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Acordada N° ti I 2J 20

Sin fecha | CORTE SUPREMA
FEDERAL
COMPETENCIA

Jueces

Ministro De La Corte Suprema De Justicia Racion A De La Nacion Ministro De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ministro De La Cia De La Nacion Ministro De La Cia De La Nacion

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

Ley 27.541 Ley 26.685 ley 25.506 decreto 260/2020 acordada 3/2020 acordada 21/18 acordada 34/08 Acordada 3/2020

Texto del Fallo

Acordada N° ti I 2J)20 Expte. I 1 ').0)-/po 20 En Buenos Aires, a los J\ e, días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1) Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), llevaron a que este Tribunal, en el marco de sus competencias y como cabeza de este Poder Judicial de la Nación, dictara los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación como así también la de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran de forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por coronavirus. 11) Que en este marco, mediante la acordada 3/2020, se dispuso el otorgamiento de una licencia -------------" excepcional a todos aquellos agentes que hubieren regresado al pais de areas con circulaci6n y transmisi6n de coronavirus; la que, por razones de urgencia que el caso requiere, es otorgada por la autoridad inmediata de superintendencia en la materia con comunicaci6n al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral. I I I) Que, asimismo, y con igual interes en la salud publica y la emergencia sanitaria, por resoluci6n 514/2020, se orden6 la aplicaci6n en el Poder Judicial de la Naci6n de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la Naci6n para la prevenci6n del coronavirus (COVID-19) otras enfermedades respiratorias; se estableci6 y la informaci6n permanente por parte del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral a todas las dependencias de este Poder Judicial y se dispuso la creaci6n de una comisi6n para el seguimiento y control de la situaci6n epidemio16gica, conformada por el Decano del Cuerpo Medico Forense, el Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Naci6n y el Subdirector General del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. IV) Que, la referida Comisi6n recomend6 al Tribunai que adopte medidas tendientes a elaborar un Acordada N° 4/ 10';.-0 Expte. / t\ fJ..o""tliJ:>2-0 progresi vo plan de contenci6n infecto16gica para el funcionamiento del Poder Judicial de la Naci6n. V) Que, frente a la pandemi a declarada con relaci6n al coronavirus por la Organizaci6n MundiaI de la Salud, el Poder Ej ecuti vo Nacional, mediante el decreto 260/2020, ampli6 la emergencia publica en materia sanitaria que habia sida declarada por Ley 27.541. VI) Que las razones referidas exigen -en funci6n al earaeter dinamico y cambiante de la si tuaci6n epidemio16gica- que este Tribunal adopte medidas rapidas y eficaces destinadas a contribuir con el aislamiento sanitario necesario en linea con las medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, y sin perjuicio de las que sean necesario adoptar en el futuro. Entre elIas, corresponde contemplar especialmente la situaci6n del personal que, segun los criterios medicos generales advertidos, se aprecia como de mayor vulnerabilidad. Tambien debe tenerse en cuenta la si tuaci6n de los agentes cuyos hij os menores de edad se encuentran alcanzados por la suspensi6n de cIa ses en los diversos niveles educativos dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del día de la fecha. VII) Que, en razón de lo sefíalado en los considerandos precedentes y a fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se advierte la necesidad de que las presentaciones que se realizan en las causas sean exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (Ley 26.685). La regulación de esta firma electrónica será análoga a la establecida en las Acordadas 38/2016 Y 15/2019. VIII) Que mediante las acordadas 32/08, 33/08 Y 34/08 se crearon fondos específicos para garantizar el funcionamiento de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ampliados por acordadas 24/11, 4113 Y 6/13; Y por la acordada 21/18 se estableció el Fondo Anticíclico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese instrumento tiene por finalidad equilibrar los recursos en el tiempo y garantizar un nivel adecuado de prestaciones j urisdiccionales (cfr. acordadas 34/08 y 21/18). Por ese motivo, el Tribunal dispuso que el Fondo "podrá ser utilizado ànte la reducción de los recursos previstos y en situaciones excepcionales o no Acordada N°'-( I ?.o")J:; Expte. I  2..0-/2..0 conternpladas que irnpidan el curnplirniento de los objetivos de Ia jurisdicci6n" (art. 50 de Ia acordada 34/08). Las circunstancias actuales indudablernente configuran una situaci6n de excepci6n que habilita Ia utilizaci6n del fondo. IX) Que, el Dr. Juan Carlos Maqueda no firrna Ia presente por encontrarse en uso de Ia licencia excepcional establecida rnediante Acordada 3/2020, pero ha inforrnado a los rniernbros del Tribunal su conforrnidad con las rnedidas tornadas en virtud de Ia ernergencia sani taria vigente. Por ell0, en reuni6n extraordinaria: ACORDARON: 10) Declarar inhabiles los dias 16 a 31 de rnarzo del presente para las actuaciones j udiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de Ia Naci6n, sin perjuicio de Ia validez de los actos procesales curnplidos o que se curnplan. 