I. Que el magistrado titular del Juzgado Federal n° 3
13/06/2026
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
ELECTORAL
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DERECHOS HUMANOS
Cited Norms
ley 27.439
resolución n° 1317
resolución
n°
1317
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el magistrado titular del Juzgado Federal n° 3
de Córdoba, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, requiere por vía de
avocación que este Tribunal anule el acuerdo n° 95/2025 de la
cámara de esa jurisdicción.
II. Que en primer lugar corresponde señalar que, en el
acuerdo que impugna el peticionario, la referida cámara designó
como juez subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba al
magistrado titular del Juzgado Federal de Río Cuarto –Dr. Carlos
Arturo Ochoa-, a partir del 14 de junio ppdo. –fecha en la cual
había vencido el plazo de la subrogación que ejercía en aquel
tribunal el juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, Dr.
Alejandro Sánchez Freytes- y hasta el 13 de junio de 2026 (conf.
artículo 13° de la ley 27.439).
En síntesis, se advierte que la mencionada alzada fundó
esa decisión en que el Dr. Vaca Narvaja se encuentra apartado de
entender en voluminosas causas de lesa humanidad que tramitan en
la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal n° 1 de
Córdoba, en la inexistencia de otro magistrado en la misma
jurisdicción territorial de Córdoba con similar competencia en
virtud del agotamiento del plazo legal de la subrogación que había
llevado a cabo el juez Sánchez Freytes –por lo que consideró
procedente recurrir al nombramiento del magistrado de similar
RESOLUCION CSJN Nº 1943/2025 EXPEDIENTE Nº 3361/2025
Buenos Aires, 29 de agosto de 2025.-
competencia de la jurisdicción territorial más próxima (conf.
artículo 2° -inciso a- de la ley 27.439)-, y en que el Dr. Vaca
Narvaja se halla designado para subrogar en materia electoral,
respecto de lo cual sostuvo que al ser un año electoral podía
verse comprometido el normal ejercicio del servicio de justicia.
III. Que en su presentación el Dr. Vaca Narvaja
solicita la intervención de este Tribunal al afirmar que, como
magistrado de la misma jurisdicción, instancia y competencia
territorial, es el subrogante legal del juzgado n° 1 en los
términos del artículo 2° de la ley 27.439. Repasa el contenido de
la citada norma y asegura que la cámara en su acuerdo se apartó de
ella sin argumentos. Agrega que el Dr. Ochoa se encuentra
subrogando en el Juzgado Federal de Villa María y que la alzada no
contempló
las
distancias
que
debe
recorrer
aquel
ni
los
inconvenientes de subrogar tres juzgados a la vez.
Por otro lado refiere que no existe gran cantidad de
causas de lesa humanidad en el juzgado n° 1 y que no ha sido
apartado de todas. Además sugiere que en caso de que hubiere que
firmar causas en las cuales se halla impedido de actuar, podría
hacer esa tarea el Dr. Sánchez Freytes.
Por último el interesado invoca a favor de su petición
los antecedentes en los cuales esta Corte decidió intervenir
excepcionalmente, cuando tomó conocimiento de designaciones de
magistrados subrogantes que había determinado la misma cámara en
contravención a las disposiciones legales que las regulaban (conf.
acordada n° 53/2009 y resolución n° 1317/2023).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
IV. Que es constante la jurisprudencia de este Tribunal
según
la
cual
la
avocación
solamente
procede
en
casos
excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio
de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia
general la tornan pertinente (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279;
328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros).
V. Que, asimismo, se pone de resalto que este Tribunal
ha declinado su intervención por vía de superintendencia en
ocasiones en las que se habían efectuado planteos relacionados con
la aplicación de la ley de subrogaciones vigente (27.439), en
razón de que esa disposición legal establece como autoridades de
aplicación a las cámaras nacionales y federales -artículos 2°, 3°,
4°, 5° y 6°-, y como órgano de control al Consejo de la
Magistratura, que además tiene a su cargo la elaboración de la
lista de conjueces por cada cámara -artículos 8°, 9° y 13°,
segundo párrafo- (conf. resoluciones nros. 1083/2019, 864/2021,
399/2022 y 2279/2022).
Solo en puntuales excepciones, como en las que cita el
peticionario, decidió tomar intervención. En un caso lo hizo
porque la cámara no había observado las disposiciones de la
entonces vigente ley de subrogaciones (26.376), dado que allí no
había dispuesto estrictamente una designación como subrogante sino
el traslado de un juez para hacerse cargo exclusivamente y a
tiempo completo de otro tribunal (acordada n° 53/2009); situación
que no resulta análoga a la que se halla bajo examen en el
presente expediente. En el otro antecedente avocó las actuaciones
con motivo de que la alzada se había apartado de la normativa
contenida en la actualmente vigente ley de subrogaciones (27.439),
al alterar injustificadamente el orden de prelación para el
nombramiento
de
un
magistrado
subrogante
(resolución
n°
1317/2023).
A
diferencia
de
ellos,
en
el
asunto
traído
a
consideración no se verifican las circunstancias que hacen
necesaria la intervención de esta Corte, ya que, si bien la cámara
soslayó el orden de prelación establecido en la ley 27.439 para la
designación del juez subrogante en el Juzgado Federal n° 1 de
Córdoba, se observa que en el acuerdo que aquí se cuestiona la
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba esgrimió suficientes
fundamentos para decidir como lo hizo, el cual fue adoptado en el
marco de las potestades que asisten a la referida alzada en su
condición de autoridad de aplicación en los términos de la citada
ley.
VI. Que la presente se dicta teniendo en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada n° 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr.
Miguel Hugo Vaca Narvaja.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Download Original PDF
(0.1 MB)