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I. Que la señora Elba Virginia Desimone solicita el

05/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

PENSIÓN JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 24.018 ley 24.018

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la señora Elba Virginia Desimone solicita el pago del anticipo de pensión al que tendría derecho en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Héctor Francisco Mucciolo, jubilado de la ley 24.018 con el cargo de prosecretario jefe según las constancias obrantes a fs. 2/12. II. Que sin perjuicio de que la ley 24.018 y modificatorias guardan silencio con relación a la extensión de anticipos de pensión a los eventuales beneficiarios, es doctrina del Tribunal que los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia, y que la aplicación extensiva es procedente si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata (conf. Fallos 290:275; 311:317 y resoluciones nros. 2782/2018, 3146/2019, 4257/2019, 72/2020, 513/20, 3637/2024 y 145/2025, entre muchas otras). III. Que en tanto el anticipo de pensión tiende a cubrir como pago a cuenta la demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la beneficiaria, RESOLUCION CSJN Nº 2026/2025 EXPEDIENTE Nº 2865/2025 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2025.- previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación (conf. Fallos y resoluciones citadas). Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el anticipo mensual de pensión a favor de la señora Elba Virginia Desimone. Regístrese y hágase saber. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis