I. Que el Dr. Martín Pablo María Dondiz solicita el
18/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley
24.018
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Martín Pablo María Dondiz solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley
24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/11/2025 –
actuación n° 1.1.5/17 y 23/39-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 24/09/2018 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.19/22 y 45-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 2791/2025 EXPEDIENTE Nº 7239/2025
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2025.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca el Dr. Martín Pablo María Dondiz, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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