I Que la Cámara Nacional de Apelaciones en
06/08/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia y,
CONSIDERANDO:
I) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil eleva la petición del juez a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, a fin de que
se declaren días inhábiles desde el 12 de julio al 16 de julio
y del 2 al 6 de agosto del 2021. Ello, con el fin de realizar
los trabajos de pintura y cambios de solados, según se
concediera por Orden de Compra N°150/2021, Expediente N° 13-
11680/2019 -fs. 31 y 32-.
II) Que, en razón al tiempo que insume este
pedido de días inhábiles y a fin de no resentir la prestación
del servicio de justicia, corresponde que la cámara, en
ejercicio de sus funciones de superintendencia disponga la
forma y dependencia en la que el personal cumplirá sus tareas
durante el período que duren las obras.
III) Que en virtud de que se trata de una
situación excepcional y que resulta necesaria la adopción de
medidas adecuadas,
SE RESUELVE:
1) Declarar inhábil desde el 12 al 16 de
julio y desde el 2 al 6 de agosto de 2021, para el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 97, sin perjuicio
de la validez de los actos procesales que sean cumplidos y de
las
tareas
que
pudieran
ser
llevadas
a
cabo
en
las
dependencias no involucradas por la obra.
2)
Instruir
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Civil a que, en ejercicio de sus funciones
de superintendencia, disponga la forma y dependencia en la que
el personal cumplirá sus tareas durante el período que duren
las obras.
Regístrese,
hágase
saber
al
juzgado
solicitante
por
intermedio
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Civil y agréguese al principal.
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