CANTiDAD DE TAS
Sin fecha
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Corte Suprema
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
Resolución N° 146
Texto del Fallo
PUBLICADO
EEN QAPTPLERA
1.)SS.E.77r*Sr
1-1,b
c--ty 22 1, 3
CANTiDAD DE TAS
•
C0~14
FOJA
DE
PREADJUOCACIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
PICTANEN N° 117/22.
r 5934/22
y
Com. de Preadiudicaciones
ggpediente n° 1410/21 - C.S.J.N.
Resolución N° 146/2A
•
Buenos Aires/27,
16e abril de 2022
Visto el presente expediente n° 1410/21, por el que tramita la
ación pública n° 25/22, a los efectos de-contratar la provisión de elementos
y seguridad con destino a diversas dependencias de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, esta Comisión manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan 10 ofertas: n° 1 'Ximax
R.L.', n° 2 Induset Global S.R.L.', n° 3 'Lacunza, Débora Alicia', n° 4 'El
C ique Limpieza S.R.L.'', n° 5 'Poggi, Raúl Jorge León', n° 6 'Euro Swiss S.A.',
\'Quimica Córdoba S.A.', n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.', n° 9 'Ribbon S.R.L.'
y n° kO 'Lamas, Eduardo Gabriel'.
A fojas 977 obra el cuadro comparativo de precios confeccionado por
esta omisión de Preadjudicaciones.
La oferta n° 4 'El Cacique Limpieza S.R.L.' ha sido pasible de
pena da
multa por mora- mediante Resolución A.G. 3573/21 -ver fs. 972/975 -.
Con fecha 4 de abril ppdo., el Subdirector General del Centro de
Asistencia Judicial Federal comisionó al personal técnico con competencia en la
materia .tratada en el presente acto licitatorio para llevar a cabo la evaluación
de las propuestas, obrando a fojas 1075 la designación correspondiente.
A fojas 1101/1102 obra el informe técnico elaborado por Oficina de
Seguridad e Higiene de la Morgue Judicial, en su carácter de Organismo Técnico
Asesor, manifestando que: "A la luz de un nuevo relevamiento, correspondería dejar
sin efecto el renglón 3 toda vez que la descripción técnica brindada en el Pliego
de Bases y Condiciones presenta incongruencias."
Asimismo indica: "En tanto las propuestas presentadas Por las ofertas
n° 1 XIMAX S.R.L. para el renglón 17, n° 2 INDUSET GLOBAL S.R.L. para el renglón
11; n° 3 LACUNZA DEBORA ALICIA para el renglón 12; n° 5 POGGI, RAUL JORGE LEON
para los renglones 4, 5, 17 y 20" (...) "n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.A. para los
renglones 1, 18 y 20; n° 9 RIBBON S.R.L. para los renglones 2, 11, 12, 17 y 20; y
n° 10 LAMAS, EDUARDO GABRIEL para los renglones 2, 11 y 12; exceden los precios
de mercado se procede a analizar las ofertas que presentan precios equitativos al
mismo."
De lo expuesto destaca: "Del análisis técnico surge que los elementos
ofrecidos por la oferta n° 1 XIMAX S.R.L. para los renglones 4 y 5 -según
información ampliatoria incorporada a fojas 1083/1087-
corresponden a guantes
estériles de cirugía y no de examinación descartables, no ajustándose a lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones -planilla de cotización-."
"La oferta n° 4 EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para el renglón 12 cotiza
elementos con formato y materiales inadecuados -conforme a su propuesta de fs.
686-, no ajustándose a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones -planilla
de cotización-."
"La oferta n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el renglón 12 cotiza
elementos que no figuran en el listado de SRI, no ajustándose a lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones."
Por otra parte señala: "Habiéndose verificado las certificaciones en
la página oficial de A.N.M.A.T.
y en el Listado de Elementos de Protección
Personal
certificados
disponible
en
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019/01/listado_epp_srt_enero 202
2.xlsx (conforme al cuadro adjunto) los elementos restantes ofertados por las
ofertas n° 1 XIMAX S.R.L., n' 2 INDUSET GLOBAL S.R.L., n° 3 LACUNZA, DEBORA
ALICIA, n° 4 EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., n° 5 POGGI, RAUL JORGE LEON, n° 6 EURO
SWISS S.A., n° 7 QUIMICA CORDOBA S.A., n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., n° 9 RIBBON
S.R.L. y n° 10 LAMAS, EDUARDO GABRIEL, se ajustan a los requisitos y
especificaciones técnicas solicitados en el pliego de bases y condiciones,
resultando técnicamente admisibles. Y los valores recibidos guardan una adecuada
relación con aquellos que pueden ser considerados equitativos de mercado, y
resultan convenientes respecto al nuevo valor referencial obrante a fojas 1100."
Atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la estimación
presupuestaria Informada por la Subdirección de Compras a fojas 164 y la fecha de
apertura de ofertas, se procedió a actualizar la misma -para mejor proveer ver
fojas 1100-.
Se deja constancia que en referencia al nuevo valor referencial el
total a preadjudicar resulta inferior.
Resulta pertinente resaltar el temperamento sostenido por la Oficina
Nacional de Contrataciones quien en su 'carácter de Órgano Rector ha sostenido
"...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizade merecerá la
calificacióh de vil c no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la
oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los informes técnicos
producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe, perderse. de
vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio
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PRESIDENTE
^omisión de Preadjudicadones
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE UN MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicaciones
Ixpediente n° 1410/21 - C.S.J.N.
C.5934/22.Com. de Preadjudicaciones
Licitación Pública n° 25/22
restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas
convenientes, en linea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y servicios con
la mejor tecnologia proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al
menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración
(Cfr. Dictamen ONC N° IF-2017-06755277-APN-ONC#MM)".
La documentación presentada por las ofertas n° 2 Induset Global
S.R.L.', n° 3 'Lacunza, Débora Alicia', n° 6 'Euro Swiss S.A.' y n° 8 'Antigua San
Roque S.R.L.' y la incorporada a fojas 979, 980, 985, 987, 992/1074, 1088/1090,
1098/1099 y 1103/1164 resulta suficiente.
Por todo lo expuesto se resuelve aconsejar:
1) Dejar sin efecto el renglón 3 por los motivos expuestos.
2)Desestimar a las ofertas n° 3 'Lacunza, Débora Alicia' el renglón 12,
n° 4 'El Cacique Limpieza S.R.L.', n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.' el renglón 12,
n° 9 'Ribbon S.R.L.' el renglón 12, y n° 10 'Lamas, Eduardo Gabriel' el renglón
12, por los motivos expuestos .
3)Declarar Fracasado el renglón 12 por falta de ofertas admisibles y
convenientes.
4)Adjudicar a las ofertas n° 2 Induset Global S.R.L.'los renglones 18,
19 y 20 por menor precio; n° 3 'Lacunza, Débora Alicia' los renglones 6 y 16 por
menor precio; n° 6 'Euro Swiss S.A.' los renglones 1, 4, 5, 9 y 10 por menor
precio, y el renglón 7 por menor precio admisible; y n° 8 'Antigua San Roque
S.R.L.' los renglones 8, 11, 13, 14 y 17 por menor precio, los renglones 2, 15 y
21 por menor precio admisible, y el renglón 22 por única oferta.
Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
CASI. Walter M. Entablo
VOCAL
Octeto de PndJdINflS
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Firmado digitalmente por:
EUSEBIO Walter Mauricio
Fecha y hora: 21.04.2022
13:17:10
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