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Independencia Nacional

27/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Normas Citadas

ley 26.485 ley 27.150 resolución n° 35 resolución 35 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la resolución n° 35/2023 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que dispuso dar por concluida la información sumaria ordenada a raíz de la denuncia efectuada por la presentante contra el Secretario Coordinador de la Subsede Jujuy de la Oficina Judicial Penal Federal, Dr. Alberto Javier Saravia, “por abuso de autoridad, actitudes y comportamientos violentos, maltrato cotidiano y acoso laboral perpetrado” contra diferentes agentes, sin aplicar sanción alguna (actuaciones 1.7). II. Que la peticionaria expresa que la resolución impugnada resulta a todas luces arbitraria, ilegítima e infundada. Se agravia de que la alzada cerró la información sumaria sin citar a los numerosos testigos ofrecidos con la finalidad de ratificar el contenido de las denuncias oportunamente efectuadas; de la inexistencia de resolución o acordada de cámara que justifique la necesidad de las guardias impuestas, pues “la implementación de dos turnos respondía a la necesidad de Saravia de tener RESOLUCION CSJN Nº 1161/2026 EXPEDIENTE Nº 4029/2023 Buenos Aires, 27 de mayo de 2026.- personal trabajando a fin de reemplazar la actividad que por funcionario le correspondía y no realizaba”; que el teléfono de guardia al que se comunican los imputados, letrados, fiscales, jueces y defensores es atendido en cualquier día y horario por empleados administrativos supliendo la misión del funcionario titular de la Oficina Judicial; de la omisión de considerar y aplicar lo dispuesto por el Convenio N° 190 OIT, los tratados internacionales y la normativa nacional respecto del acoso laboral denunciado y la sobrecarga de trabajo prolongada en el tiempo exigida al personal de la Oficina Judicial; y de eludir lo normado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por cuanto dentro del plantel afectado hay un elevado número de mujeres. Consecuentemente, pide el cese del Dr. Alberto Saravia como Secretario a cargo de la Subsede Jujuy de la Oficina Penal Federal. III. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta instruyó una información sumaria en la cual se investigaron acabadamente los hechos denunciados por el gremio, tanto en la primera presentación como en su posterior ampliación, con el fin de ponderar si con los elementos de juicio reunidos correspondía ordenar la apertura de un sumario administrativo. A tal efecto, se analizaron –por un lado- las imputaciones denunciadas que se vinculaban a conductas que habría cometido Saravia en el desempeño de sus funciones; y –por el otro- las decisiones, también cuestionadas, que habría adoptado como consecuencia de la implementación del sistema acusatorio en las provincias de Salta y Jujuy (ley 27.150 y concordantes). Seguidamente, la cámara manifestó que algunos de los hechos denunciados ya habían sido tratados oportunamente o se encontraba prescripta la potestad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 35, inc. c, del reglamento aprobado mediante acordada CSJN 8/1996 (v.gr. expediente 4/2021 y circunstancias que se habrían suscitado en el trámite de la licencia de la agente María Alejandra Villa entre los meses de septiembre y noviembre de 2019, respectivamente). Asimismo, destacó que otras cuestiones denunciadas fueron formuladas de manera genérica e imprecisa; que algunos de los supuestos destinatarios de las inconductas no formaban parte del personal que depende del funcionario denunciado y que tampoco formularon presentación alguna al respecto; que no se especificó quiénes del servicio contratado para la limpieza del edificio fueron objeto de maltrato ni en qué consistió el accionar de Saravia; que no dirigir o contestar un saludo, más allá de constituir una falta de delicadeza o educación no entraña una conducta sancionable en el ámbito disciplinario y que, por lo demás, no surgen irregularidades e inconsistencias en el trámite de las licencias, como así tampoco ninguna presentación poniendo en conocimiento del Director General de la OFIJU ni de la Secretaría de Superintendencia de la cámara, las situaciones que los representantes gremiales ventilan en su denuncia. Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta concluyó en que tampoco son susceptibles de reproche las medidas adoptadas por el denunciado en el contexto del funcionamiento del sistema acusatorio en su etapa inicial, tales como disposiciones sobre el horario de ingreso y egreso del personal a cargo, prestación de servicios en días feriados, no laborables y fines de semana e imposición de guardias pasivas y empleo del celular. Al respecto, expresó que “corresponde puntualizar que las medidas cuestionadas fueron orgánicamente implementadas para todas las oficinas judiciales de la jurisdicción de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, no respondiendo a una decisión individual del Dr. Saravia, quien sólo se limitó a ponerlas en práctica en su ámbito de actuación; todo lo cual descarta la posibilidad de atribuirle responsabilidad, pues no puede constituir ningún abuso de autoridad la actuación del funcionario que, con cobertura legal suficiente, se limitó a aplicar una disposición general emanada de sus superiores (cfr. Resolución CFAS N° 72/19 y Acordada CFAS N° 25/22)”. En consecuencia, dispuso el cierre de la información sumaria ordenada sin atribuir responsabilidad a Saravia por los hechos objeto de la denuncia. IV. Que sin perjuicio de dar por concluida la información sumaria, la alzada entendió que algunos de los temas planteados por la U.E.J.N. ameritaban una nueva evaluación a efectos de ser modificados o precisar sus alcances para contribuir a la mejora del servicio que la OFIJU está llamada a brindar (cfr. considerandos VII y VIII y puntos dispositivos 2 y 3 de la res. CFAS 35/2023). V. Que el Tribunal tiene dicho que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos 290:168; 300:387 y 679; 303:413; 313:149; 313:255 y 315:2515, entre muchos otros), extremos que no se verifican en el presente caso. En efecto, la cámara dio adecuado tratamiento a las imputaciones efectuadas por la U.E.J.N. contra el secretario general de OFIJU, doctor Alberto J. Saravia, deslindando su responsabilidad en el trámite de la información sumaria dispuesta. Ello, sin perjuicio de atender las cuestiones planteadas por la peticionaria, hacer una nueva evaluación y formalizar los lineamientos que consideró pertinentes tanto para mejorar las relaciones laborales entre los integrantes de la oficina, como para optimizar su funcionamiento. En ese sentido, cabe poner de resalto el informe remitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta el 23 de abril de 2026, en el cual se da cuenta de que con posterioridad al dictado de la resolución que se viene a cuestionar por esta vía no se registraron nuevos reclamos, quejas o presentaciones por parte del gremio; que se amplió la dotación de funcionarios de la OFIJU, la cual cuenta actualmente con seis (6) secretarios y ocho (8) prosecretarios administrativos y que las medidas contenidas en los considerandos VII y VIII de la resolución 35/2023, “han sido positivas y contribuyeron a una mejor prestación del servicio de justicia en la jurisdicción” (actuaciones 8.1). VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y –por intermedio de la cámara de la jurisdicción- al doctor Alberto Javier Saravia y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis