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Empleados de la Justicia de la Nación y otro c EN -DNU 575 25

18/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

DOMINIO PROPIEDAD TASA

Cited Norms

ley 23.853 Código Penal de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto lo resuelto en autos 36655/2025 "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y otro c/EN -DNU 575/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)", por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 9, con fecha 22/10/2025, que fuera confirmado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en fecha 26/12/2025, y CONSIDERANDO: I. Que en las actuaciones 1.2, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, dispuso –entre otros- que los automotores marca, modelo, dominio: Toyota, Hilux, AC893LI y Toyota, Hilux, AA431DT, secuestrados en el marco de la causa FMZ N° 21303/2019, caratulada: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTEGA PEREZ (DC3), JAVIER SANTOS Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO. QUERELLANTE: AFIP (CD3), DGA Y OTROS” queden a exclusiva disposición del Alto Tribunal. II. Que la acordada N°22/2025 -punto 2° del anexo I- establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente, por razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubieren sido secuestrados en los términos establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art. 23 del Código Penal de la Nación. III. Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2° inc. C) del anexo I de la acordada n° 22/2025 y punto RESOLUCION SGA Nº 1421/2026 EXPEDIENTE Nº 6761/2024 Buenos Aires, 18 de junio de 2026.- dispositivo 1 inc. “I” de la Resolución C.S.J.N N° 3579/2024, se delegó en la Secretaría General de Administración, la facultad de afectar o desafectar vehículos secuestrados o decomisados en los términos de la acordada precedentemente mencionada. IV. Que en estas condiciones, es necesario adecuar la documentación de los vehículos citados a las disposiciones vigentes. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Afectar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación los automotores marca, modelo, dominio: Toyota, Hilux, AC893LI y Toyota, Hilux, AA431DT. 2°) Disponer, por intermedio de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, la tasación de las unidades mencionadas en el punto anterior. 3°) Ordenar a la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor que expida la documentación que corresponda, autorizando para su suscripción a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura. Regístrese, comuníquese al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza y remítase a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel