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Independencia Nacional

18/04/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN GARANTÍAS JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 23.551 ley 23.551 resolución n° 212 resolución 212 Código Civil y Comercial

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que el jefe de sección Aldo Agustín Arévalo, junto con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, solicita la avocación del Tribunal contra el acuerdo n° 223/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmado por acuerdo n° 264/2023, relacionados con la intimación a iniciar los trámites jubilatorios. II) Que para una mejor comprensión de la situación planteada, resulta necesario reseñar brevemente los antecedentes del caso: a) mediante acuerdo n° 43/2021 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba intimó a Arévalo a iniciar los trámites tendientes a obtener su jubilación ordinaria en los términos del art. 78 del R.J.N. b) el empleado opuso la tutela sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551, pues se desempeñaba como Secretario RESOLUCION CSJN Nº 777/2024 EXPEDIENTE Nº 6132/2023 Buenos Aires, 18 de abril de 2024.- General de la Regional n° 9 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. c) en consecuencia, por acuerdo n° 83/2021 la cámara resolvió “posponer la ejecución del acuerdo 43/21...durante el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada”. d) Arévalo solicitó la avocación del Tribunal contra la intimación recibida, la que tramitó por expte. n° 2394/2021. e) mediante resolución n° 212/2022 esta Corte Suprema rechazó la avocación, por considerar que la cámara obró de acuerdo a las facultades reglamentarias que la asisten (art. 78, R.J.N.); además, con relación a la tutela sindical advirtió que no existe norma expresa que prohíba la intimación a jubilarse de los representantes gremiales, pues “lo contrario implica exponerse a la posibilidad de que el trabajador que ostenta un cargo gremial al finalizar su mandato se postule a uno nuevo, frustrando de este modo las referidas facultades de los tribunales”. f) por acuerdo n° 223/2023, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió “tener por vencido con fecha 27 de julio de 2023 el término de tutela sindical previsto por el art 48 de la ley 23.551 del agente Aldo Agustín Arévalo y por lo tanto ejecutorio el acuerdo n° 43/2021 que lo intima a iniciar los trámites jubilatorios en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo”. Fundó la decisión en que, toda vez que la ejecución de la intimación efectuada en el acuerdo 43/2021 había sido pospuesta por acuerdo 83/2021 durante el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada, vencido el mandato gremial corresponde hacerla efectiva y por lo tanto, “ejecutorio” el plazo de 60 días indicado por el art. 78 del R.J.N. g) Arévalo impugnó dicho acuerdo y otra vez opuso la tutela sindical que, a su entender, lo ampara, con fundamento en que ahora tiene un nuevo mandato sindical vigente desde el 27/7/2022 hasta el 26/7/2026, por haber sido elegido vocal suplente de la Comisión Directiva de la U.E.J.N. h) por acuerdo n° 264/2023 la cámara rechazó la reconsideración intentada; para así decidir, advirtió que la postulación o la designación de Arévalo para un nuevo período como dirigente gremial no resulta oponible para impugnar la intimación efectuada por acuerdo n° 43/2021 y pospuesto por acuerdo n° 83/21. III) Que en su avocación, Arévalo califica de nulo el acuerdo n° 223/2023 por entender que “implica una flagrante violación de las garantías establecidas en la ley de entidades sindicales 23.551 para el pleno y libre ejercicio de la actividad sindical”. Alega que tiene mandato vigente como vocal suplente de la Comisión Directiva de la U.E.J.N. desde el 27/7/2022, lo cual advierte que fue oportunamente informado tanto a la cámara como a la Corte Suprema. Afirma que ambos tribunales “han consentido la tutela sindical por el cargo y la actividad gremial que...despliega...por no haber mediado oposición respecto de la notificación de mi candidatura y de la posterior notificación del cargo al que fui electo”. Por estas razones sostiene que no resulta de aplicación lo dispuesto por el Tribunal en la resolución n° 212/2022, “dado que ha sido la misma empleadora quien, con su actuar, ha privado de eficacia jurídica a las mismas”. En definitiva, indica que la resolución cuestionada “obstaculiza la libre actividad sindical” y constituye “una práctica desleal” del empleador en los términos del art. 53 de la ley 23.551. IV) Que el