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Federal n° 3, Secretaría nro. 8 de Mar del Plata, por el que

18/08/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

Resolución n° 4

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto el planteo formulado por Darío Hernán Molero, Prosecretario Administrativo del Juzgado Federal n° 3, Secretaría nro. 8 de Mar del Plata, por el que objeta el rechazo parcial de la prueba ofrecida en el presente sumario administrativo (Conf. fs. 215 y 220/222), y CONSIDERANDO: 1°) Que el sumariado formula un pedido de aclaración para que se le indiquen “de manera precisa” los motivos que suscitaron dicha denegatoria, estimando “insuficiente” y “estereotipado”, como fundamento del rechazo, la calificación de la prueba como improcedente o irrelevante. Aduce que la contenida en los puntos c), d), e) y f) de su escrito de descargo, rechazada por su falta de relación con los hechos imputados, concierne a los argumentos vertidos en su defensa y propendería a demostrarlos; e invoca doctrina y jurisprudencia (Conf. fs. 220 vta./222). RESOLUCION Nº 8/2021 EXPEDIENTE Nº 1/2019 Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.- 2°) Que el rechazo de una prueba con sustento en su “improcedencia” o “irrelevancia”, tiene fundamento suficiente pues es el resultado de una valoración entre lo concretamente solicitado y los hechos imputados, estimados del modo en que se lo hizo. Lo propio con relación a otros supuestos que, a criterio del Tribunal, tampoco guardaban relación con lo que fue materia de reproche disciplinario. La decisión recurrida, además, estuvo precedida por el informe del Cuerpo de Auditores Judiciales de fs. 214 y vta., cuyo contenido fue compartido por esta Corte. 3°) Que, por otra parte, en el Reglamento de Investigaciones aprobado por la Acordada n° 8/96 no se encuentra prevista ninguna vía impugnativa contra los pronunciamientos en materia de prueba y la norma invocada por el sumariado –art. 23 de dicho texto normativo- concierne al acto administrativo definitivo que se habrá de dictar en el expediente administrativo (Conf. Resolución n° 4/21). Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar al planteo interpuesto a fs. 220/222. Regístrese y notifíquese al sumariado con copia de la presente y del informe de fs. 214 y vta. Fecho, continúen las actuaciones según su estado. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos