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I Que la Cámara Nacional de Apelaciones en

06/08/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia y, CONSIDERANDO: I) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil eleva la petición del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, a fin de que se declaren días inhábiles desde el 12 de julio al 16 de julio y del 2 al 6 de agosto del 2021. Ello, con el fin de realizar los trabajos de pintura y cambios de solados, según se concediera por Orden de Compra N°150/2021, Expediente N° 13- 11680/2019 -fs. 31 y 32-. II) Que, en razón al tiempo que insume este pedido de días inhábiles y a fin de no resentir la prestación del servicio de justicia, corresponde que la cámara, en ejercicio de sus funciones de superintendencia disponga la forma y dependencia en la que el personal cumplirá sus tareas durante el período que duren las obras. III) Que en virtud de que se trata de una situación excepcional y que resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas, SE RESUELVE: 1) Declarar inhábil desde el 12 al 16 de julio y desde el 2 al 6 de agosto de 2021, para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 97, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos y de las tareas que pudieran ser llevadas a cabo en las dependencias no involucradas por la obra. 2) Instruir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a que, en ejercicio de sus funciones de superintendencia, disponga la forma y dependencia en la que el personal cumplirá sus tareas durante el período que duren las obras. Regístrese, hágase saber al juzgado solicitante por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y agréguese al principal.