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I. Que el Dr. Martín Pablo María Dondiz solicita el

18/11/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Martín Pablo María Dondiz solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 01/11/2025 – actuación n° 1.1.5/17 y 23/39-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la jubilación el 24/09/2018 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.19/22 y 45-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 2791/2025 EXPEDIENTE Nº 7239/2025 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2025.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca el Dr. Martín Pablo María Dondiz, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel