados de la Justicia de la Nación, corresponde remitir
copia de las actuaciones al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos –Dirección General de Asuntos Jurídicos-
para que inste el procedimiento de exclusión de la tutela
sindical del agente, a los fines de hacer efectiva la
intimación a iniciar los trámites tendientes a obtener la
jubilación ordinaria dispuesta en los acuerdos nros.
43/2021, 83/2021 y 223/2023 de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba (conf. artículo 52 de la ley
23.551).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) No hacer lugar a la avocación
solicitada.
2)
Remitir
copia
de
las
actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación –Dirección General de Asuntos Jurídicos- para que
inste el procedimiento de exclusión de la tutela sindical
del agente, a los fines de hacer efectiva la intimación a
iniciar los trámites tendientes a obtener la jubilación
ordinaria dispuesta en los acuerdos nros. 43/2021, 83/2021
y 223/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
(conf. artículo 52 de la ley 23.551).
Regístrese,
hágase
saber
a
la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al interesado y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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