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I. Que la Dra. Liliana Noemí Barrionuevo solicita el

05/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Keywords / Subjects

REVISIÓN JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 24.018 ley 24.018 decreto n° 718/2025 resolución n° 3579

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Dra. Liliana Noemí Barrionuevo solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el artículo 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jueza de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 y le fue aceptada la renuncia a partir del 02/11/2025, mediante decreto n° 718/2025 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.5/15 y 21/35-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la jubilación el 30/10/2018 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/19 y 43-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 3041/2025 EXPEDIENTE Nº 7531/2025 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2025.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca la Dra. Liliana Noemí Barrionuevo, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel