E SUPREMA DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
PENAL
Jueces
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
Voces / Materias
NARCOTRÁFICO
Normas Citadas
Resolución
n°
2
Texto del Fallo
Resolución
n°
2. 44 J¡ '1
Expte.
nO
5886/2018
Buenos
Aires, (ó
de 'sc::vTiEMe,tt de
2019.
Visto
el
expediente
caratulado
"Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
General
Roca
-informe-
Greca,
Hugo
(Juez)
s/declaración
pública
en
un
medio
de
comunicación
s/traspaso
de
causas
al
medio
provincial",
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
acuerdo
extraordinario
del
20
de
septiembre
ppdo.
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
General
Roca
dispuso
hacer
saber
a
este
Tribunal
lo
siguiente:
El
17
de
septiembre
ppdo.
el
diario
regional
"Río
Negro"
publicó
una
entrevista
al
magistrado
titular
del
Juzgado
Federal
de
General
Roca,
Dr.
Hugo
Horacio
Greca,
en
la
que
expresó
que,
ante
la
"falta
de
respuestas"
a
la
solicitud
por
él
formulada
con
relación
al
refuerzo
de
la
dotación
del
tribunal
a
su
cargo
con
la
provisión
de
otra
secretaría
penal,
se
producía
allí
"un
cuello
de
botella"
que
impide
brindar
respuestas
a
quienes
reclaman
acciones
más
efectivas
contra
el
narcotráfico.
Asimismo
que,
en
la
misma
publicación,
dicho
medio
de
comunicación
indicó
que
Greca
plante6
recientemente
una
segunda
al terna tiva:
el
traspaso
a
la
6rbi ta
provincial
de
las
causas
por
"narcomenudeo".
Ademas
-siempre
segun
la
nota
periodistica
que
el
juez
se
reuni6
con
el
gobernador
Alberto
Weretilneck
y
con
el
procurador
general
del
Poder
Judicial
Jorge
Crespo,
quienes
estan
de
acuerdo
con
la
idea
de
fondo,
pera
pusieron
reparos
por
la
coyuntura
de
la
provincia
y
del
pais.
Esa
camara
-en
su
condici6n
de
autoridad
de
superintendencia
del
distri to
j udicial
que
comprende
las
provincias
de
Rio
Negro
y
Neuquen-
no
habia
sido
anoticiada
de
las
gestiones
que
habria
llevado
a
cabo
el
referido
juez
ante
esas
altas
autoridades
provinciales,
a
las
cuales
-de
haber
existido-
no
presta
aquiescencia.
En
la
gesti6n
de
asuntos
que
son
de
exclusi vo
resorte
de
los
poderes
poli ticos
provinciales
no
han
de
inmiscuirse
los
magistrados
federales,
ya
que
dicha
gesti6n
ha
sido
reservada
a
la
Corte
como
cabeza
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
(conf
.
articulo
4 O
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional)
.
La
difusi6n
publica
a
la
que
se
ha
hecho
menci6n
podria
comprometer
de
algun
modo
al
Poder
Judicial
de
la
Resoluci6n
n°
Z"-IL.\ S 1\4
Expte.
n°
5886/2018
Naci6n,
extremo
que
deberia
ser
despejado
por
la
Corte,
en
caso
de
asi
decidirlo.
Que
el
6rgano
competente
para
evaluar
la
conducta
del
mencionado
magistrado
es
el
Consejo
de
la
Magistratura
(articulo
114
de
la
Constituci6n
Nacional)
.
Por
ella,
SE
RESUELVE:
Remitir
las
presentes
actuaciones
al
Consejo
de
la
Magistratura.
Registrese,
hagase
saber
y,
oportunamente,
archivese.
o
IS LORENZETII
INISTRO DE LA
E SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
ARLOS
MAQUEDA
MINISTRO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
o:
..P.
:AGIOt,
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