Que el Lic. Joaquín Ruíz de los LLanos, director
08/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Ley
27.146
resolución 2480
acordada 17/2025
Acordada 22/2025
Acordada 12/2024
Código Procesal Penal Federal
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el Lic. Joaquín Ruíz de los LLanos, director
general de la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Apelaciones
de Salta, solicita la avocación del Tribunal a los fines de que se
revoque la acordada 17/2025 de esa alzada, por la que se lo
designó —con carácter provisorio— representante jurisdiccional de
dicha cámara ante la Unidad de Coordinación de Bienes Secuestrados
y Decomisados en el Proceso Penal, creada por Acordada 22/2025 de
esta Corte Suprema de Justicia.
II.
Que este Tribunal por Acordada 22/2025 aprobó el
“Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus
dueños y objetos decomisados en causas penales” y dispuso en su
anexo II que cada cámara nacional o federal con competencia en
materia penal designará un representante que actuará como enlace
con la Unidad de Coordinación dependiente de la Dirección de
Gestión Interna e Infraestructura (art. 3). Entre las funciones
encomendadas a los representantes se encuentran identificar los
bienes secuestrados o decomisados en causas penales, relevar su
ubicación y condiciones de guarda, promover su registración en la
Base de Bienes Secuestrados y Decomisados y requerir informes a
los tribunales de su jurisdicción acerca del estado de los bienes
bajo su custodia, a fin de velar por su adecuada conservación y
evitar eventuales daños al ambiente o a la comunidad (art. 4).
RESOLUCION CSJN Nº 930/2026 EXPEDIENTE Nº 686/2026
Buenos Aires, 8 de mayo de 2026.-
III.
Que, por otra parte, el Tribunal ha sostenido
inveteradamente
que
la
avocación
constituye
una
instancia
excepcional reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la
Justicia
Nacional
y
sólo
procede
cuando
media
manifiesta
extralimitación en el ejercicio de las atribuciones delegadas a
otros
tribunales
o
arbitrariedad,
o
cuando
razones
de
superintendencia general tornen necesaria la intervención del
Tribunal (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396;
329:2860, entre otros). Asimismo, esta Corte Suprema tiene dicho
que quienes pretendan requerir la intervención del Tribunal por
esta vía deben hacerlo directamente ante él, una vez firme la
decisión de la cámara respectiva, y no por su intermedio
(resoluciones 3523/2019, 3524/2019 y 1510/2020). Si bien la alzada
puso en conocimiento del
Lic.
Ruíz de los Llanos
dichas
circunstancias, surge de las actuaciones que la solicitud de
avocación fue elevada por la propia cámara, cuando debió haber
sido presentada directamente por el interesado.
IV.
Que,
asimismo,
el
Tribunal
ha
señalado
reiteradamente que las decisiones que versen sobre medidas que
puedan contribuir al mejor servicio de justicia son privativas de
las cámaras y no revisables, en principio, por vía de avocación
(Fallos:
303:762;
313:626
y
732
y
328:4734,
entre
otros,
resolución 2480/2024). Del mismo modo, es doctrina del Tribunal
que la naturaleza pública de la relación de empleo importa la
potestad de variar funciones en razón de la concreta necesidad de
servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo
razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
posición
escalafonaria
(Fallos:
318:500;
324:3481,
326:3568,
327:3909, 339:846, 343:1281 y 346:854, entre otros).
V.
Que no se verifica en el presente caso que la
cámara haya excedido sus atribuciones de superintendencia al
designar al Lic. Ruíz de los Llanos —con carácter provisorio— como
representante jurisdiccional de esa alzada ante la referida Unidad
de Coordinación, conforme lo previsto en la Acordada 22/2025.
VI.
Que, en consecuencia, las tareas encomendadas al
peticionario constituyen una asignación de funciones que no
resultarían incompatibles con las atribuciones que la normativa
vigente le asignó a los funcionarios que tengan a cargo las
Oficinas Judiciales en las diferentes jurisdicciones en donde se
encuentre implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal, sin
perjuicio de advertir que, las funciones adicionales asignadas no
pueden
resultar
en
detrimento
de
las
atribuciones,
responsabilidades y funciones primarias establecidas por ley,
conforme
lo
dispuesto
en
el
art.
48
de
la
Ley
27.146;
circunstancia que deberá ser controlada periódicamente por la
Cámara de Apelaciones de Salta.
VII.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo peticionado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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