Independencia Nacional
27/05/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Normas Citadas
ley 26.485
ley
27.150
resolución n° 35
resolución 35
Acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de
la Nación solicita la avocación del Tribunal para que deje
sin efecto la resolución n° 35/2023 de la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, que dispuso dar por concluida la
información sumaria ordenada a raíz de la denuncia
efectuada
por
la
presentante
contra
el
Secretario
Coordinador de la Subsede Jujuy de la Oficina Judicial
Penal Federal, Dr. Alberto Javier Saravia, “por abuso de
autoridad, actitudes y comportamientos violentos, maltrato
cotidiano y acoso laboral perpetrado” contra diferentes
agentes, sin aplicar sanción alguna (actuaciones 1.7).
II.
Que
la
peticionaria
expresa
que
la
resolución impugnada resulta a todas luces arbitraria,
ilegítima e infundada.
Se
agravia
de
que
la
alzada
cerró
la
información sumaria sin citar a los numerosos testigos
ofrecidos con la finalidad de ratificar el contenido de las
denuncias oportunamente efectuadas; de la inexistencia de
resolución o acordada de cámara que justifique la necesidad
de las guardias impuestas, pues “la implementación de dos
turnos respondía a la necesidad de Saravia de tener
RESOLUCION CSJN Nº 1161/2026 EXPEDIENTE Nº 4029/2023
Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.-
personal trabajando a fin de reemplazar la actividad que
por funcionario le correspondía y no realizaba”; que el
teléfono de guardia al que se comunican los imputados,
letrados, fiscales, jueces y defensores es atendido en
cualquier día y horario por empleados administrativos
supliendo la misión del funcionario titular de la Oficina
Judicial; de la omisión de considerar y aplicar lo
dispuesto por el Convenio N° 190 OIT, los tratados
internacionales y la normativa nacional respecto del acoso
laboral denunciado y la sobrecarga de trabajo prolongada en
el tiempo exigida al personal de la Oficina Judicial; y de
eludir lo normado por la ley 26.485 de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres, por cuanto dentro del plantel afectado hay un
elevado número de mujeres.
Consecuentemente, pide el cese del Dr. Alberto
Saravia como Secretario a cargo de la Subsede Jujuy de la
Oficina Penal Federal.
III. Que la Cámara Federal de Apelaciones de
Salta instruyó una información sumaria en la cual se
investigaron acabadamente los hechos denunciados por el
gremio, tanto en la primera presentación como en su
posterior ampliación, con el fin de ponderar si con los
elementos de juicio reunidos correspondía ordenar la
apertura de un sumario administrativo.
A tal efecto, se analizaron –por un lado- las
imputaciones denunciadas que se vinculaban a conductas que
habría cometido Saravia en el desempeño de sus funciones; y
–por el otro- las decisiones, también cuestionadas, que
habría adoptado como consecuencia de la implementación del
sistema acusatorio en las provincias de Salta y Jujuy (ley
27.150 y concordantes).
Seguidamente, la cámara manifestó que algunos de
los
hechos
denunciados
ya
habían
sido
tratados
oportunamente o se encontraba prescripta la potestad
disciplinaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 35, inc. c, del reglamento aprobado mediante
acordada
CSJN
8/1996
(v.gr.
expediente
4/2021
y
circunstancias que se habrían suscitado en el trámite de la
licencia de la agente María Alejandra Villa entre los meses
de septiembre y noviembre de 2019, respectivamente).
Asimismo,
destacó
que
otras
cuestiones
denunciadas
fueron
formuladas
de
manera
genérica
e
imprecisa; que algunos de los supuestos destinatarios de
las inconductas no formaban parte del personal que depende
del
funcionario
denunciado
y
que
tampoco formularon
presentación alguna al respecto; que no se especificó
quiénes del servicio contratado para la limpieza del
edificio fueron objeto de maltrato ni en qué consistió el
accionar de Saravia; que no dirigir o contestar un saludo,
más allá de constituir una falta de delicadeza o educación
no
entraña
una
conducta
sancionable
en
el
ámbito
disciplinario
y
que,
por
lo
demás,
no
surgen
irregularidades e inconsistencias en el trámite de las
licencias, como así tampoco ninguna presentación poniendo
en conocimiento del Director General de la OFIJU ni de la
Secretaría
de
Superintendencia
de
la
cámara,
las
situaciones que los representantes gremiales ventilan en su
denuncia.
Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de
Salta concluyó en que tampoco son susceptibles de reproche
las medidas adoptadas por el denunciado en el contexto del
funcionamiento del sistema acusatorio en su etapa inicial,
tales como disposiciones sobre el horario de ingreso y
egreso del personal a cargo, prestación de servicios en
días feriados, no laborables y fines de semana e imposición
de guardias pasivas y empleo del celular.
Al
respecto,
expresó
que
“corresponde
puntualizar
que
las
medidas
cuestionadas
fueron
orgánicamente
implementadas
para
todas
las
oficinas
judiciales de la jurisdicción de esta Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, no respondiendo a una decisión
individual del Dr. Saravia, quien sólo se limitó a ponerlas
en práctica en su ámbito de actuación; todo lo cual
descarta la posibilidad de atribuirle responsabilidad, pues
no puede constituir ningún abuso de autoridad la actuación
del funcionario que, con cobertura legal suficiente, se
limitó a aplicar una disposición general emanada de sus
superiores (cfr. Resolución CFAS N° 72/19 y Acordada CFAS
N° 25/22)”.
En consecuencia, dispuso el cierre de la
información sumaria ordenada sin atribuir responsabilidad a
Saravia por los hechos objeto de la denuncia.
IV. Que sin perjuicio de dar por concluida la
información sumaria, la alzada entendió que algunos de los
temas planteados por la U.E.J.N. ameritaban una nueva
evaluación a efectos de ser modificados o precisar sus
alcances para contribuir a la mejora del servicio que la
OFIJU está llamada a brindar (cfr. considerandos VII y VIII
y puntos dispositivos 2 y 3 de la res. CFAS 35/2023).
V.
Que
el
Tribunal
tiene
dicho
que
la
avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se
evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de
superintendencia general la tornan pertinente (Fallos
290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 313:255 y
315:2515, entre muchos otros), extremos que no se verifican
en el presente caso.
En efecto, la cámara dio adecuado tratamiento a
las imputaciones efectuadas por la U.E.J.N. contra el
secretario general de OFIJU, doctor Alberto J. Saravia,
deslindando su responsabilidad en el trámite de la
información sumaria dispuesta.
Ello, sin perjuicio de atender las cuestiones
planteadas por la peticionaria, hacer una nueva evaluación
y formalizar los lineamientos que consideró pertinentes
tanto para mejorar las relaciones laborales entre los
integrantes
de
la
oficina,
como
para
optimizar
su
funcionamiento.
En ese sentido, cabe poner de resalto el
informe remitido por la Cámara Federal de Apelaciones de
Salta el 23 de abril de 2026, en el cual se da cuenta de
que con posterioridad al dictado de la resolución que se
viene a cuestionar por esta vía no se registraron nuevos
reclamos, quejas o presentaciones por parte del gremio; que
se amplió la dotación de funcionarios de la OFIJU, la cual
cuenta actualmente con seis (6) secretarios y ocho (8)
prosecretarios administrativos y que las medidas contenidas
en los considerandos VII y VIII de la resolución 35/2023,
“han sido positivas y contribuyeron a una mejor prestación
del servicio de justicia en la jurisdicción” (actuaciones
8.1).
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta
la cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese,
hágase
saber
a
la
Unión
de
Empleados de la Justicia de la Nación y –por intermedio de
la cámara de la jurisdicción- al doctor Alberto Javier
Saravia y, oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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