I. Que la señora Julia Alejandra Chavarría solicita el
20/04/2026
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley
24.018
ley 24.018
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la señora Julia Alejandra Chavarría solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley
24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
prosecretaria administrativa del Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Seguridad Social n° 6 y le fue aceptada la
renuncia definitiva a partir del 01/04/2026 –actuación n° 1.1.4/10
y 13/20-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 13/10/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuaciones nros. 1.1.31 y
2.1.1/4-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
RESOLUCION SGA Nº 719/2026 EXPEDIENTE Nº 2019/2026
Buenos Aires, 20 de abril de 2026.-
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca la señora Julia Alejandra Chavarría, corresponde liquidar
el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y
modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
Descargar PDF Original
(0.1 MB)