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Que en las actuaciones 1.1 el Juez de Cámara

16/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

DOMINIO

Cited Norms

ley 23.853 resolución N° 1659 resolución N° 642 acordada 15/2023 Acordada 12/2024 Código Penal de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que en las actuaciones 1.1 el Juez de Cámara integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Dr. Leopoldo Oscar Bruglia, solicita el reemplazo del automotor marca Renault, modelo Fluence, dominio MLH394, oportunamente asignado por resolución N° 1659/2013, cuya copia obra incorporada en act. 2.1. II. Que en el marco de las actuaciones administrativas N° 464/2025, mediante resolución N° 642/2025 -act. 3.1- se dispuso afectar al Tribunal, el automotor marca Jeep, modelo Renegade, dominio AE928OG, encontrándose disponible para su asignación. III. Que la acordada N° 2/2018 -punto 2° de su anexo- establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente por razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubieren sido secuestrados en causas penales, que no hayan podido ser entregados a sus dueños y objetos decomisados, en los términos establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art. 23 del Código Penal de la Nación. Asimismo establece que el bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para uso del Poder Judicial de la Nación y de las Fuerzas de Seguridad, exclusivamente conforme a sus funciones y dentro del territorio nacional (punto 2° inc. d) de su anexo). RESOLUCION CSJN Nº 1607/2025 EXPEDIENTE Nº 1799/2025 Buenos Aires, 16 de julio de 2025.- IV. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto la asignación dispuesta por resolución N° 1659/2013, respecto del automotor marca Renault, modelo Fluence, dominio MLH394. 2°) Asignar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el automotor marca Jeep, modelo Renegade, dominio AE928OG. 3°) La asignación dispuesta en el punto 2° se efectúa en los términos y con las obligaciones establecidas en acordada N° 2/2018. Los gastos que se originen con motivo del traslado, mantenimiento y aseguramiento por todo riesgo del vehículo asignado, deberá ser tramitada y erogada mensualmente por el Consejo de la Magistratura, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de ese organismo por parte del magistrado requirente. Regístrese, comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a la Administración General del Consejo de la Magistratura y remítase a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis