Oficina Pericial, y
22/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
acordada 20/2022
acordada 38/2023
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, mediante los cuales tramita
una partida especial solicitada por el Cuerpo Médico Forense de la
Oficina Pericial, y
CONSIDERANDO:
I. Que en la actuación nro. 1/2 obran los presupuestos,
antecedentes y la solicitud mencionada en el Visto, destinada a la
realización de estudios complementarios en el marco de una causa
judicial.
II. Que en las actuaciones nro. 3/4 han tomado debida
intervención la Oficina Pericial y el Centro de Asistencia Judicial
Federal.
III. Que en la actuación nro. 6 el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto realiza la reserva de fondos con cargo a
las partidas presupuestarias del ejercicio financiero 2025.
IV. Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas
mediante resoluciones n° 1455/2022 y 302/2019 y en los términos de
lo dispuesto en la acordada 20/2022,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a liquidar y abonar a la Oficina Pericial
la suma de pesos doscientos veinticuatro mil veintinueve ($224.029)
RESOLUCION DA Nº 1853/2025 EXPEDIENTE Nº 4882/2025
Buenos Aires, 22 de agosto de 2025.-
en concepto de partida especial, por los motivos expuestos
precedentemente.
2º) La presente partida se somete a la respectiva
rendición de cuenta la que se imputará a la cuenta del ejercicio
financiero pertinente. A sus efectos deberá prestarse observancia al
procedimiento dispuesto en el último párrafo del artículo 33 del
régimen de contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación aprobado por acordada 38/2023 y acompañar las constancias
pertinentes al momento de su rendición.
3°) Autorizar a los departamentos involucrados a
realizar los ajustes contables y financieros que correspondan.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la
Dirección de Administración.
JL
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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