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Investigaciones

No date | CSJN
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

Acordada 8/96

Ruling Text

Resolución N° n /2.01 q Expediente N° Buenos Aires,lLJ de \ld yo VISTO el expediente 12/2017 caratulado: "OSPJN s/ informa supuestas irregularidades en dispensa de medicamentos (jurisdicción federal de Tucumán), y CONSIDERANDO: 1°) Que las actuaciones se iniciaron con motivo de las irregularidades detectadas por la auditoría farmacéutica de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en diecisiete (17) recetas emitidas en la jurisdicción federal de la Provincia de Tucumán durante el bimestre noviembre/diciembre 2016. Las constancias recibidas determinaron la existencia de supuestas irregularidades en la prescripción de medicamentos por parte del Dr. Armando H. Cabello Oviedo (MN: 227510, MP: 1838) y su posterior expendio en la Farmacia "Sáenz Peña" de aquélla ciudad, poniéndose de resalto, asimismo, que de un promedio de ciento cincuenta (150) recetas mensuales presentadas por el aludido comercio el 65% se encuentran prescriptas por el citado profesional. 2 O) Que ingresada la denuncia en el Cuerpo de Auditores Judiciales, se dispuso, entre otras medidas, solicitar a la Obra Social: al las planillas de entregas de bonos, durante el trimestre octubre/diciembre 2016, correspondientes a la jurisdicci6n; bI los bonos originales de consultorio presentados por el citado medico en igual periodo y cl la totalidad de los recetarios emitidos por la farmacia cuestionada y que fueran firmados por el facultativo en dicho trimestre. Que, luego de un pormenorizado cotejo de la documentaci6n recibida, el Cuerpo de Auditores solicit6, de conformidad con el art. 31 del Reglamento de Investigaciones aprobado por la Acordada 8/96, un peritaje caligrafico de aquellas recetas que cuestionara la aUditoria farmaceutica y sobre otras en las que ese Cuerpo detect6 anomalias. Dicho estudio pericial, encuentra agregado a fs. 68/75vta., concluy6: que se A) Que en dieciseis (16) de los diecisiete (17) recetarios observados por la auditoria farmaceutica, la firma del profesional fue estampada con posterioridad a la colocaci6n de los troqueles y, en el restante, se prob6 igual circunstancia con su sello aclaratorio. Expediente N° B) Que de los siete (7) recetarios objetados por el Cuerpo de Auditores, extendidos por el Dr. Cabello Oviedo, su firma fue inserta en seis (6) de ellos luego de pegados los troqueles, no pudiendo comprobarse tal circunstancia en el restante (recetario 13288401). C) Que la firma de la persona que presta conformidad al retiro de medicamentos prescriptos por el medico cuestionado a la afiliada 21257/00 (Pelayo, Ana Maria) que aparece en doce (12) recetarios fechados entre octubre y diciembre de 2016, no se compadece con la plasmada en los bonos consultorio de ese periodo. D) Que las firmas de la afiliada Graciela Garay (25794/02), plasmadas tanto en el reverso de los recetarios como en los bonos consultorio enviados, fue realizada por un mismo puno escritor, a pesar de ser totalmente diferentes. Y, asimismo, las grafias -letras y numeros- insertadas en los bonos consultorio se corresponden con las expresiones literales y numericas obrantes en el anverso de los recetarios (ver punto 4, a y b) . E) Que a igual conclusi6n que en el acapite anterior se lleg6 con los bonos consultorio y recetarios correspondientes a la afiliada 25794/31 (Ivaldi, Julieta) -ver punto 5, a y b-o Que, como consecuencia de las conclusiones de la pericia caligráfica se dispusieron, por un lado, las suspensiones preventivas del Dr. Armando H. Cabello Oviedo y de la Farmacia Sáenz Pena y, por el otro, la realización de una información sumaria para dilucidar la situación de los afiliados que, presuntamente, fueron atendidos por el profesional y adquirido los medicamentos prescriptos en la referida farmacia (conf. art. 11 del Reglamento de Investigaciones citado) pues habría habido por parte de ellos, prima facie, un proceder contrapuesto a la Reglamentación de la Obra Social (ver Resolución nO 3/2018 obrante a fs. 80/81) De las declaraciones de los afiliados que figuran en las recetas cuestionadas pudo establecerse que: al la farmacia Sáenz Pena tenía un sistema de cuenta corriente (ver manifestaciones de Herrera -fs. 145-, Depetris -fs. 160-, Losada -fs. 169/170-, Garay -fs. 179-, Alcorta -fs. 218-, Roldán -fs. 224/225-, Repetto -fs. 229-, Medina -fs. 235-, Sbrocco Zunino -fs. 242-, Elsa Martínez -fs. 249-, Córdoba -fs. 256-, Amado -fs. 265-, Reso1uci6n N° i /201 g Expediente N° A1icia Martinez -fs. 267/268-, Olmedo -fs. 277-, Garcia Rob1edo -fs. 290-, A1bornoz -fs. 301- y Va11ejo -fs. 307-; b) todos 10s dec1arantes manifestaron atenderse con e1 Dr. Cabe110 Oviedo y que êste 1e transcribia 1as 6rdenes de otros facu1tativos, pues no cobraba p1us adiciona1 por e110 (ver, a modo de ejemp1o, 10 referido por 1a afi1iada A1icia de1 Va11e Martinez a fs. 268: "voy a Ia consulta con el Dr. CabeIIo Oviedo y, para evitar ir aI especiaIista, el me transcribe Ia receta cuando Ie entrego Ia