Que en las actuaciones 1.1 el Juez de Cámara
16/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
DOMINIO
Cited Norms
ley 23.853
resolución N° 1659
resolución N° 642
acordada 15/2023
Acordada 12/2024
Código Penal de la Nación
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que en las actuaciones 1.1 el Juez de Cámara
integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal, Dr. Leopoldo Oscar Bruglia, solicita el
reemplazo del automotor marca Renault, modelo Fluence, dominio
MLH394, oportunamente asignado por resolución N° 1659/2013, cuya
copia obra incorporada en act. 2.1.
II.
Que en el marco de las actuaciones administrativas
N° 464/2025, mediante resolución N° 642/2025 -act. 3.1- se dispuso
afectar al Tribunal, el automotor marca Jeep, modelo Renegade,
dominio AE928OG, encontrándose disponible para su asignación.
III.
Que la acordada N° 2/2018 -punto 2° de su anexo-
establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente por
razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes
muebles que hubieren sido secuestrados en causas penales, que no
hayan podido ser entregados a sus dueños y objetos decomisados, en
los términos establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art.
23 del Código Penal de la Nación.
Asimismo establece que el bien afectado podrá ser
asignado provisoriamente para uso del Poder Judicial de la Nación
y de las Fuerzas de Seguridad, exclusivamente conforme a sus
funciones y dentro del territorio nacional (punto 2° inc. d) de su
anexo).
RESOLUCION CSJN Nº 1607/2025 EXPEDIENTE Nº 1799/2025
Buenos Aires, 16 de julio de 2025.-
IV.
Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto la asignación dispuesta por
resolución N° 1659/2013, respecto del automotor marca Renault,
modelo Fluence, dominio MLH394.
2°) Asignar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, el automotor marca Jeep, modelo
Renegade, dominio AE928OG.
3°) La asignación dispuesta en el punto 2° se efectúa
en los términos y con las obligaciones establecidas en acordada N°
2/2018. Los gastos que se originen con motivo del traslado,
mantenimiento y aseguramiento por todo riesgo del vehículo
asignado, deberá ser tramitada y erogada mensualmente por el
Consejo de la Magistratura, circunstancia que deberá ser puesta en
conocimiento de ese organismo por parte del magistrado requirente.
Regístrese,
comuníquese
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal,
a
la
Administración General del Consejo de la Magistratura y remítase a
la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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