Aires,l$ de n -Zo:.ie
23/11/2012
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
PENAL
Keywords / Subjects
DELITO
COMPETENCIA
HOMICIDIO
Cited Norms
Resolución N° 4
Ruling Text
Resolución N° 4'1'''":1-/s
Expediente
N°4499/13
Buenos
Aires,l$ de n-Zo:.ie
2015.
Visto
el
expediente
administrativo
N°
4499/2013,
Y
CONSIDERANDO:
l.
Que
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
con
fecha
23
de
noviembre
de
2012,
dictó
sentencia
en
el
caso
nro.
11.618
"Mohamed
vs.
Argentina",
en
la
que
consideró
responsable
a
la
República
Argentina
por
la
violación
del
derecho
del
señor
Oscar
Alberto
Mohamed
a
recurrir
el
fallo
condenatorio
emitido
el
22
de
febrero
de
1995
por
la
Sala
Primera
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional,
de
conformidad
con
los
parámetros
convencionales
establecidos
en
el
artículo
8.2.h
de
la
Convención
Americana.
II.
Que
el
Tribunal
interamericano
dispuso,
en
lo
que
concierne
a
este
Poder
Judicial,
que
el
Estado
argentino
debe
adoptar
las
medidas
necesarias
para
garantizar
al
señor
Osear
Mohamed
el
derecho
a
recurrir
la
sentencia
condenatoria
mencionada
en
el
párrafo
anterior.
A
su
vez,
ordenó
que
se
adopten
las
medidas
necesarias
para
que
los
efectos
jurídicos
del
fallo
condenatorio
emitido
por
el
tribunal
citado,
y
en
especial
su
registro
de
antecedentes,
queden
en
suspenso
hasta
que
se
emita
una
decisión
de
fondo.
Por
otra
parte,
orden6
difusi6n
de
la
sentencia
dictada
Interamericana
durante
el
periodo
de
un
web
oficial.
la
publicaci6n
y
por
esa
Corte
afio,
en
un
sitio
III.
Que
en
lo
que
respecta
a
este
ul timo
aspecto
cabe
advertir
que
la
sentencia
se
encuentra
disponible
en
la
pagina
web
del
Tribunal
desde
febrero
de
2013,
por
lo
que
se
ha
dado
cumplimiento,
en
esta
cuesti6n,
a
lo
ordenado
por
la
resoluci6n
bajo
estudio.
IV.
Que
en
lo
demas,
este
Tribunal,
con
fecha
27
de
marzo
de
2014,
orden6
a
la
Sala
I
de
la
Camara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
"
que
adopte
las
medidas
conducentes
para
dar
cumplimiento
con
lo
ordenado
por
la
Corte
InteramericanaH
(fs.
32).
Que
en
raz6n
de
lo
dispuesto
por
este
Tribunal,
la
Sala
mencionada,
con
fecha
9
de
mayo
de
2014,
decidi6
suspender
los
efectos
de
la
sentencia
emitida
el
22
de
febrero
de
1995
y
comunicar
esa
decisi6n
al
Registro
Nacional
de
Reincidencia
y
Estadistica
Criminal
(fs.
102).
Por
lo
que
tambien
se
ha
dado
cumplimiento
al
punto
tercero
de
la
sentencia
del
tribunal
interamericano.
V.
Que
no
obstante,
queda
aun
pendiente
de
cumplimiento
el
punto
resolutivo
segundo
de
ese
fallo,
consistente
en
la
adopci6n
por
parte
del
Estado
argentino
de
las
medidas
tendientes
a
garantizar
al
sefior
Mohamed
el
derecho
de
recurrir
el
fallo
condenatorio
dictado
en
su
contra,
situaci6n
de
la
que
da
cuenta
la
Comisi6n
Interamericana
de
Derechos
Humanos
(fs.
126).
VI.
Que
a
partir
de
la
reforma
constitucional
de
1994,
y
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
art.75,
inc.
22°,
de
la
norma
fundamental,
las
sentencias
Resoluci6n N° 4J,-:t /15
Expediente
N°4499/13
9dedekGIV
de
la
Corte
Interamericana
de
Dereehos
Humanos
pronunciadas
en
causas
en
las
que
el
Estado
argentina
sea
parte
deben
ser
cumplidas
por
los
poderes
constituidos
en
el
ambito
de
su
competencia
y,
en
consecuencia,
son
obligatorias
para
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n.
