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II. Que, a fs. 17, el Departamento de Contabilidad y

27/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, mediante los cuales tramita la reposición del fondo especial para viáticos y pasajes que administra la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal; y CONSIDERANDO: I. Que esa Dirección acompaña a fs. 1/13 los antecedentes, los comprobantes de los gastos efectuados debidamente conformados, y la solicitud de reintegro de las mencionadas erogaciones. II. Que, a fs. 17, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto toma la intervención que le compete informando que no presenta objeciones, y a fs. 18 realiza la reserva de fondos con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio financiero 2026. III. Que, a fs. 1 obra la correspondiente autorización resuelta por el Secretario General de Administración relativa a las erogaciones en cuestión. IV. Que el procedimiento llevado a cabo se ajusta a lo establecido por resoluciones nro. 2041/96, ss. y 2003/2025, y al dictamen jurídico de fs. 19. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante resoluciones n° 302/2019 y n° 1455/2022, RESOLUCION DA Nº 799/2026 EXPEDIENTE Nº 2348/2026 Buenos Aires, 27 de abril de 2026.- SE RESUELVE: 1°) Autorizar a liquidar y abonar a la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura la suma de pesos tres millones doscientos cincuenta mil novecientos seis con sesenta centavos ($3.250.906,60) en concepto de reintegro del fondo especial para viáticos y pasajes concerniente a estos actuados. 2°) La presente partida se somete a la respectiva rendición de cuentas, debiéndose imputar a la cuenta presupuestaria pertinente. 3º) Autorizar a los Departamentos involucrados a realizar los ajustes contables y financieros que correspondan. Regístrese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet y gírese al Departamento de Contabilidad y Presupuesto. JL Firmado Digitalmente por GILMAN Marcela Karina