COR'fE S lPREtAA DE JUlpilCY
04/11/2015
|
Cámara
Federal
de
CONSTITUCIONAL
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
CASACIÓN
Cited Norms
ley
26.070
Ruling Text
Expte.
nO
496/07
En
Buenos
Aires,
a
los
días
oGr0E
del
año
dos
mil
dieciocho,
Ministros
que
suscriben
la
presente,
del
los
mes
de
señores
CONSIDERARON:
l.
Que
la
Presidencia
de
la
Cámara
Federal
de
Casación
Penal
solicita
la
"habilitación
definitiva"
de
los
Juzgados
Nacionales
de
Ejecución
Penal
Nros.
2
y
4,
a
cargo
de
los
doctores
Vilma
Bisceglia
y
Marcelo
Peluzzi,
respectivamente,
en
razón
de
contar
con
el
espacio
físico,
la
dotación
del
personal
designado
y
los
bienes
necesarios
para
su
funcionamiento
(fs.
335).
11.
Que
la
relevancia
de
las
tareas
que
lleva
a
cabo
el
fuero
de
ejecución
penal
instaron
a
que
el
Tribunal
adopte
medidas
excepcionales
con
el
fin
de
atender,
de
la
manera
más
adecuada,
a
las
necesidades
y
problemáticas
traídas
a
conocimiento
de
esta
instancia;
y
así
propender
a
una
mejor
administración
de
justicia.
III.
Que
al
respecto,
corresponde
senalar
que
la
Corte,
mediante
resoluciones
nros.
1330/92,
1217/93
Y
2092/02,
habilit6
y
transfiri6
los
cargo s
para
cumplimentar
las
dotaciones
de
los
juzgados
nros.
1,
2
Y
3
del
fuero;
haciendo
lo
propio
con
los
juzgados
n°
4
y
5
mediante
su
similar
nO
280/2007,
aun
cuando
estos
tribunales
no
se
encontraban
habilitados.
IV.
Que
en
el
ana
2006,
mediante
el
dictado
de
la
ley
26.070
se
crearon
dos
nuevos
juzgados
en
el
fuero
de
ejecuci6n
penal:
nros.
4
y
5.
El
Poder
Ejecutivo
Nacional,
mediante
decretos
nros.
547,
548
Y
549,
todos
de
2008,
procedi6
a
designar
a
los
doctores
Nestor
Guillermo
Costabel,
Marcel0
Alej andro
Peluzzi
y
Axel
L6pez
para
desempenarse
como
jueces
de
los
j uzgados
nacionales
de
ej ecuci6n
penal
nros.
5,
4
Y
3,
respectivamente.
No
obstante
ell0,
y
hasta
que
los
nuevos
tribunales
fueran
habili tados
y
puestos
a
funcionar,
los
magistrados
Peluzzi
y
Costabel
cumplieron
funciones
como
subrogantes
de
los
juzgados
nros.
2
y
1
-respectivamente-
,
ya
que
esos
tribunales
no
contaban
con
j ueces
ti tulares
nombrados.
Seis
anos
mas
tarde
y
mediante
decretos
nros.
2057,
2058
Y
2059,
todos
de
2014,
el
Poder
Ejecutivo
Nacional
efectu6
los
nombramientos
de
los
jueces
Jose
Carlos
Perez
Arias,
Vilma
Isabel
Bisceglia
y
Maria
Jimena
Monsalve
como
titulares
de
los
Juzgados
Nacionales
de
Ejecuci6n
Penal
Nros.
1,
2
Y
5,
respectivamente.
Con
relaci6n
al
j uzgado
n°
5,
corresponde
senalar
que
en
el
ana
2011
el
juez
Costabel
dej6
de
desempenarse
en
el
fuero
de
ejecuci6n
penal,
en
raz6n
de
su
Acordada
nO
:36
/
.20:10
Expte.
nO
496/07
nombramiento
como
juez
del
Tribunal
Oral
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal
N°
4
(conf.
decreto
P.E.N.
nO
1387/11).
V.
Como
consecuencia
de
las
designaciones
efectuadas
-a
las
que
se
hizo
referencia
en
el
considerando
anterior-
y
con
relaci6n
a
lo
que
atane
estrictamente
al
caso,
procede
destacar
que
la
Corte
dict6
la
acordada
n°
9/09,
autorizando
a
la
Camara
Federal
de
Casaci6n
Penal
a
que
tomara
juramento
de
ley
a
los
doctores
Peluzzi
y
Costabel
como
jueces
de
los
juzgados
4
y
5;
a
la
par
de
colocar
en
cabeza
de
esa
alzada
la
organizaci6n
y
funcionamiento
de
dichos
tribunales
"sin
el
personal
correspondiente
y
hasta
que
fuera
posible
su
habilitaci6n".
Posteriormente
y
a
raiz
de
la
consulta
efectuada
por
la
entonces
Presidenta
del
Consej o
de
la
Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Nacion,
se
le
hizo
saber
a
ese
organismo
que
los
cargos
de
juez
de
los
juzgados
nros.
4
Y
5
habian
sida
habilitados
por
acordada
n°
9/09
(conf.
fs.
270/271).
VI.
Que
asimismo,
el
Tribunal
dispuso
la
transferencia
definitiva
de
los
cargos
que
correspondian
al
j uzgado
nO
2
-j unto
con
sus
ti tulares-
al
j uzgado
nO
4;
petici6n
efectuada
por
el
doctor
Marcelo
Peluzzi,
en
razon
de
que
esa
planta
de
empleados
y
funcionarios
venian
desempenandose
con
el
magistrado
desde
marzo
de
2009.
Consecuentemente,
se
transfirieron
los
cargos
correspondientes
al
juzgado
nO
4
-creados
por
resoluci6n
n°
280/2007-
al
juzgado
n°
2
(conf.
res.
3836/16).
En
dicho
decisorio,
además
se
aceptaron
diversas
propuestas
de
personal
para
cubrir
los
cargos
correspondientes
a
los
juzgados
nros.
2
y
5,
en
tanto
tendían
al
reordenamiento
del
fuero
de
ejecución
penal;
a
la
par
de
preservar
las
carreras
judiciales
de
los
agentes
que
venían
desempenándose
en
esos
tribunales,
cuya
experiencia
y
conocimiento
del
desarrollo
de
tan
sensible
tarea
redundaba
-sin
dudas-
en
una
mayor
eficacia
en
la
prestación
del
servicio
de
justicia
que
esos
juzgados
están
llamados
a
brindar.
Por
fin,
se
exhortó
al
Consejo
de
la
Magistratura
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
para
que
tomara
las
medidas
necesarias
a
efectos
de
contar
con
la
libre
disponibilidad
y
uso
del
edificio
sito
en
la
calle
Alsina
1418
de
esta
ciudad,
con
el
fin
de
disponer
la
plena
habilitación
y
puesta
en
funcionamiento
de
los
juzgados
2
y
5.
VII.
Que
en
igual
sentido,
mediante
el
dictado
de
la
acordada
nO
16/17,
y
en
oportunidad
de
disponer
la
habilitación
del
Juzgado
Nacional
de
Ejecución
Penal
N°
5,
se
pusieron
de
resalto
las
reiteradas
oportunidades
en
las
que
-por
intermedio
de
sus
dependencias-
se
requirió
del
Consejo
de
la
Magistratura
que
llevara
a
cabo
las
gestiones
correspondientes
a
los
fines
de
la
habilitación
definitiva
del
Juzgado
Nacional
de
Ej ecución
Penal
N°
4;
Y
se
instó
nuevamente
a
ese
órgano
en
tal
dirección
(conf.
fs.
266,
271
Y
302).
VIII.
Que
posteriormente,
el
Tribunal
intervino
una
vez
más
-por
vía
de
avocación-
respecto
del
Expte.
nO
496/07
p1anteo
efectuado
por
1a
ti tu1ar
de1
Juzgado
Naciona1
de
Ejecuci6n
Pena1
N°
2,
doctora
Vi1ma
Bisceg1ia,
autorizando
asi
1a
designaci6n
de
un
abogado
con
vasta
experiencia
en
materia
de
ejecuci6n
pena1
para
desempefiarse
en
e1
cargo
de
jefe
de
despacho;
reso1uci6n
adoptada
con
miras
a
reforzar
una
p1anta
de
emp1eados
y
funcionarios
capacitados
para
e1
eficiente
cump1imiento
de
su
1abor
(conf.
res.
555/18).
IX.
Que
asi
1as
cosas,
queda
de
manifiesto
que
se
ha
11evado
a
cabo
un
sostenido
seguimiento
a
fin
de
garantizar
1a
debida
organizaci6n
y
funcionamiento
de1
fuero
de
ejecuci6n
pena1,
reso1viendo
una
serie
de
impedimentos
que
obstacu1izaban
e1
caba1
cump1imiento
de
1as
ingentes
funciones
que
esos
tribuna1es
tienen
asignadas
por
1a
1egis1aci6n
vigente.
En
1a
actua1idad,
de
conformidad
con
10
manifestado
por
1a
Presidencia
de
1a
Camara
Federa1
de
Casaci6n
Pena1
en
1a
presentaci6n
de
que
se
trata,
10s
juzgados
en
cuesti6n
cuentan
con
e1
espacio
fisico
adecuado
a
1as
necesidades
que
requiere
e1
desarro110
de
1as
tareas
diarias
y
10s
bienes
necesarios
para
su
funcionamiento;
como
asi
tambiên
1a
dotaci6n
de1
persona1
propio.
X.
Que
es
prop6sito
de
esta
Corte
proveer
10
necesario
para
asegurar
1a
correcta
prestaci6n
de1
servicio
de
justicia,
por
10
que
1a
puesta
en
tota1
funcionamiento
de
10s
referidos
juzgados
constituye
una
prioridad
insos1ayab1e.
Por
e110,
en
uso
de
1as
facu1tades
de
raigambre
constituciona1
que
son
propias
y
exc1usivas
de
este
Tribunal
-conforme
los
argumentos
expuestos
en
los
considerandos
5
a
7
de
la
resoluci6n
n°
1937/15
y
en
el
considerando
30
del
fallo
"Uriarte,
Rodolfo
Marcelo
y
otroU
del
4
de
noviembre
de
2015-;
y
en
el
entenimiento
de
que
se
han
superado
los
obstaculos
que
impedıan
el
normal
funcionamiento
del
Juzgado
Nacional
de
Ejecuci6n
Penal
n°
2
y
la
plena
habilitaciôn
del
Juzgado
Nacional
de
Ejecuci6n
Penal
N°
4,
ACORDARON:
1°)
Disponer
la
plena
habilitaci6n
del
Juzgado
Nacional
de
Ejecuci6n
Penal
N°
4.
2°)
Tener
por
concluidas
las
gestiones
tendientes
a
lograr
el
normal
funcionamiento
del
Juzgado
Nacional
de
Ejecuci6n
Penal
N°
2;
circunstancia
que
pone
en
pie
de
igualdad
a
todos
los
tribunales
que
integran
ese
fuero
para
el
normal
desarrollo
de
la
labor
cotidiana.
3°)
Poner
en
conocimiento
del
señor
Procurador
y
la
señora
Defensora
General
de
la
Naci6n
la
presente
acordada.
Todo
10
cual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando
que
se
comunique,
publique
en
la
pagina
web
del
Tribunal
y
•
Expte.
nO
496/07
cor
espondiente,
por
ante
mi,
que
doy
registre
en
el
lib
lr-
/,
I
\:J
'MI
\SlRO DE LA_.llA
COR'fE S\lPREtAA DE JUlpilCY
DELANACION
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