← Volver a resultados

CANTiDAD DE TAS

Sin fecha | Corte Suprema
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

Resolución N° 146

Texto del Fallo

PUBLICADO EEN QAPTPLERA 1.)SS.E.77r*Sr 1-1,b c--ty 22 1, 3 CANTiDAD DE TAS • C0~14 FOJA DE PREADJUOCACIONES CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones PICTANEN N° 117/22. r 5934/22 y Com. de Preadiudicaciones ggpediente n° 1410/21 - C.S.J.N. Resolución N° 146/2A • Buenos Aires/27, 16e abril de 2022 Visto el presente expediente n° 1410/21, por el que tramita la ación pública n° 25/22, a los efectos de-contratar la provisión de elementos y seguridad con destino a diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta Comisión manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan 10 ofertas: n° 1 'Ximax R.L.', n° 2 Induset Global S.R.L.', n° 3 'Lacunza, Débora Alicia', n° 4 'El C ique Limpieza S.R.L.'', n° 5 'Poggi, Raúl Jorge León', n° 6 'Euro Swiss S.A.', \'Quimica Córdoba S.A.', n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.', n° 9 'Ribbon S.R.L.' y n° kO 'Lamas, Eduardo Gabriel'. A fojas 977 obra el cuadro comparativo de precios confeccionado por esta omisión de Preadjudicaciones. La oferta n° 4 'El Cacique Limpieza S.R.L.' ha sido pasible de pena da multa por mora- mediante Resolución A.G. 3573/21 -ver fs. 972/975 -. Con fecha 4 de abril ppdo., el Subdirector General del Centro de Asistencia Judicial Federal comisionó al personal técnico con competencia en la materia .tratada en el presente acto licitatorio para llevar a cabo la evaluación de las propuestas, obrando a fojas 1075 la designación correspondiente. A fojas 1101/1102 obra el informe técnico elaborado por Oficina de Seguridad e Higiene de la Morgue Judicial, en su carácter de Organismo Técnico Asesor, manifestando que: "A la luz de un nuevo relevamiento, correspondería dejar sin efecto el renglón 3 toda vez que la descripción técnica brindada en el Pliego de Bases y Condiciones presenta incongruencias." Asimismo indica: "En tanto las propuestas presentadas Por las ofertas n° 1 XIMAX S.R.L. para el renglón 17, n° 2 INDUSET GLOBAL S.R.L. para el renglón 11; n° 3 LACUNZA DEBORA ALICIA para el renglón 12; n° 5 POGGI, RAUL JORGE LEON para los renglones 4, 5, 17 y 20" (...) "n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.A. para los renglones 1, 18 y 20; n° 9 RIBBON S.R.L. para los renglones 2, 11, 12, 17 y 20; y n° 10 LAMAS, EDUARDO GABRIEL para los renglones 2, 11 y 12; exceden los precios de mercado se procede a analizar las ofertas que presentan precios equitativos al mismo." De lo expuesto destaca: "Del análisis técnico surge que los elementos ofrecidos por la oferta n° 1 XIMAX S.R.L. para los renglones 4 y 5 -según información ampliatoria incorporada a fojas 1083/1087- corresponden a guantes estériles de cirugía y no de examinación descartables, no ajustándose a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones -planilla de cotización-." "La oferta n° 4 EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para el renglón 12 cotiza elementos con formato y materiales inadecuados -conforme a su propuesta de fs. 686-, no ajustándose a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones -planilla de cotización-." "La oferta n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el renglón 12 cotiza elementos que no figuran en el listado de SRI, no ajustándose a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones." Por otra parte señala: "Habiéndose verificado las certificaciones en la página oficial de A.N.M.A.T. y en el Listado de Elementos de Protección Personal certificados disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019/01/listado_epp_srt_enero 202 2.xlsx (conforme al cuadro adjunto) los