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COR'fE S lPREtAA DE JUlpilCY

04/11/2015 | Cámara Federal de
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN CASACIÓN

Cited Norms

ley 26.070

Ruling Text

Expte. nO 496/07 En Buenos Aires, a los  días oGr0E del año dos mil dieciocho, Ministros que suscriben la presente, del los mes de señores CONSIDERARON: l. Que la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal solicita la "habilitación definitiva" de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal Nros. 2 y 4, a cargo de los doctores Vilma Bisceglia y Marcelo Peluzzi, respectivamente, en razón de contar con el espacio físico, la dotación del personal designado y los bienes necesarios para su funcionamiento (fs. 335). 11. Que la relevancia de las tareas que lleva a cabo el fuero de ejecución penal instaron a que el Tribunal adopte medidas excepcionales con el fin de atender, de la manera más adecuada, a las necesidades y problemáticas traídas a conocimiento de esta instancia; y así propender a una mejor administración de justicia. III. Que al respecto, corresponde senalar que la Corte, mediante resoluciones nros. 1330/92, 1217/93 Y 2092/02, habilit6 y transfiri6 los cargo s para cumplimentar las dotaciones de los juzgados nros. 1, 2 Y 3 del fuero; haciendo lo propio con los juzgados n° 4 y 5 mediante su similar nO 280/2007, aun cuando estos tribunales no se encontraban habilitados. IV. Que en el ana 2006, mediante el dictado de la ley 26.070 se crearon dos nuevos juzgados en el fuero de ejecuci6n penal: nros. 4 y 5. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante decretos nros. 547, 548 Y 549, todos de 2008, procedi6 a designar a los doctores Nestor Guillermo Costabel, Marcel0 Alej andro Peluzzi y Axel L6pez para desempenarse como jueces de los j uzgados nacionales de ej ecuci6n penal nros. 5, 4 Y 3, respectivamente. No obstante ell0, y hasta que los nuevos tribunales fueran habili tados y puestos a funcionar, los magistrados Peluzzi y Costabel cumplieron funciones como subrogantes de los juzgados nros. 2 y 1 -respectivamente- , ya que esos tribunales no contaban con j ueces ti tulares nombrados. Seis anos mas tarde y mediante decretos nros. 2057, 2058 Y 2059, todos de 2014, el Poder Ejecutivo Nacional efectu6 los nombramientos de los jueces Jose Carlos Perez Arias, Vilma Isabel Bisceglia y Maria Jimena Monsalve como titulares de los Juzgados Nacionales de Ejecuci6n Penal Nros. 1, 2 Y 5, respectivamente. Con relaci6n al j uzgado n° 5, corresponde senalar que en el ana 2011 el juez Costabel dej6 de desempenarse en el fuero de ejecuci6n penal, en raz6n de su Acordada nO :36 / .20:10 Expte. nO 496/07 nombramiento como juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 (conf. decreto P.E.N. nO 1387/11). V. Como consecuencia de las designaciones efectuadas -a las que se hizo referencia en el considerando anterior- y con relaci6n a lo que atane estrictamente al caso, procede destacar que la Corte dict6 la acordada n° 9/09, autorizando a la Camara Federal de Casaci6n Penal a que tomara juramento de ley a los doctores Peluzzi y Costabel como jueces de los juzgados 4 y 5; a la par de colocar en cabeza de esa alzada la organizaci6n y funcionamiento de dichos tribunales "sin el personal correspondiente y hasta que fuera posible su habilitaci6n". Posteriormente y a raiz de la consulta efectuada por la entonces Presidenta del Consej o de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacion, se le hizo saber a ese organismo que los cargos de juez de los juzgados nros. 4 Y 5 habian sida habilitados por acordada n° 9/09 (conf. fs. 270/271). VI. Que asimismo, el Tribunal dispuso la transferencia definitiva de los cargos que correspondian al j uzgado nO 2 -j unto con sus ti tulares- al j uzgado nO 4; petici6n efectuada por el doctor Marcelo Peluzzi, en razon de que esa planta de empleados y funcionarios venian desempenandose con el magistrado desde marzo de 2009. Consecuentemente, se transfirieron los cargos correspondientes al juzgado nO 4 -creados por resoluci6n n° 280/2007- al juzgado n° 2 (conf. res. 