Por
ella,
esta
Corte,
como
uno
de
los
poderes
del
Estado
argentino
y
conforme
lo
previsto
en
el
art.
68.1
de
la
misma
Convenci6n,
debe
cumplir
la
sentencia
del
tribunal
internacional
y
ordenar
a
la
Camara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
que,
por
intermedio
de
quien
corresponda,
designe
una
nueva
sala
de
ese
tribunal
para
que
proceda
a
la
revisi6n
de
la
sentencia
en
los
terminos
del
articulo
8.2.h
de
la
Convenci6n
Americana
de
Dereehos
Humanos.
VII.
Que,
como
cuesti6n
previa,
y
en
atenci6n
a
que
la
causa
seguida
en
contra
de
Oscar
Alberto
Mohamed
por
el
delito
de
homicidio
culposo,
iniciada
con
fecha
16
de
marzo
de
1992,
fue
remitida
el
16
de
septiembre
de
2009
al
Archivo
General
Penal
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
para
su
destrucci6n
(fs.
81/85);
y
que
la
Sala
I
de
la
Camara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
ha
dictado
una
resoluci6n
que
ordena
suspender
los
efectos
de
su
sentencia
condenatoria
en
contra
del
senor
Mohamed,
en
el
marco
de
las
actuaciones
administrativas
de
esta
Corte
-nro.
4499/13-
es
que
corresponde
en
primer
lugar,
reconstruir
la
causa
judicial
-identificada
con
el
nro.
25013
en
sede
correccional
y
con
el
nro.
44065
en
la
instancia
de
apelaci6n
(confr ..
fs.
85
y
94) -
con
las
constancias
que
obraren
en
poder
de
los
tribunales
que
intervinieron
en
su
tramitaci6n.
VIII.
Que
esta
decisión
se
dicta
a
fin
de
asegurar
el
cumplimiento
del
mencionado
fallo
y
elle
sin
perjuicio
de
lo
que
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
eventualmente
pueda
resolver
respecto
de
la
presentación,
cuya
copia
obra
a
fs.
113/116,
en
la
que
el
defensor
público
interamericano
en
representación
de
Oscar
Alberto
Mohamed
durante
la
etapa
de
supervisión
del
cumplimiento
de
ese
fallo
planteó
su
interés
para
que
se
exima
a
la
Argentina
de
cumplir
con
los
puntos
2
y
3
de
la
parte
resolutiva
del
pronunciamiento
cuya
ejecución
aquí
se
ordena
con
base
en
que
ya
habían
transcurrido
los
plazos
de
caducidad
registral
previstos
en
el
artículo
51
del
C6digo
Penal.
Por
elle,
SE
RESUELVE:
1)
Ordenar
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
que
reconstruya
el
expediente
judicial
en
el
que
tramit6
la
condena
en
contra
de
Oscar
Alberto
Mohamed
por
homicidio
culposo
con
las
constancias
que
obraren
en
poder
de
los
tribunales
que
intervinieron
en
su
tramitación.
2)
Fecho,
requerir
a
esa
instancia
que
designe
una
nueva
sala
del
tribunal
para
que
proceda
a
la
revisión
de
la
sentencia
dictada
con
fecha
22
de
febrero
de
1995
por
la
Sala
Primera
en
la
causa
nro.
44. 065
"Mohamed,
Oscar
Alberto-
Homicidio
culposoH,
en
los
términos
del
artículo
8.2.h
de
la
Convención
Americana
de
Derechos
Humanos
y
de
Reso1uci6n
N° 41 IS
Expediente
N°4499/13
'(f 9 de de h G/VaaM
1a
interpretaci6n
que
sobre
esta
disposici6n
ha
formu1ado
1a
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
en
su
sentencia
I
"Mohamed
vs.
Argentina".
Registrese,
hagase
saber
y
comuniquese
a
1a
Camara
Naciona1
de
Ape1aciones
en
10
Crimina1
y
Correcciona1
y
a
1a
Secretaria
de
Derechos
Humanos
de1
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
de
1a
Naci6n,
a
UYO
fin
librense
OiCiOS'
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