Independencia Nacional
28/02/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
CONTRATO
CONSTITUCIÓN NACIONAL
OBRA PÚBLICA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
Cited Norms
decreto 1295/2002
decreto 691/2016
decreto 490/2023
resolución
3179
resolución
845
resolución 3179
resolución 2625
resolución 2721
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Visto y Considerando:
I) Que esta Corte Suprema viene llevando a cabo un
importante proceso de modernización y reformas en los
procedimientos de contrataciones públicas, con el objetivo
de garantizar mayor eficiencia y transparencia en su gestión.
II) Que, en materia de contrataciones de obras
públicas, con el fin de favorecer la mayor concurrencia de
oferentes y de preservar el mantenimiento de la ecuación
económico
financiera,
la
Corte
dictó
la
resolución
3179/2011, que dispuso medidas para las obras de larga
duración, con plazo de ejecución original igual o superior
a un (1) año.
III) Que, con posterioridad, con la intención de
garantizar los mismos principios, mediante resolución
845/2014 se ordenó la aplicación del decreto 1295/2002 en
las obras públicas comprendidas en la resolución 3179/2011,
estableciendo previsiones expresas respecto del anticipo
financiero y el régimen de acopio de materiales.
IV) Que mediante la resolución 2625/2016 se creó la
Unidad de Redeterminación de Precios de Obras Públicas en el
Tribunal, a fin de dar seguimiento integral y controlar la
RESOLUCION Nº 262/2024 EXPEDIENTE Nº 7291/2023
Buenos Aires, 28 de febrero de 2024.-
aplicación y el procedimiento del régimen de redeterminación
de precios.
V) Que, en el año 2016, el Poder Ejecutivo Nacional
dictó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de
Contratos de Obra Pública –decreto 691/2016- y el Tribunal,
por resolución 2721/2017, estableció su aplicación a las
obras públicas previstas en la resolución 3179/2011.
En esa oportunidad se dispuso la inclusión del anexo
I del decreto 691/2016 y sus normas complementarias en la
documentación licitatoria, en lo que resultare pertinente.
VI) Que, en fecha reciente y ante la realidad
económica imperante, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
decreto 490/2023 y sustituyó el anexo referido por un nuevo
régimen de redeterminación de precios de los contratos de
obra pública y de consultoría de obra pública.
VII)
Que,
teniendo
en
consideración
las
modificaciones allí introducidas y con el objeto de
garantizar el cumplimiento regular de los planes de trabajo
de las contrataciones de obra pública que lleva adelante el
Tribunal, resulta indispensable adherir a sus disposiciones,
de modo de otorgar mayor certeza y transparencia tanto para
esta Corte Suprema como para las contratistas.
VIII) Que los cambios realizados en el régimen de
redeterminación de precios tornan necesario modificar la
composición y funciones de la Unidad de Redeterminación de
Precios creada por la resolución 2625/2016, a fin de dar
respuesta
a
las
nuevas
exigencias
que
impone
la
reglamentación adoptada.
IX) Que asimismo, la experiencia recogida en los
procedimientos de contratación de obra pública de los últimos
años demuestra la necesidad de dejar sin efecto la limitación
temporal prevista en la resolución 3179/2011.
X) Que han tomado intervención la Secretaría General
de Administración y la Secretaría Jurídica General.
XI) Que la presente medida se adopta en ejercicio de
las competencias atribuidas en los artículos 108 y 113 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Disponer que en la documentación licitatoria
de las contrataciones de obra pública se incluirá la
aplicación del anexo I del decreto 490/2023, “Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional”, en lo que resulte pertinente.
También podrá aplicarse a las obras adjudicadas
o en ejecución, en la medida que los contratistas soliciten
su adhesión dentro de los SESENTA (60) días corridos de la
publicación de la presente, en los términos y con los
alcances de la cláusula transitoria tercera del anexo
referido.
2°) Establecer la competencia exclusiva de este
Tribunal para fijar cualquier modificación en el porcentaje
establecido en el artículo 4° del mencionado régimen, así
como toda otra alteración destinada a regir en este ámbito.
3°) Disponer que la Unidad de Redeterminación
de Precios de Obras Públicas será el órgano técnico asesor
en materia de redeterminación de precios en el ámbito de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Serán sus funciones el seguimiento integral y
de control de la aplicación y del procedimiento del régimen
de redeterminación de precios, las establecidas en el anexo
I del decreto 490/2023 y la intervención en toda otra
cuestión inherente al tema que le encomiende el Tribunal.
4°) Establecer que la Unidad de Redeterminación
de Precios de Obras Públicas se conformará por un profesional
especialista en redeterminación de precios y un miembro
titular y un suplente de las siguientes especialidades:
a) Profesional graduado en arquitectura o
ingeniería civil, perteneciente a la Subdirección de
Infraestructura.
b) Profesional graduado en ciencias económicas,
perteneciente a la Dirección de Administración.
Asimismo, en cada obra en particular intervendrá
también el director de la obra pública.
5°) Establecer que en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares deberá consignarse como normativa
aplicable el anexo I del decreto 490/2023 y esta resolución.
A su vez, los pliegos contendrán la estructura
de ponderación de insumos principales y las fuentes de
información de los precios, e incluirán los modelos de
solicitud de adecuación provisoria y de redeterminación
definitiva.
Finalmente, establecerán la obligación de los
oferentes de presentar, junto con la oferta, el presupuesto
desagregado por ítem, con sus cantidades, precios e
incidencia en el precio total, así como el análisis o
estructura de costo de cada ítem y los precios de referencia
de cada insumo, bajo apercibimiento de descalificación.
6°)
Delegar
en
la
Secretaría
General
de
Administración
la
aprobación
de
una
estructura
de
ponderación
estandarizada
por
tipología
de
obra,
de
conformidad con lo establecido en el artículo 8° del anexo
I del decreto 490/2023, previa intervención de la Unidad de
Redeterminación de Precios.
7°) Disponer que los plazos en días hábiles
previstos en el anexo I del decreto 490/2023 se computarán
en días hábiles judiciales.
8°) Dejar sin efecto las resoluciones 2625/2016
y 2721/2017, la 3179/11 en lo pertinente, y toda otra
normativa que se oponga a los términos de la presente.
Regístrese, comuníquese y hágase saber mediante
su publicación en el Boletín Oficial.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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