orden"); y e) 1a prescripci6n de 10s medicamentos era solicitada por 10s afi1iados persona1mente o mediante via te1ef6nica y, en a1gunos casos, 1es dejaban un sobre a1 mêdico con 10s bonos en b1anco debaj o de 1a puerta de1 consu1torio y pasaban a1 otro dia a retirar10s (conf. testimonio de Herrera a fs. 147) o bien se 10s entregaban cuando aquê1 estaba apurado y, con posterioridad, un de1ivery de confianza de1 afi1iado pasaba a buscar10s y 10s 11evaba a 1a farmacia Saenz Pena, 1uego e1 comercio enviaba un cadete a1 1ugar de trabajo con 10s medicamentos y 1es cobraba a11i (dichos de Ro1dan a fs. 224/225). Por su parte, 10s afi1iados Ro1dan y Pa1acio no reconocieron como suyas 1as firmas insertas en los bonos 13288824 y 12003138 (el primero de ellos observado por la OSPJy el otro por el Cuerpo) y ambos forman parte de las conclusiones de la pericia [ver punto 1}y7).c)]. 5°) Que, por otra parte, de la compu1sa rea1izada por la instrucci6n sobre la documentaci6n recibida, pudo estab1ecerse que 1as fechas de1 retiro de bonos de la de1egaci6n Tucuman de la Obra Socia1 y la uti1izaci6n de 10s mismos por 10s afi1iados, no estab1ecian una secuencia 16gica. En efecto, se ha constatado, en una gran cantidad de casos, que aque110s eran retirados en fechas posteriores a 1as que figuraban haber sido atendidos por el profesional. Consu1tados sobre esta circunstancia, 10s agentes interrogados manifestaron desconocer 10 percibido y dieron exp1icaciones que hab1an por si solas respecto de esta situaci6n (ver punto 11.5 del informe de fs. 322/327) 6°} Que, sin perjuicio de 1as exp1icaciones vertidas por 10s afi1iados en sus respectivas dec1araciones, quienes, en terminos genera1es, refirieron haber adquirido efectivamente 10s medicamentos consignados en los recetarios que 1es fueron exhibidos y sostuvieron Resoluci6n N° 1::> 12.01 q Expediente N° que eran para su consumo personal o el de sus familiares, lo cierto es que el estudio pericial realizado por el Cuerpo de Peritos Caligrafos del Tribunal permite colegir, con claridad, que las recetas fueron completadas o, como minimo, suscriptas por el medico despues de realizada Ia compra en Ia farmacia. Asi se desprende de Ia afirmaci6n "las firmas fueron estampadas con posterioridad a Ia colocaci6n de los troqueles", como respuestas a los puntos de pericia 1) y 2) (ver fs. 69/70). 7°) Que, conforme lo expuesto precedentemente, han sido detectadas otras irregularidades que corroboran que los bonos de Ia Obra Social fueron manipulados de forma negligente: a) coincidencia entre las grafias uti- lizadas en las conformidades de Ia recepci6n de lo pres- cripto por el profesional, en el reverso de Ia mayoria de los recetarios peritados con los anversos de los bonos de consulta correspondientes a distintos afiliados; b) firmas atribuidas a diferentes per- sonas, tanto en recetarios como en bonos de c6nsul- ta, realizadas por un mismo pufio escritor; e) desfasaje de fechas, en algunos ca- sos, entre el retiro de los bonos y su utilizaci6n, de modo que existen recetarios y bonos consu1torio fechados con anterioridad a1 dia que figuran entregados en 1a de1egaci6n de 1a obra socia1. De esta forma, no resu1ta posib1e de- terminar quien y en que momento confeccion6 1as recetas, si 10s afi1iados fueron atendidos por e1 Dr. Cabe110 Oviedo, si 10s medicamentos consignados en 1as recetas fueron 10s adquiridos efectivamente, en cada caso, por 10s afi1iados y si estos obedecian a sus necesidades 0 estaban destinadas a personas ajenas a 1a cobertura. 80) Que, en definitiva, 1a uti1izaci6n de bonos de consu1ta y recetarios sin respetar 1a reg1amentaci6n estab1ecida a1 respecto por 1a Obra Socia1, e1imina toda posibilidad de supervisi6n y contro1, posibi1itando, con e11o, 1a concreci6n de un perjuicio a 1a instituci6n. Por e11o, SE RESUELVE: 1. Disponer, por 1a via y forma que corresponda, 1a separaci6n definitiva de 1a farmacia Saenz Peiia como operadora de 1a instituci6n y e1 cese, como prestador de 1a Obra Socia1 de1 Poder Judicia1, de1 Dr. Armando H. Cabe110 Oviedo (MP 1838 Y MN 227510) . ;: .. ;- ... '" Expediente N° 1.t!2017 . I•. '., .\ ;:;); .--_.. ---_ .. . 11. Formular denuncia penal ante la Camara Federal de Apelaciones de Tucuman, con remisi6n de fotocopias certificadas de las actuaciones y de las recetas observadas en el peritaje caligrafico (conf. art. 177, inc. l°, del C6digo Procesal Penal de la Naci6nl. 111. Efectuar, por incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la Obra Social del Poder JUdicial, vinculadas con el manejo de los recetarios de la insti tuci6n y expendio de medicamentos (Resoluci6n O.S.P.J.N. n° 1547/ 2007), un severo llamado de atenci6n a los afiliados Marcelo Fabian Herrera, Myriam Fabiana Depetris, Graciela del Valle Losada, Graciela Garay, Ana Josefina Herrera, Patricia Marcela Alcorta, Fernando Cesar Roldan, Agustin Jose Repetto, Patricia Fabiana Medina, Valeria Sbrocco Zunino, Alvaro Lix Klett, Elsa Beatriz Martinez, Gustavo David Gonzalez, Jose Francisco C6rdoba, Nora del Valle Amado, Alicia del Valle Martinez

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