Tribunal tiene dicho que la avocación solo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o cuando razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). V) Que ninguna de las circunstancias precedentemente expuestas se verifica en el presente caso. En efecto, debe recordarse que al momento de recibir la intimación deducida por acuerdo n° 43/21 Arévalo se desempeñaba como Secretario General Regional de la Regional n° 9 de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación con mandato entre el 27/7/2018 y el 26 de julio de 2022. Por ello, mediante el acuerdo n° 83/21 la cámara pospuso la ejecución del acuerdo n° 43/21 durante el plazo de vigencia de la tutela sindical invocada. Esto fue confirmado por la Corte Suprema mediante resolución 212/2022 al rechazar la avocación. El acuerdo n° 223/2023 que se impugna en estas actuaciones consideró que habiendo vencido aquel mandato el 26 de julio de 2022, la tutela sindical lo amparaba un año más, esto es, hasta el 26 de julio de 2023, según lo dispuesto por el art. 48, último párrafo, de la ley 23.551. Entonces, a partir de esa fecha resultaba operativo lo dispuesto por el referido acuerdo n° 83/21. A la luz de lo resuelto por el Tribunal en la referida resolución n° 212/2022 la actuación de la cámara no merece reproche. VI) Que resulta improcedente el argumento de que no puede hacerse efectiva la intimación cursada en los términos del art. 78 del R.J.N. por haber sido elegido a partir del 27 de julio de 2022 vocal suplente de la Comisión Directiva Nacional de la U.E.J.N. (a continuación de la finalización de su anterior mandato). Ello pues, como bien sostuvo la cámara, este nuevo mandato resulta inoponible a los efectos de cumplir con la intimación. La postura del peticionario, según la cual la cámara y esta Corte Suprema consintieron la nueva elección al no haber formulado objeciones luego de las comunicaciones recibidas no puede prosperar; esto es así ya que lo que aquí se discute no es el ejercicio o la legitimidad de sus funciones sindicales como vocal suplente sino la circunstancia de si este mandato puede ser invocado a los fines de plantear la tutela sindical con relación a las disposiciones del art. 78 del R.J.N., cuarto párrafo. VII) Que en este orden de ideas, no se puede soslayar que antes de comunicar al Poder Judicial su postulación y posterior elección, existió la decisión de Arévalo de presentarse como candidato a un nuevo mandato, con conocimiento de lo que había indicado el Tribunal en la resolución n° 212/2022; invocar una nueva tutela sindical en estas condiciones importa un evidente desafío a lo que allí advirtió esta Corte, lo cual denota que no se ha obrado con la buena fe con que deben ser ejercidos los derechos (art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación); por este motivo, deberá darse intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a fin de que en ejercicio de sus facultades de superintendencia (art. 118, inc. d, del R.J.N.) evalúe si la conducta del agente resulta merecedora de un reproche disciplinario. VIII) Que lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para rechazar la avocación pretendida y confirmar la decisión cuestionada de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. No obstante ello, habida cuenta de que, de todos modos, Arévalo tiene un mandato vigente como vocal suplente en la Comisión Directiva de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, corresponde remitir copia de las actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –Dirección General de Asuntos Jurídicos- para que inste el procedimiento de exclusión de la tutela sindical del agente, a los fines de hacer efectiva la intimación a iniciar los trámites tendientes a obtener la jubilación ordinaria dispuesta en los acuerdos nros. 43/2021, 83/2021 y 223/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (conf. artículo 52 de la ley 23.551). Por ello, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a la avocación solicitada. 2) Remitir copia de las actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –Dirección General de Asuntos Jurídicos- para que inste el procedimiento de exclusión de la tutela sindical del agente, a los fines de hacer efectiva la intimación a iniciar los trámites tendientes a obtener la jubilación ordinaria dispuesta en los acuerdos nros. 43/2021, 83/2021 y 223/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (conf. artículo 52 de la ley 23.551). Regístrese, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al interesado y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis