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Independencia Nacional

04/06/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Voces / Materias

IGUALDAD

Normas Citadas

resolución 50 resolución n° 525 resolución n°56 acordada 5/58 acordada 5/1958

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos nros. 6184/2023 y 6189/2023 y, CONSIDERANDO: I. Que los agentes Pedro Nereo Pérez y Adriana E. Cardozo quienes se desempeñan en el Juzgado Federal de Viedma solicitan la intervención del Tribunal con el objeto de que deje sin efecto las resoluciones nros. 50-S/23 y 56-S/23 de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por las que –en lo que aquí interesa- designó interinamente a Gladys Echandi en el cargo de prosecretaria administrativa, y rechazó los recursos de reconsideración interpuestos por los agentes. II. Que la Cámara, por resolución 50- S23 a raíz de la vacante originada en el Juzgado Federal de Viedma, designó en el cargo de prosecretario administrativo con carácter interino a la jefe de despacho Gladys Echandi Ferrari. RESOLUCION CSJN Nº 1483/2024 EXPEDIENTE Nº 6184/2023 Buenos Aires, 4 de junio de 2024.- Para así decidir, consideró la condición de subrogante del magistrado del juzgado y expresó “…que los agentes propuestos serán designados de manera interina hasta ulterior resolución, en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la acordada n° 5/58 CSJN y el criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución n° 525/2021 y concordantes…”. III. Que los peticionarios impugnaron la designación de la agente Echandi Ferrari e interpusieron recurso de reconsideración. El jefe de despacho Pedro N. Pérez señala que el magistrado subrogante desconoce el escalafón y el trabajo diario del juzgado, no observó la antigüedad en el cargo inferior y en el Poder Judicial de los agentes. Destaca que la Cámara decidió realizar los nombramientos de modo interino cuando la propuesta original había sido formulada por el magistrado de manera efectiva. Advierte un supuesto cambio de criterio de la cámara respecto de propuestas anteriores. Sostiene que se afectaron sus derechos al ascenso, a la igualdad y a la carrera judicial. La jefe de despacho Adriana Cardozo expresa que al evaluar el escalafón posee exactamente el mismo puntaje en todos los rubros que la agente Echandi, ambas fueron designadas en la categoría de jefe de despacho en el 2018. Refiere que actualmente, además de ser jefe de despacho a cargo de matriculaciones de abogados cumple la tarea de oficial de justicia. Enumera los cursos de capacitación realizados. Destaca que no se ha valorado de manera objetiva su legajo personal, utilizándose la mera discrecionalidad. Solicita que para la designación definitiva se llame a un examen de idoneidad y antecedente para el cargo de prosecretaria administrativa en esa Secretaría Civil entre ambas agentes en los términos del art. 7° de la Ac. 14-S/2014 CFAGR. IV. Que la Cámara, mediante resolución n°56S-23 rechazó los recursos de reconsideración interpuestos por los agentes y expresó que: a) en cuanto al cambio de criterio que se le reprocha al tribunal en materia de designaciones relacionadas con la calidad de subrogante del magistrado proponente, cada cuestión fue sometida a análisis y ha sido resuelta en ejercicio de las facultades de superintendencia que surgen del art. 118 del RJN teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso; b) para la cobertura interina de las vacantes originadas por la renuncia de la prosecretaria administrativa Liliana Gómez, la propuesta efectuada por el magistrado subrogante del Juzgado Federal de Viedma fue formulada de conformidad con el régimen de ascensos establecido por acordada n° 14-S/14 y concordantes de esa cámara, aprobada por la Corte y, dado que había sido efectuada de manera efectiva, consideró realizar los nombramientos con carácter interino, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1° de la acordada 5/58 de la CSJN y el criterio señalado por el máximo tribunal mediante resolución n° 525/2021 y concordantes; c) sin perjuicio de las argumentaciones utilizadas en cada caso, no se advierten irregularidades en el procedimiento seguido por el magistrado subrogante al efectuar la propuesta y, por otro lado, dado el carácter provisional de los nombramientos resulta aplicable el criterio de la Corte que ha sostenido reiteradamente que las designaciones interinas por ser de carácter temporal no suscitan preterición escalafonaria alguna (conf. res. 1193/23 y concordantes) puesto que, además, no se alteró de manera definitiva la situación de los recurrentes, más allá de las legítimas aspiraciones y de los méritos que cada uno de ellos pudiese tener. V. Que los agentes Pérez y Cardozo plantearon avocación reiterando los fundamentos esgrimidos en los recursos de reconsideración mencionados precedentemente en el considerando III. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación adhirió en todos sus términos a la avocación interpuesta por el agente Pedro N. Pérez. VI. Que corresponde señalar que la acordada 5/1958 (de Fallos 240:107) dispone -en lo pertinente- que “1º) Las Cámaras de Apelaciones designarán y promoverán a su personal. La designación y promoción del personal de los juzgados y ministerios públicos, se practicará por las Cámaras respectivas a propuesta de los jueces y funcionarios titulares.” Asimismo, en el caso, ante la decisión de la Cámara de transformar en interinas las designaciones el magistrado proponente no insistió ni formuló objeción. VII. Que en virtud de todo lo hasta aquí expresado, no se advierten las circunstancias de extralimitación, arbitrariedad o razones de superintendencia general para que proceda la intervención del Tribunal por vía de avocación (conf. Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros), toda vez que la Cámara actuó de conformidad con la normativa vigente y doctrina del Tribunal al efectuar la designación cuestionada con carácter interino. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a los planteos de avocación interpuestos por los agentes Pedro N. Pérez y Adriana E. Cardozo. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis