Federal n° 3, Secretaría nro. 8 de Mar del Plata, por el que
18/08/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Normas Citadas
Resolución n° 4
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto el planteo formulado por Darío
Hernán
Molero,
Prosecretario
Administrativo
del
Juzgado
Federal n° 3, Secretaría nro. 8 de Mar del Plata, por el que
objeta el rechazo parcial de la prueba ofrecida en el presente
sumario administrativo (Conf. fs. 215 y 220/222), y
CONSIDERANDO:
1°) Que el sumariado formula un pedido
de aclaración para que se le indiquen “de manera precisa” los
motivos
que
suscitaron
dicha
denegatoria,
estimando
“insuficiente” y “estereotipado”, como fundamento del rechazo,
la calificación de la prueba como improcedente o irrelevante.
Aduce que la contenida en los puntos
c), d), e) y f) de su escrito de descargo, rechazada por su
falta de relación con los hechos imputados, concierne a los
argumentos
vertidos
en
su
defensa
y
propendería
a
demostrarlos; e invoca doctrina y jurisprudencia (Conf. fs.
220 vta./222).
RESOLUCION Nº 8/2021 EXPEDIENTE Nº 1/2019
Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.-
2°) Que el rechazo de una prueba con
sustento
en
su
“improcedencia”
o
“irrelevancia”,
tiene
fundamento suficiente pues es el resultado de una valoración
entre lo concretamente solicitado y los hechos imputados,
estimados del modo en que se lo hizo. Lo propio con relación a
otros
supuestos
que,
a
criterio
del
Tribunal,
tampoco
guardaban relación con lo que fue materia de reproche
disciplinario.
La decisión recurrida, además, estuvo
precedida por el informe del Cuerpo de Auditores Judiciales de
fs. 214 y vta., cuyo contenido fue compartido por esta Corte.
3°)
Que,
por
otra
parte,
en
el
Reglamento de Investigaciones aprobado por la Acordada n° 8/96
no se encuentra prevista ninguna vía impugnativa contra los
pronunciamientos en materia de prueba y la norma invocada por
el sumariado –art. 23 de dicho texto normativo- concierne al
acto administrativo definitivo que se habrá de dictar en el
expediente administrativo (Conf. Resolución n° 4/21).
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar al planteo interpuesto
a fs. 220/222.
Regístrese y notifíquese al sumariado
con copia de la presente y del informe de fs. 214 y vta.
Fecho, continúen las actuaciones según su estado.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
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