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Que el Lic. Joaquín Ruíz de los LLanos, director

08/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD

Cited Norms

Ley 27.146 resolución 2480 acordada 17/2025 Acordada 22/2025 Acordada 12/2024 Código Procesal Penal Federal

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Lic. Joaquín Ruíz de los LLanos, director general de la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, solicita la avocación del Tribunal a los fines de que se revoque la acordada 17/2025 de esa alzada, por la que se lo designó —con carácter provisorio— representante jurisdiccional de dicha cámara ante la Unidad de Coordinación de Bienes Secuestrados y Decomisados en el Proceso Penal, creada por Acordada 22/2025 de esta Corte Suprema de Justicia. II. Que este Tribunal por Acordada 22/2025 aprobó el “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales” y dispuso en su anexo II que cada cámara nacional o federal con competencia en materia penal designará un representante que actuará como enlace con la Unidad de Coordinación dependiente de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura (art. 3). Entre las funciones encomendadas a los representantes se encuentran identificar los bienes secuestrados o decomisados en causas penales, relevar su ubicación y condiciones de guarda, promover su registración en la Base de Bienes Secuestrados y Decomisados y requerir informes a los tribunales de su jurisdicción acerca del estado de los bienes bajo su custodia, a fin de velar por su adecuada conservación y evitar eventuales daños al ambiente o a la comunidad (art. 4). RESOLUCION CSJN Nº 930/2026 EXPEDIENTE Nº 686/2026 Buenos Aires, 8 de mayo de 2026.- III. Que, por otra parte, el Tribunal ha sostenido inveteradamente que la avocación constituye una instancia excepcional reglada en el artículo 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional y sólo procede cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las atribuciones delegadas a otros tribunales o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general tornen necesaria la intervención del Tribunal (Fallos: 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre otros). Asimismo, esta Corte Suprema tiene dicho que quienes pretendan requerir la intervención del Tribunal por esta vía deben hacerlo directamente ante él, una vez firme la decisión de la cámara respectiva, y no por su intermedio (resoluciones 3523/2019, 3524/2019 y 1510/2020). Si bien la alzada puso en conocimiento del Lic. Ruíz de los Llanos dichas circunstancias, surge de las actuaciones que la solicitud de avocación fue elevada por la propia cámara, cuando debió haber sido presentada directamente por el interesado. IV. Que, asimismo, el Tribunal ha señalado reiteradamente que las decisiones que versen sobre medidas que puedan contribuir al mejor servicio de justicia son privativas de las cámaras y no revisables, en principio, por vía de avocación (Fallos: 303:762; 313:626 y 732 y 328:4734, entre otros, resolución 2480/2024). Del mismo modo, es doctrina del Tribunal que la naturaleza pública de la relación de empleo importa la potestad de variar funciones en razón de la concreta necesidad de servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posición escalafonaria (Fallos: 318:500; 324:3481, 326:3568, 327:3909, 339:846, 343:1281 y 346:854, entre otros). V. Que no se verifica en el presente caso que la cámara haya excedido sus atribuciones de superintendencia al designar al Lic. Ruíz de los Llanos —con carácter provisorio— como representante jurisdiccional de esa alzada ante la referida Unidad de Coordinación, conforme lo previsto en la Acordada 22/2025. VI. Que, en consecuencia, las tareas encomendadas al peticionario constituyen una asignación de funciones que no resultarían incompatibles con las atribuciones que la normativa vigente le asignó a los funcionarios que tengan a cargo las Oficinas Judiciales en las diferentes jurisdicciones en donde se encuentre implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal, sin perjuicio de advertir que, las funciones adicionales asignadas no pueden resultar en detrimento de las atribuciones, responsabilidades y funciones primarias establecidas por ley, conforme lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 27.146; circunstancia que deberá ser controlada periódicamente por la Cámara de Apelaciones de Salta. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo peticionado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis