Acordada N° ti I 2J 20
No date
|
CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
Judges
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
Racion
A De La Nacion
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
De La Nacion
Ministro De La
Cia De La Nacion
Ministro De La
Cia De La Nacion
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Cited Norms
Ley
27.541
Ley
26.685
ley
25.506
decreto
260/2020
acordada
3/2020
acordada
21/18
acordada
34/08
Acordada
3/2020
Ruling Text
Acordada N° ti I 2J)20
Expte. I
1 ').0)-/po 20
En
Buenos
Aires,
a
los
J\ e,
días
del
mes
de
marzo
del
año
2020,
los
señores
Ministros
que
suscriben
la
presente,
CONSIDERARON:
1)
Que
razones
de
salud
pública,
originadas
en
la
propagación
a
nivel
mundial,
regional
y
local
de
distintos
casos
de
coronavirus
(COVID-19),
llevaron
a
que
este
Tribunal,
en
el
marco
de
sus
competencias
y
como
cabeza
de
este
Poder
Judicial
de
la
Nación,
dictara
los
actos
necesarios
para
acompañar
las
medidas
dispuestas
por
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Nación,
con
el
fin
de
preservar
la
salud
del
personal
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
como
así
también
la
de
todas
aquellas
personas
que
concurran
a
los
tribunales
y
dependencias
que
lo
integran
de
forma
de
contribuir,
además,
con
la
contención
de
la
propagación
de
la
infección
por
coronavirus.
11)
Que
en
este
marco,
mediante
la
acordada
3/2020,
se
dispuso
el
otorgamiento
de
una
licencia
-------------"
excepcional
a
todos
aquellos
agentes
que
hubieren
regresado
al
pais
de
areas
con
circulaci6n
y
transmisi6n
de
coronavirus;
la
que,
por
razones
de
urgencia
que
el
caso
requiere,
es
otorgada
por
la
autoridad
inmediata
de
superintendencia
en
la
materia
con
comunicaci6n
al
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral.
I I I)
Que,
asimismo,
y
con
igual
interes
en
la
salud
publica
y
la
emergencia
sanitaria,
por
resoluci6n
514/2020,
se
orden6
la
aplicaci6n
en
el
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
de
las
medidas
establecidas
por
el
Ministerio
de
Salud
de
la
Naci6n
para
la
prevenci6n
del
coronavirus
(COVID-19)
otras
enfermedades
respiratorias;
se
estableci6
y
la
informaci6n
permanente
por
parte
del
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral
a
todas
las
dependencias
de
este
Poder
Judicial
y
se
dispuso
la
creaci6n
de
una
comisi6n
para
el
seguimiento
y
control
de
la
situaci6n
epidemio16gica,
conformada
por
el
Decano
del
Cuerpo
Medico
Forense,
el
Director
de
la
Obra
Social
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
y
el
Subdirector
General
del
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Laboral
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n.
IV)
Que,
la
referida
Comisi6n
recomend6
al
Tribunai
que
adopte
medidas
tendientes
a
elaborar
un
Acordada N° 4/ 10';.-0
Expte. /
t\ fJ..o""tliJ:>2-0
progresi vo
plan
de
contenci6n
infecto16gica
para
el
funcionamiento
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n.
V)
Que,
frente
a
la
pandemi a
declarada
con
relaci6n
al
coronavirus
por
la
Organizaci6n
MundiaI
de
la
Salud,
el
Poder
Ej ecuti vo
Nacional,
mediante
el
decreto
260/2020,
ampli6
la
emergencia
publica
en
materia
sanitaria
que
habia
sida
declarada
por
Ley
27.541.
VI)
Que
las
razones
referidas
exigen
-en
funci6n
al
earaeter
dinamico
y
cambiante
de
la
si tuaci6n
epidemio16gica-
que
este
Tribunal
adopte
medidas
rapidas
y
eficaces
destinadas
a
contribuir
con
el
aislamiento
sanitario
necesario
en
linea
con
las
medidas
establecidos
por
el
Poder
Ejecutivo
Nacional,
y
sin
perjuicio
de
las
que
sean
necesario
adoptar
en
el
futuro.
Entre
elIas,
corresponde
contemplar
especialmente
la
situaci6n
del
personal
que,
segun
los
criterios
medicos
generales
advertidos,
se
aprecia
como
de
mayor
vulnerabilidad.
Tambien
debe
tenerse
en
cuenta
la
si tuaci6n
de
los
agentes
cuyos
hij os
menores
de
edad
se
encuentran
alcanzados
por
la
suspensi6n
de
cIa ses
en
los
diversos
niveles
educativos
dispuesta
por
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
a
partir
del
día
de
la
fecha.
VII)
Que,
en
razón
de
lo
sefíalado
en
los
considerandos
precedentes
y
a
fin
de
lograr
una
menor
afluencia
a
los
tribunales,
se
advierte
la
necesidad
de
que
las
presentaciones
que
se
realizan
en
las
causas
sean
exclusivamente
en
formato
digital,
con
firma
electrónica,
eximiendo
la
exigencia
de
su
presentación
en
soporte
material
(Ley
26.685).
La
regulación
de
esta
firma
electrónica
será
análoga
a
la
establecida
en
las
Acordadas
38/2016
Y
15/2019.
VIII)
Que
mediante
las
acordadas
32/08,
33/08
Y
34/08
se
crearon
fondos
específicos
para
garantizar
el
funcionamiento
de
esta
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
ampliados
por
acordadas
24/11,
4113
Y
6/13;
Y
por
la
acordada
21/18
se
estableció
el
Fondo
Anticíclico
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación.
Ese
instrumento
tiene
por
finalidad
equilibrar
los
recursos
en
el
tiempo
y
garantizar
un
nivel
adecuado
de
prestaciones
j urisdiccionales
(cfr.
acordadas
34/08
y
21/18).
Por
ese
motivo,
el
Tribunal
dispuso
que
el
Fondo
"podrá
ser
utilizado
ànte
la
reducción
de
los
recursos
previstos
y
en
situaciones
excepcionales
o
no
Acordada N°'-( I ?.o")J:;
Expte. I 2..0-/2..0
conternpladas
que
irnpidan
el
curnplirniento
de
los
objetivos
de
Ia
jurisdicci6n"
(art.
50
de
Ia
acordada
34/08).
Las
circunstancias
actuales
indudablernente
configuran
una
situaci6n
de
excepci6n
que
habilita
Ia
utilizaci6n
del
fondo.
IX)
Que,
el
Dr.
Juan
Carlos
Maqueda
no
firrna
Ia
presente
por
encontrarse
en
uso
de
Ia
licencia
excepcional
establecida
rnediante
Acordada
3/2020,
pero
ha
inforrnado
a
los
rniernbros
del
Tribunal
su
conforrnidad
con
las
rnedidas
tornadas
en
virtud
de
Ia
ernergencia
sani taria
vigente.
Por
ell0,
en
reuni6n
extraordinaria:
ACORDARON:
10)
Declarar
inhabiles
los
dias
16
a
31
de
rnarzo
del
presente
para
las
actuaciones
j udiciales
ante
todos
los
tribunales
que
integran
el
Poder
Judicial
de
Ia
Naci6n,
sin
perjuicio
de
Ia
validez
de
los
actos
procesales
curnplidos
o
que
se
curnplan.
2°)
Disponer
que
los
tribunales
aseguren
una
prestaci6n
minima
del
servicio
de
justicia
durante
el
plazo
establecido
_ en
el
punto
anterior,
debiendo
cubrirse
prioritariamente
con
los
magistrados
y/o
funcionarios
de
las
dependencias
respectivas
que
no
se
encuentren
dentro
de
los
grupos
de
riesgo
descriptos
en
el
punto
5°)
ni
en
los
supuestos
del
punto
7 0)
de
la
presente,
licenciandose
al
resto
del
personal,
con
goce
de
haberes.
3 0)
Suspender
la
atenci6n
al
publico
sal vo
para
las
actuaciones
procesales
en
las
que
resulte
indispensable
la
presencia
de
los
letrados
y/o
las
partes.
4 °
)
Establecer
que
en
los
asuntos
que
no
admi tan
demoras,
las
partes
podran
solici tar
habili taci6n
de
dias
y
horas
inhabiles
en
los
terminos
del
articulo
153
del
C6digo
Procesal
Civil
y
Comercial
de
la
Naci6n.
5°)
Disponer
la
aplicaci6n
en
el
ambito
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
de
una
licencia
excepcional,
con
goce
de
haberes,
para
todos
aquellos
magistrados,
funcionarios
y
empleados
mayores
de
65
años
0
que
padezcan
enfermedades
que
los
hagan
mas
vulnerables
al
virus
COVID
19,
conforme
los
criterios
determinados
por
las
autoridades
sanitarias
nacionales,
0
mujeres
embarazadas,
por
un
plazo
inicial
de
14
dias
corridos,
sujeto
a
la
evoluci6n
Acordada N° t{ I 'lo U
Expte. I t\ '2.o::r 12.0 '2.-0
epidemio16gica
de
1a
pandemia.
Esta
1icencia
sera
vo1untaria
y
debera
ser
solicitada
con
1as
constancias
que
1a
acrediten
por
e1
agente
que
1a
requiera.
6°)
Estab1ecer
que
en
10s
tribuna1es
y
dependencias
judicia1es
en
1as
cua1es
haya
existido
1a
presencia
de
una
persona
afectada
con
diagn6stico
de
1a
enfermedad
o
"caso
sospechoso",
en
10s
terminos
de1
art.
7°
de1
decreto
260/2020,
se
dispondra
una
1icencia
excepciona1,
con
goce
de
haberes,
respecto
de
todos
10s
magistrados,
funcionarios
y
emp1eados.
7°)
Disponer,
mientras
rija
1a
suspensi6n
de
c1ases
en
estab1ecimientos
educativos
de
nive1
secundario,
primario
y
en
guarderias
o
j ardines
materna1es,
e1
otorgamiento
de
una
1icencia
especia1,
goce
de
haberes,
a
10s
padres,
madres,
tutores
o
adoptantes
a
cargo
de
menores
de
edad
que
concurran
a
ta1es
estab1ecimientos,
debiendo
acreditar
oportunamente
dicha
circunstancia.
Esta
1icencia
sera
vo1untaria.
Si
ambos
padres,
madres,
tutores
o
adoptantes
se
desempenaren
en
e1
Poder
Judicia1
de
1a
Naci6n,
1a
1icencia
se
otorgara
solo
a
uno
de
e11os,
debiendo
preferir
a
aque1
a
quien
1e
corresponda
1a
1icencia
prevista
en
e1
punto
reso1utivo
5°
de
1a
presente.
8°)
Disponer
que
1as
1icencias
previstas
precedentemente
seran
otorgadas,
en
cada
caso,
por
1as
autoridades
referidas
en
e1
articu10
20
de1
Regimen
de
Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Emp1eados
de
1a
Justicia
Naciona1,
y
deberan
ser
inmediatamente
informadas,
con
todos
10s
antecedentes
de1
caso,
a1
Departamento
de
Medicina
Preventiva
y
Labora1.
9°)
Estab1ecer
que
en
e1
supuesto
previsto
en
e1
punto
teso1utivo
6°)
correspondera
disponer
e1
cierre
de1
tribuna1.
A
estos
efectos,
y
por
1as
razones
de
urgencia
que
exige
1a
situaci6n
sanitaria
imperante,
dicho
acto
sera
dispuesto
por
e1
Presidente
de
1a
Camara
0
Tribuna1
Ora1
de
que
se
trate.
La
misma
autoridad
debera
adoptar
1as
medidas
pertinentes
a
fin
de
que
se
trami ten
ante
otros
tribuna1es
1as
causas
que
no
admitan
demora.
Asimismo,
recordar
que
en
ta1
supuesto
quedara
suspendido
e1
curso
de
10s
p1azos
procesa1es
-arts.
156
de1
C6digo
Procesa1
Civi1
y
Comercia1
de
1a
Naci6n
y
2
de1
Reg1amento
para
1a
Justicia
Naciona1-.
Acordada N° l( / lo'UJ
Expte. / 2.0 :Y!2D?.o
10)
En
el
supuesto
de
que
la
concesi6n
de
las
licencias
previstas
en
los
puntos
5 o)
y
7 o)
impida
la
prestaci6n
del
servicio
de
justicia
en
las
condiciones
establecidas
en
los
puntos
resoluti vos
10)
Y
2 o)
de
la
presente,
la
presidencia
del
tribunal
que
ejerza
la
superintendencia
adoptara
las
medidas
necesarias
para
reasignar
personal
dentro
de
la
jurisdicci6n.
Todo
ello
con
comunicaci6n
a
esta
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n.
11)
Disponer
que
a
partir
del
18
de
marzo
del
2020
-con
excepci6n
de
las
presentaciones
iniciales
que
no
puedan
ser
objeto
de
ingreso
digital-,
todas
las
presentaciones
que
se
realicen
en
el
ambito
de
la
Justicia
Nacional
y
Federal
seran
completamente
en
formato
digital
a
traves
del
IEJ
(Identificaci6n
Electr6nica
Judicial),
registrada
en
cada
una
de
las
causas.
Dichas
presentaciones
deberan
estar
firmadas
electr6nicamente
por
el
presentante
(arts.
5
Y
6
de
la
ley
25.506,
art.
286
y
288
del
C6digo
Civil
y
Comercial
de
la
Naci6n
y
lo
establecido
por
la
Ley
26.685).
Tales
presentaciones
y
su
documentaci6n
asociada
tendran
el
valor
de
Declaraci6n
Jurada
en
cuanto
a
su
autenticidad,
seran
autosuficientes
y
no
debera
emitirse
copia
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