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E SUPREMA DE JUSTICIA

Sin fecha | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
PENAL

Jueces

Ministro De La Corte Suprema De Justicia

Voces / Materias

NARCOTRÁFICO

Normas Citadas

Resolución n° 2

Texto del Fallo

Resolución n° 2. 44  J¡ '1 Expte. nO 5886/2018 Buenos Aires, (ó de 'sc::vTiEMe,tt de 2019. Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -informe- Greca, Hugo (Juez) s/declaración pública en un medio de comunicación s/traspaso de causas al medio provincial", y CONSIDERANDO: Que mediante el acuerdo extraordinario del 20 de septiembre ppdo. la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso hacer saber a este Tribunal lo siguiente: El 17 de septiembre ppdo. el diario regional "Río Negro" publicó una entrevista al magistrado titular del Juzgado Federal de General Roca, Dr. Hugo Horacio Greca, en la que expresó que, ante la "falta de respuestas" a la solicitud por él formulada con relación al refuerzo de la dotación del tribunal a su cargo con la provisión de otra secretaría penal, se producía allí "un cuello de botella" que impide brindar respuestas a quienes reclaman acciones más efectivas contra el narcotráfico. Asimismo que, en la misma publicación, dicho medio de comunicación indicó que Greca plante6 recientemente una segunda al terna tiva: el traspaso a la 6rbi ta provincial de las causas por "narcomenudeo". Ademas -siempre segun la nota periodistica­ que el juez se reuni6 con el gobernador Alberto Weretilneck y con el procurador general del Poder Judicial Jorge Crespo, quienes estan de acuerdo con la idea de fondo, pera pusieron reparos por la coyuntura de la provincia y del pais. Esa camara -en su condici6n de autoridad de superintendencia del distri to j udicial que comprende las provincias de Rio Negro y Neuquen- no habia sido anoticiada de las gestiones que habria llevado a cabo el referido juez ante esas altas autoridades provinciales, a las cuales -de haber existido- no presta aquiescencia. En la gesti6n de asuntos que son de exclusi vo resorte de los poderes poli ticos provinciales no han de inmiscuirse los magistrados federales, ya que dicha gesti6n ha sido reservada a la Corte como cabeza del Poder Judicial de la Naci6n (conf . articulo 4 O del Reglamento para la Justicia Nacional) . La difusi6n publica a la que se ha hecho menci6n podria comprometer de algun modo al Poder Judicial de la Resoluci6n n° Z"-IL.\ S 1\4 Expte. n° 5886/2018 Naci6n, extremo que deberia ser despejado por la Corte, en caso de asi decidirlo. Que el 6rgano competente para evaluar la conducta del mencionado magistrado es el Consejo de la Magistratura (articulo 114 de la Constituci6n Nacional) . Por ella, SE RESUELVE: Remitir las presentes actuaciones al Consejo de la Magistratura. Registrese, hagase saber y, oportunamente, archivese. o IS LORENZETII INISTRO DE LA E SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARLOS MAQUEDA MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o: ..P.  :AGIOt,