elementos restantes ofertados por las ofertas n° 1 XIMAX S.R.L., n' 2 INDUSET GLOBAL S.R.L., n° 3 LACUNZA, DEBORA ALICIA, n° 4 EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., n° 5 POGGI, RAUL JORGE LEON, n° 6 EURO SWISS S.A., n° 7 QUIMICA CORDOBA S.A., n° 8 ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., n° 9 RIBBON S.R.L. y n° 10 LAMAS, EDUARDO GABRIEL, se ajustan a los requisitos y especificaciones técnicas solicitados en el pliego de bases y condiciones, resultando técnicamente admisibles. Y los valores recibidos guardan una adecuada relación con aquellos que pueden ser considerados equitativos de mercado, y resultan convenientes respecto al nuevo valor referencial obrante a fojas 1100." Atento el tiempo transcurrido entre la fecha de la estimación presupuestaria Informada por la Subdirección de Compras a fojas 164 y la fecha de apertura de ofertas, se procedió a actualizar la misma -para mejor proveer ver fojas 1100-. Se deja constancia que en referencia al nuevo valor referencial el total a preadjudicar resulta inferior. Resulta pertinente resaltar el temperamento sostenido por la Oficina Nacional de Contrataciones quien en su 'carácter de Órgano Rector ha sostenido "...esta Oficina Nacional tiene dicho que el precio cotizade merecerá la calificacióh de vil c no serio y, en consecuencia, corresponderá desestimar la oferta en los renglones pertinentes, únicamente cuando de los informes técnicos producidos surja que la misma no podrá ser cumplida. Es decir, no debe, perderse. de vista que las causales de desestimación deben interpretarse con criterio la a An va CA PiladjetleitalleS del de la Nao& Ora. L ComIss Pode!' mi CRWDEGOL.MAKI PRESIDENTE ^omisión de Preadjudicadones PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE UN MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicaciones Ixpediente n° 1410/21 - C.S.J.N. C.5934/22.Com. de Preadjudicaciones Licitación Pública n° 25/22 restrictivo, en tanto la regla es no privar a la Administración de ofertas convenientes, en linea con el objeto del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que no es otro que obtener obras, bienes y servicios con la mejor tecnologia proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración (Cfr. Dictamen ONC N° IF-2017-06755277-APN-ONC#MM)". La documentación presentada por las ofertas n° 2 Induset Global S.R.L.', n° 3 'Lacunza, Débora Alicia', n° 6 'Euro Swiss S.A.' y n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.' y la incorporada a fojas 979, 980, 985, 987, 992/1074, 1088/1090, 1098/1099 y 1103/1164 resulta suficiente. Por todo lo expuesto se resuelve aconsejar: 1) Dejar sin efecto el renglón 3 por los motivos expuestos. 2)Desestimar a las ofertas n° 3 'Lacunza, Débora Alicia' el renglón 12, n° 4 'El Cacique Limpieza S.R.L.', n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.' el renglón 12, n° 9 'Ribbon S.R.L.' el renglón 12, y n° 10 'Lamas, Eduardo Gabriel' el renglón 12, por los motivos expuestos . 3)Declarar Fracasado el renglón 12 por falta de ofertas admisibles y convenientes. 4)Adjudicar a las ofertas n° 2 Induset Global S.R.L.'los renglones 18, 19 y 20 por menor precio; n° 3 'Lacunza, Débora Alicia' los renglones 6 y 16 por menor precio; n° 6 'Euro Swiss S.A.' los renglones 1, 4, 5, 9 y 10 por menor precio, y el renglón 7 por menor precio admisible; y n° 8 'Antigua San Roque S.R.L.' los renglones 8, 11, 13, 14 y 17 por menor precio, los renglones 2, 15 y 21 por menor precio admisible, y el renglón 22 por única oferta. Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CASI. Walter M. Entablo VOCAL Octeto de PndJdINflS *ODER Pala& DE te NICI011 Firmado digitalmente por: EUSEBIO Walter Mauricio Fecha y hora: 21.04.2022 13:17:10