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I. Que la señora Graciela Margarita Villalba solicita

20/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 ley 24.018 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la señora Graciela Margarita Villalba solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como prosecretaria administrativa del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 46 y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/04/2026 –actuación n° 1.1.4/8 y 11/15-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la jubilación el 26/11/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuaciones nros. 1.1.22 y 2.1.-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 722/2026 EXPEDIENTE Nº 2018/2026 Buenos Aires, 20 de abril de 2026.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca la señora Graciela Margarita Villalba, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel