Investigaciones
No date
|
CSJN
CIVIL
Keywords / Subjects
JURISDICCIÓN
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
Acordada
8/96
Ruling Text
Resolución N° n /2.01 q
Expediente
N°
Buenos
Aires,lLJ
de
\ld yo
VISTO
el
expediente
12/2017
caratulado:
"OSPJN
s/
informa
supuestas
irregularidades
en
dispensa
de
medicamentos
(jurisdicción
federal
de
Tucumán),
y
CONSIDERANDO:
1°)
Que
las
actuaciones
se
iniciaron
con
motivo
de
las
irregularidades
detectadas
por
la
auditoría
farmacéutica
de
la
Obra
Social
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
en
diecisiete
(17)
recetas
emitidas
en
la
jurisdicción
federal
de
la
Provincia
de
Tucumán
durante
el
bimestre
noviembre/diciembre
2016.
Las
constancias
recibidas
determinaron
la
existencia
de
supuestas
irregularidades
en
la
prescripción
de
medicamentos
por
parte
del
Dr.
Armando
H.
Cabello
Oviedo
(MN:
227510,
MP:
1838)
y
su
posterior
expendio
en
la
Farmacia
"Sáenz
Peña"
de
aquélla
ciudad,
poniéndose
de
resalto,
asimismo,
que
de
un
promedio
de
ciento
cincuenta
(150)
recetas
mensuales
presentadas
por
el
aludido
comercio
el
65%
se
encuentran
prescriptas
por
el
citado
profesional.
2 O)
Que
ingresada
la
denuncia
en
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales,
se
dispuso,
entre
otras
medidas,
solicitar
a
la
Obra
Social:
al
las
planillas
de
entregas
de
bonos,
durante
el
trimestre
octubre/diciembre
2016,
correspondientes
a
la
jurisdicci6n;
bI
los
bonos
originales
de
consultorio
presentados
por
el
citado
medico
en
igual
periodo
y
cl
la
totalidad
de
los
recetarios
emitidos
por
la
farmacia
cuestionada
y
que
fueran
firmados
por
el
facultativo
en
dicho
trimestre.
Que,
luego
de
un
pormenorizado
cotejo
de
la
documentaci6n
recibida,
el
Cuerpo
de
Auditores
solicit6,
de
conformidad
con
el
art.
31
del
Reglamento
de
Investigaciones
aprobado
por
la
Acordada
8/96,
un
peritaje
caligrafico
de
aquellas
recetas
que
cuestionara
la
aUditoria
farmaceutica
y
sobre
otras
en
las
que
ese
Cuerpo
detect6
anomalias.
Dicho
estudio
pericial,
encuentra
agregado
a
fs.
68/75vta.,
concluy6:
que
se
A)
Que
en
dieciseis
(16)
de
los
diecisiete
(17)
recetarios
observados
por
la
auditoria
farmaceutica,
la
firma
del
profesional
fue
estampada
con
posterioridad
a
la
colocaci6n
de
los
troqueles
y,
en
el
restante,
se
prob6
igual
circunstancia
con
su
sello
aclaratorio.
Expediente
N°
B)
Que
de
los
siete
(7)
recetarios
objetados
por
el
Cuerpo
de
Auditores,
extendidos
por
el
Dr.
Cabello
Oviedo,
su
firma
fue
inserta
en
seis
(6)
de
ellos
luego
de
pegados
los
troqueles,
no
pudiendo
comprobarse
tal
circunstancia
en
el
restante
(recetario
13288401).
C)
Que
la
firma
de
la
persona
que
presta
conformidad
al
retiro
de
medicamentos
prescriptos
por
el
medico
cuestionado
a
la
afiliada
21257/00
(Pelayo,
Ana
Maria)
que
aparece
en
doce
(12)
recetarios
fechados
entre
octubre
y
diciembre
de
2016,
no
se
compadece
con
la
plasmada
en
los
bonos
consultorio
de
ese
periodo.
D)
Que
las
firmas
de
la
afiliada
Graciela
Garay
(25794/02),
plasmadas
tanto
en
el
reverso
de
los
recetarios
como
en
los
bonos
consultorio
enviados,
fue
realizada
por
un
mismo
puno
escritor,
a
pesar
de
ser
totalmente
diferentes.
Y,
asimismo,
las
grafias
-letras
y
numeros-
insertadas
en
los
bonos
consultorio
se
corresponden
con
las
expresiones
literales
y
numericas
obrantes
en
el
anverso
de
los
recetarios
(ver
punto
4,
a
y
b)
.
E)
Que
a
igual
conclusi6n
que
en
el
acapite
anterior
se
lleg6
con
los
bonos
consultorio
y
recetarios
correspondientes
a
la
afiliada
25794/31
(Ivaldi,
Julieta)
-ver
punto
5,
a
y
b-o
Que,
como
consecuencia
de
las
conclusiones
de
la
pericia
caligráfica
se
dispusieron,
por
un
lado,
las
suspensiones
preventivas
del
Dr.
Armando
H.
Cabello
Oviedo
y
de
la
Farmacia
Sáenz
Pena
y,
por
el
otro,
la
realización
de
una
información
sumaria
para
dilucidar
la
situación
de
los
afiliados
que,
presuntamente,
fueron
atendidos
por
el
profesional
y
adquirido
los
medicamentos
prescriptos
en
la
referida
farmacia
(conf.
art.
11
del
Reglamento
de
Investigaciones
citado)
pues
habría
habido
por
parte
de
ellos,
prima
facie,
un
proceder
contrapuesto
a
la
Reglamentación
de
la
Obra
Social
(ver
Resolución
nO
3/2018
obrante
a
fs.
80/81)
De
las
declaraciones
de
los
afiliados
que
figuran
en
las
recetas
cuestionadas
pudo
establecerse
que:
al
la
farmacia
Sáenz
Pena
tenía
un
sistema
de
cuenta
corriente
(ver
manifestaciones
de
Herrera
-fs.
145-,
Depetris
-fs.
160-,
Losada
-fs.
169/170-,
Garay
-fs.
179-,
Alcorta
-fs.
218-,
Roldán
-fs.
224/225-,
Repetto
-fs.
229-,
Medina
-fs.
235-,
Sbrocco
Zunino
-fs.
242-,
Elsa
Martínez
-fs.
249-,
Córdoba
-fs.
256-,
Amado
-fs.
265-,
Reso1uci6n N° i /201 g
Expediente
N°
A1icia
Martinez
-fs.
267/268-,
Olmedo
-fs.
277-,
Garcia
Rob1edo
-fs.
290-,
A1bornoz
-fs.
301-
y
Va11ejo
-fs.
307-;
b)
todos
10s
dec1arantes
manifestaron
atenderse
con
e1
Dr.
Cabe110
Oviedo
y
que
êste
1e
transcribia
1as
6rdenes
de
otros
facu1tativos,
pues
no
cobraba
p1us
adiciona1
por
e110
(ver,
a
modo
de
ejemp1o,
10
referido
por
1a
afi1iada
A1icia
de1
Va11e
Martinez
a
fs.
268:
"voy
a
Ia
consulta
con
el
Dr.
CabeIIo
Oviedo
y,
para
evitar
ir
aI
especiaIista,
el
me
transcribe
Ia
receta
cuando
Ie
entrego
Ia
orden");
y
e)
1a
prescripci6n
de
10s
medicamentos
era
solicitada
por
10s
afi1iados
persona1mente
o
mediante
via
te1ef6nica
y,
en
a1gunos
casos,
1es
dejaban
un
sobre
a1
mêdico
con
10s
bonos
en
b1anco
debaj o
de
1a
puerta
de1
consu1torio
y
pasaban
a1
otro
dia
a
retirar10s
(conf.
testimonio
de
Herrera
a
fs.
147)
o
bien
se
10s
entregaban
cuando
aquê1
estaba
apurado
y,
con
posterioridad,
un
de1ivery
de
confianza
de1
afi1iado
pasaba
a
buscar10s
y
10s
11evaba
a
1a
farmacia
Saenz
Pena,
1uego
e1
comercio
enviaba
un
cadete
a1
1ugar
de
trabajo
con
10s
medicamentos
y
1es
cobraba
a11i
(dichos
de
Ro1dan
a
fs.
224/225).
Por
su
parte,
10s
afi1iados
Ro1dan
y
Pa1acio
no
reconocieron
como
suyas
1as
firmas
insertas
en
los
bonos
13288824
y
12003138
(el
primero
de
ellos
observado
por
la
OSPJy
el
otro
por
el
Cuerpo)
y
ambos
forman
parte
de
las
conclusiones
de
la
pericia
[ver
punto
1}y7).c)].
5°)
Que,
por
otra
parte,
de
la
compu1sa
rea1izada
por
la
instrucci6n
sobre
la
documentaci6n
recibida,
pudo
estab1ecerse
que
1as
fechas
de1
retiro
de
bonos
de
la
de1egaci6n
Tucuman
de
la
Obra
Socia1
y
la
uti1izaci6n
de
10s
mismos
por
10s
afi1iados,
no
estab1ecian
una
secuencia
16gica.
En
efecto,
se
ha
constatado,
en
una
gran
cantidad
de
casos,
que
aque110s
eran
retirados
en
fechas
posteriores
a
1as
que
figuraban
haber
sido
atendidos
por
el
profesional.
Consu1tados
sobre
esta
circunstancia,
10s
agentes
interrogados
manifestaron
desconocer
10
percibido
y
dieron
exp1icaciones
que
hab1an
por
si
solas
respecto
de
esta
situaci6n
(ver
punto
11.5
del
informe
de
fs.
322/327)
6°}
Que,
sin
perjuicio
de
1as
exp1icaciones
vertidas
por
10s
afi1iados
en
sus
respectivas
dec1araciones,
quienes,
en
terminos
genera1es,
refirieron
haber
adquirido
efectivamente
10s
medicamentos
consignados
en
los
recetarios
que
1es
fueron
exhibidos
y
sostuvieron
Resoluci6n N° 1::> 12.01 q
Expediente
N°
que
eran
para
su
consumo
personal
o
el
de
sus
familiares,
lo
cierto
es
que
el
estudio
pericial
realizado
por
el
Cuerpo
de
Peritos
Caligrafos
del
Tribunal
permite
colegir,
con
claridad,
que
las
recetas
fueron
completadas
o,
como
minimo,
suscriptas
por
el
medico
despues
de
realizada
Ia
compra
en
Ia
farmacia.
Asi
se
desprende
de
Ia
afirmaci6n
"las
firmas
fueron
estampadas
con
posterioridad
a
Ia
colocaci6n
de
los
troqueles",
como
respuestas
a
los
puntos
de
pericia
1)
y
2)
(ver
fs.
69/70).
7°)
Que,
conforme
lo
expuesto
precedentemente,
han
sido
detectadas
otras
irregularidades
que
corroboran
que
los
bonos
de
Ia
Obra
Social
fueron
manipulados
de
forma
negligente:
a)
coincidencia
entre
las
grafias
uti-
lizadas
en
las
conformidades
de
Ia
recepci6n
de
lo
pres-
cripto
por
el
profesional,
en
el
reverso
de
Ia
mayoria
de
los
recetarios
peritados
con
los
anversos
de
los
bonos
de
consulta
correspondientes
a
distintos
afiliados;
b)
firmas
atribuidas
a
diferentes
per-
sonas,
tanto
en
recetarios
como
en
bonos
de
c6nsul-
ta,
realizadas
por
un
mismo
pufio
escritor;
e)
desfasaje
de
fechas,
en
algunos
ca-
sos,
entre
el
retiro
de
los
bonos
y
su
utilizaci6n,
de
modo
que
existen
recetarios
y
bonos
consu1torio
fechados
con
anterioridad
a1
dia
que
figuran
entregados
en
1a
de1egaci6n
de
1a
obra
socia1.
De
esta
forma,
no
resu1ta
posib1e
de-
terminar
quien
y
en
que
momento
confeccion6
1as
recetas,
si
10s
afi1iados
fueron
atendidos
por
e1
Dr.
Cabe110
Oviedo,
si
10s
medicamentos
consignados
en
1as
recetas
fueron
10s
adquiridos
efectivamente,
en
cada
caso,
por
10s
afi1iados
y
si
estos
obedecian
a
sus
necesidades
0
estaban
destinadas
a
personas
ajenas
a
1a
cobertura.
80)
Que,
en
definitiva,
1a
uti1izaci6n
de
bonos
de
consu1ta
y
recetarios
sin
respetar
1a
reg1amentaci6n
estab1ecida
a1
respecto
por
1a
Obra
Socia1,
e1imina
toda
posibilidad
de
supervisi6n
y
contro1,
posibi1itando,
con
e11o,
1a
concreci6n
de
un
perjuicio
a
1a
instituci6n.
Por
e11o,
SE
RESUELVE:
1.
Disponer,
por
1a
via
y
forma
que
corresponda,
1a
separaci6n
definitiva
de
1a
farmacia
Saenz
Peiia
como
operadora
de
1a
instituci6n
y
e1
cese,
como
prestador
de
1a
Obra
Socia1
de1
Poder
Judicia1,
de1
Dr.
Armando
H.
Cabe110
Oviedo
(MP
1838
Y
MN
227510)
.
;:
.. ;-
...
'"
Expediente
N°
1.t!2017
. I•.
'.,
.\
;:;);
.--_.. ---_
..
.
11.
Formular
denuncia
penal
ante
la
Camara
Federal
de
Apelaciones
de
Tucuman,
con
remisi6n
de
fotocopias
certificadas
de
las
actuaciones
y
de
las
recetas
observadas
en
el
peritaje
caligrafico
(conf.
art.
177,
inc.
l°,
del
C6digo
Procesal
Penal
de
la
Naci6nl.
111.
Efectuar,
por
incumplimiento
de
las
disposiciones
reglamentarias
de
la
Obra
Social
del
Poder
JUdicial,
vinculadas
con
el
manejo
de
los
recetarios
de
la
insti tuci6n
y
expendio
de
medicamentos
(Resoluci6n
O.S.P.J.N.
n°
1547/
2007),
un
severo
llamado
de
atenci6n
a
los
afiliados
Marcelo
Fabian
Herrera,
Myriam
Fabiana
Depetris,
Graciela
del
Valle
Losada,
Graciela
Garay,
Ana
Josefina
Herrera,
Patricia
Marcela
Alcorta,
Fernando
Cesar
Roldan,
Agustin
Jose
Repetto,
Patricia
Fabiana
Medina,
Valeria
Sbrocco
Zunino,
Alvaro
Lix
Klett,
Elsa
Beatriz
Martinez,
Gustavo
David
Gonzalez,
Jose
Francisco
C6rdoba,
Nora
del
Valle
Amado,
Alicia
del
Valle
Martinez
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