2°) Disponer que los tribunales aseguren una prestaci6n minima del servicio de justicia durante el plazo establecido _ en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5°) ni en los supuestos del punto 7 0) de la presente, licenciandose al resto del personal, con goce de haberes. 3 0) Suspender la atenci6n al publico sal vo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes. 4 ° ) Establecer que en los asuntos que no admi tan demoras, las partes podran solici tar habili taci6n de dias y horas inhabiles en los terminos del articulo 153 del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Naci6n. 5°) Disponer la aplicaci6n en el ambito del Poder Judicial de la Naci6n de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años 0 que padezcan enfermedades que los hagan mas vulnerables al virus COVID­ 19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, 0 mujeres embarazadas, por un plazo inicial de 14 dias corridos, sujeto a la evoluci6n Acordada N° t{ I 'lo U Expte. I t\ '2.o::r 12.0 '2.-0 epidemio16gica de 1a pandemia. Esta 1icencia sera vo1untaria y debera ser solicitada con 1as constancias que 1a acrediten por e1 agente que 1a requiera. 6°) Estab1ecer que en 10s tribuna1es y dependencias judicia1es en 1as cua1es haya existido 1a presencia de una persona afectada con diagn6stico de 1a enfermedad o "caso sospechoso", en 10s terminos de1 art. 7° de1 decreto 260/2020, se dispondra una 1icencia excepciona1, con goce de haberes, respecto de todos 10s magistrados, funcionarios y emp1eados. 7°) Disponer, mientras rija 1a suspensi6n de c1ases en estab1ecimientos educativos de nive1 secundario, primario y en guarderias o j ardines materna1es, e1 otorgamiento de una 1icencia especia1, goce de haberes, a 10s padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a ta1es estab1ecimientos, debiendo acreditar oportunamente dicha circunstancia. Esta 1icencia sera vo1untaria. Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se desempenaren en e1 Poder Judicia1 de 1a Naci6n, 1a 1icencia se otorgara solo a uno de e11os, debiendo preferir a aque1 a quien 1e corresponda 1a 1icencia prevista en e1 punto reso1utivo 5° de 1a presente. 8°) Disponer que 1as 1icencias previstas precedentemente seran otorgadas, en cada caso, por 1as autoridades referidas en e1 articu10 20 de1 Regimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Emp1eados de 1a Justicia Naciona1, y deberan ser inmediatamente informadas, con todos 10s antecedentes de1 caso, a1 Departamento de Medicina Preventiva y Labora1. 9°) Estab1ecer que en e1 supuesto previsto en e1 punto teso1utivo 6°) correspondera disponer e1 cierre de1 tribuna1. A estos efectos, y por 1as razones de urgencia que exige 1a situaci6n sanitaria imperante, dicho acto sera dispuesto por e1 Presidente de 1a Camara 0 Tribuna1 Ora1 de que se trate. La misma autoridad debera adoptar 1as medidas pertinentes a fin de que se trami ten ante otros tribuna1es 1as causas que no admitan demora. Asimismo, recordar que en ta1 supuesto quedara suspendido e1 curso de 10s p1azos procesa1es -arts. 156 de1 C6digo Procesa1 Civi1 y Comercia1 de 1a Naci6n y 2 de1 Reg1amento para 1a Justicia Naciona1-. Acordada N° l( / lo'UJ Expte. /  2.0 :Y!2D?.o 10) En el supuesto de que la concesi6n de las licencias previstas en los puntos 5 o) y 7 o) impida la prestaci6n del servicio de justicia en las condiciones establecidas en los puntos resoluti vos 10) Y 2 o) de la presente, la presidencia del tribunal que ejerza la superintendencia adoptara las medidas necesarias para reasignar personal dentro de la jurisdicci6n. Todo ello con comunicaci6n a esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. 11) Disponer que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepci6n de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ambito de la Justicia Nacional y Federal seran completamente en formato digital a traves del IEJ (Identificaci6n Electr6nica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberan estar firmadas electr6nicamente por el presentante (arts. 5 Y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del C6digo Civil y Comercial de la Naci6n y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentaci6n asociada tendran el valor de Declaraci6n Jurada en cuanto a su autenticidad, seran autosuficientes y no debera emitirse copia

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