Independencia Nacional
04/06/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Keywords / Subjects
IGUALDAD
Cited Norms
resolución 50
resolución n° 525
resolución
n°56
acordada 5/58
acordada 5/1958
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos nros. 6184/2023 y
6189/2023 y,
CONSIDERANDO:
I. Que los agentes Pedro Nereo Pérez y
Adriana E. Cardozo quienes se desempeñan en el Juzgado
Federal de Viedma solicitan la intervención del Tribunal
con el objeto de que deje sin efecto las resoluciones nros.
50-S/23 y 56-S/23 de la Cámara Federal de Apelaciones de
General Roca por las que –en lo que aquí interesa- designó
interinamente a Gladys Echandi en el cargo de prosecretaria
administrativa, y rechazó los recursos de reconsideración
interpuestos por los agentes.
II. Que la Cámara, por resolución 50-
S23 a raíz de la vacante originada en el Juzgado Federal de
Viedma, designó en el cargo de prosecretario administrativo
con carácter interino a la jefe de despacho Gladys Echandi
Ferrari.
RESOLUCION CSJN Nº 1483/2024 EXPEDIENTE Nº 6184/2023
Buenos Aires, 4 de junio de 2024.-
Para
así
decidir,
consideró
la
condición de subrogante del magistrado del juzgado y
expresó “…que los agentes propuestos serán designados de
manera interina hasta ulterior resolución, en virtud de lo
dispuesto en el art. 1° de la acordada n° 5/58 CSJN y el
criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación mediante resolución n° 525/2021 y concordantes…”.
III. Que los peticionarios impugnaron
la designación de la agente Echandi Ferrari e interpusieron
recurso de reconsideración.
El jefe de despacho Pedro N. Pérez
señala que el magistrado subrogante desconoce el escalafón
y el trabajo diario del juzgado, no observó la antigüedad
en el cargo inferior y en el Poder Judicial de los agentes.
Destaca que la Cámara decidió realizar los nombramientos de
modo interino cuando la propuesta original había sido
formulada por el magistrado de manera efectiva. Advierte un
supuesto cambio de criterio de la cámara respecto de
propuestas anteriores. Sostiene que se afectaron sus
derechos al ascenso, a la igualdad y a la carrera judicial.
La jefe de despacho Adriana Cardozo
expresa que al evaluar el escalafón posee exactamente el
mismo puntaje en todos los rubros que la agente Echandi,
ambas fueron designadas en la categoría de jefe de despacho
en el 2018. Refiere que actualmente, además de ser jefe de
despacho a cargo de matriculaciones de abogados cumple la
tarea de oficial de justicia. Enumera los cursos de
capacitación realizados. Destaca que no se ha valorado de
manera objetiva su legajo personal, utilizándose la mera
discrecionalidad.
Solicita
que
para
la
designación
definitiva se llame a un examen de idoneidad y antecedente
para el cargo de prosecretaria administrativa en esa
Secretaría Civil entre ambas agentes en los términos del
art. 7° de la Ac. 14-S/2014 CFAGR.
IV. Que la Cámara, mediante resolución
n°56S-23
rechazó
los
recursos
de
reconsideración
interpuestos por los agentes y expresó que:
a) en cuanto al cambio de criterio que
se le reprocha al tribunal en materia de designaciones
relacionadas con la calidad de subrogante del magistrado
proponente, cada cuestión fue sometida a análisis y ha sido
resuelta en ejercicio de las facultades de superintendencia
que surgen del art. 118 del RJN teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del caso;
b) para la cobertura interina de las
vacantes originadas por la renuncia de la prosecretaria
administrativa Liliana Gómez, la propuesta efectuada por el
magistrado subrogante del Juzgado Federal de Viedma fue
formulada de conformidad con el régimen de ascensos
establecido por acordada n° 14-S/14 y concordantes de esa
cámara, aprobada por la Corte y, dado que había sido
efectuada de manera efectiva, consideró realizar los
nombramientos con carácter interino, teniendo en cuenta lo
establecido en el art. 1° de la acordada 5/58 de la CSJN y
el criterio señalado por el máximo tribunal mediante
resolución n° 525/2021 y concordantes;
c) sin perjuicio de las argumentaciones
utilizadas en cada caso, no se advierten irregularidades en
el procedimiento seguido por el magistrado subrogante al
efectuar la propuesta y, por otro lado, dado el carácter
provisional de los nombramientos resulta aplicable el
criterio de la Corte que ha sostenido reiteradamente que
las designaciones interinas por ser de carácter temporal no
suscitan preterición escalafonaria alguna (conf. res.
1193/23 y concordantes) puesto que, además, no se alteró de
manera definitiva la situación de los recurrentes, más allá
de las legítimas aspiraciones y de los méritos que cada uno
de ellos pudiese tener.
V. Que los agentes Pérez y Cardozo
plantearon avocación reiterando los fundamentos esgrimidos
en
los
recursos
de
reconsideración
mencionados
precedentemente en el considerando III. La Unión de
Empleados de la Justicia de la Nación adhirió en todos sus
términos a la avocación interpuesta por el agente Pedro N.
Pérez.
VI. Que corresponde señalar que la
acordada 5/1958 (de Fallos 240:107) dispone -en lo
pertinente- que “1º) Las Cámaras de Apelaciones designarán
y promoverán a su personal. La designación y promoción del
personal de los juzgados y ministerios públicos, se
practicará por las Cámaras respectivas a propuesta de los
jueces y funcionarios titulares.”
Asimismo, en el caso, ante la decisión
de la Cámara de transformar en interinas las designaciones
el magistrado proponente no insistió ni formuló objeción.
VII. Que en virtud de todo lo hasta
aquí expresado, no se advierten las circunstancias de
extralimitación,
arbitrariedad
o
razones
de
superintendencia general para que proceda la intervención
del Tribunal por vía de avocación (conf. Fallos 322:3003;
324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos
otros), toda vez que la Cámara actuó de conformidad con la
normativa vigente y doctrina del Tribunal al efectuar la
designación cuestionada con carácter interino.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a los planteos de
avocación interpuestos por los agentes Pedro N. Pérez y
Adriana E. Cardozo.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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