3836/16). En dicho decisorio, además se aceptaron diversas propuestas de personal para cubrir los cargos correspondientes a los juzgados nros. 2 y 5, en tanto tendían al reordenamiento del fuero de ejecución penal; a la par de preservar las carreras judiciales de los agentes que venían desempenándose en esos tribunales, cuya experiencia y conocimiento del desarrollo de tan sensible tarea redundaba -sin dudas- en una mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia que esos juzgados están llamados a brindar. Por fin, se exhortó al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para que tomara las medidas necesarias a efectos de contar con la libre disponibilidad y uso del edificio sito en la calle Alsina 1418 de esta ciudad, con el fin de disponer la plena habilitación y puesta en funcionamiento de los juzgados 2 y 5. VII. Que en igual sentido, mediante el dictado de la acordada nO 16/17, y en oportunidad de disponer la habilitación del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 5, se pusieron de resalto las reiteradas oportunidades en las que -por intermedio de sus dependencias- se requirió del Consejo de la Magistratura que llevara a cabo las gestiones correspondientes a los fines de la habilitación definitiva del Juzgado Nacional de Ej ecución Penal N° 4; Y se instó nuevamente a ese órgano en tal dirección (conf. fs. 266, 271 Y 302). VIII. Que posteriormente, el Tribunal intervino una vez más -por vía de avocación- respecto del Expte. nO 496/07 p1anteo efectuado por 1a ti tu1ar de1 Juzgado Naciona1 de Ejecuci6n Pena1 N° 2, doctora Vi1ma Bisceg1ia, autorizando asi 1a designaci6n de un abogado con vasta experiencia en materia de ejecuci6n pena1 para desempefiarse en e1 cargo de jefe de despacho; reso1uci6n adoptada con miras a reforzar una p1anta de emp1eados y funcionarios capacitados para e1 eficiente cump1imiento de su 1abor (conf. res. 555/18). IX. Que asi 1as cosas, queda de manifiesto que se ha 11evado a cabo un sostenido seguimiento a fin de garantizar 1a debida organizaci6n y funcionamiento de1 fuero de ejecuci6n pena1, reso1viendo una serie de impedimentos que obstacu1izaban e1 caba1 cump1imiento de 1as ingentes funciones que esos tribuna1es tienen asignadas por 1a 1egis1aci6n vigente. En 1a actua1idad, de conformidad con 10 manifestado por 1a Presidencia de 1a Camara Federa1 de Casaci6n Pena1 en 1a presentaci6n de que se trata, 10s juzgados en cuesti6n cuentan con e1 espacio fisico adecuado a 1as necesidades que requiere e1 desarro110 de 1as tareas diarias y 10s bienes necesarios para su funcionamiento; como asi tambiên 1a dotaci6n de1 persona1 propio. X. Que es prop6sito de esta Corte proveer 10 necesario para asegurar 1a correcta prestaci6n de1 servicio de justicia, por 10 que 1a puesta en tota1 funcionamiento de 10s referidos juzgados constituye una prioridad insos1ayab1e. Por e110, en uso de 1as facu1tades de raigambre constituciona1 que son propias y exc1usivas de este Tribunal -conforme los argumentos expuestos en los considerandos 5 a 7 de la resoluci6n n° 1937/15 y en el considerando 30 del fallo "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otroU del 4 de noviembre de 2015-; y en el entenimiento de que se han superado los obstaculos que impedıan el normal funcionamiento del Juzgado Nacional de Ejecuci6n Penal n° 2 y la plena habilitaciôn del Juzgado Nacional de Ejecuci6n Penal N° 4, ACORDARON: 1°) Disponer la plena habilitaci6n del Juzgado Nacional de Ejecuci6n Penal N° 4. 2°) Tener por concluidas las gestiones tendientes a lograr el normal funcionamiento del Juzgado Nacional de Ejecuci6n Penal N° 2; circunstancia que pone en pie de igualdad a todos los tribunales que integran ese fuero para el normal desarrollo de la labor cotidiana. 3°) Poner en conocimiento del señor Procurador y la señora Defensora General de la Naci6n la presente acordada. Todo 10 cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la pagina web del Tribunal y • Expte. nO 496/07 cor espondiente, por ante mi, que doy registre en el lib lr- /, I \:J 'MI \SlRO DE LA_.llA COR'fE S\lPREtAA DE JUlpilCY DELANACION