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I. Que el magistrado titular del Juzgado Federal n° 3

13/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

ELECTORAL COMPETENCIA JURISDICCIÓN DERECHOS HUMANOS

Cited Norms

ley 27.439 resolución n° 1317 resolución n° 1317

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el magistrado titular del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, requiere por vía de avocación que este Tribunal anule el acuerdo n° 95/2025 de la cámara de esa jurisdicción. II. Que en primer lugar corresponde señalar que, en el acuerdo que impugna el peticionario, la referida cámara designó como juez subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba al magistrado titular del Juzgado Federal de Río Cuarto –Dr. Carlos Arturo Ochoa-, a partir del 14 de junio ppdo. –fecha en la cual había vencido el plazo de la subrogación que ejercía en aquel tribunal el juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Córdoba, Dr. Alejandro Sánchez Freytes- y hasta el 13 de junio de 2026 (conf. artículo 13° de la ley 27.439). En síntesis, se advierte que la mencionada alzada fundó esa decisión en que el Dr. Vaca Narvaja se encuentra apartado de entender en voluminosas causas de lesa humanidad que tramitan en la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, en la inexistencia de otro magistrado en la misma jurisdicción territorial de Córdoba con similar competencia en virtud del agotamiento del plazo legal de la subrogación que había llevado a cabo el juez Sánchez Freytes –por lo que consideró procedente recurrir al nombramiento del magistrado de similar RESOLUCION CSJN Nº 1943/2025 EXPEDIENTE Nº 3361/2025 Buenos Aires, 29 de agosto de 2025.- competencia de la jurisdicción territorial más próxima (conf. artículo 2° -inciso a- de la ley 27.439)-, y en que el Dr. Vaca Narvaja se halla designado para subrogar en materia electoral, respecto de lo cual sostuvo que al ser un año electoral podía verse comprometido el normal ejercicio del servicio de justicia. III. Que en su presentación el Dr. Vaca Narvaja solicita la intervención de este Tribunal al afirmar que, como magistrado de la misma jurisdicción, instancia y competencia territorial, es el subrogante legal del juzgado n° 1 en los términos del artículo 2° de la ley 27.439. Repasa el contenido de la citada norma y asegura que la cámara en su acuerdo se apartó de ella sin argumentos. Agrega que el Dr. Ochoa se encuentra subrogando en el Juzgado Federal de Villa María y que la alzada no contempló las distancias que debe recorrer aquel ni los inconvenientes de subrogar tres juzgados a la vez. Por otro lado refiere que no existe gran cantidad de causas de lesa humanidad en el juzgado n° 1 y que no ha sido apartado de todas. Además sugiere que en caso de que hubiere que firmar causas en las cuales se halla impedido de actuar, podría hacer esa tarea el Dr. Sánchez Freytes. Por último el interesado invoca a favor de su petición los antecedentes en los cuales esta Corte decidió intervenir excepcionalmente, cuando tomó conocimiento de designaciones de magistrados subrogantes que había determinado la misma cámara en contravención a las disposiciones legales que las regulaban (conf. acordada n° 53/2009 y resolución n° 1317/2023). Corte Suprema de Justicia de la Nación IV. Que es constante la jurisprudencia de este Tribunal según la cual la avocación solamente procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). V. Que, asimismo, se pone de resalto que este Tribunal ha declinado su intervención por vía de superintendencia en ocasiones en las que se habían efectuado planteos relacionados con la aplicación de la ley de subrogaciones vigente (27.439), en razón de que esa disposición legal establece como autoridades de aplicación a las cámaras nacionales y federales -artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°-, y como órgano de control al Consejo de la Magistratura, que además tiene a su cargo la elaboración de la lista de conjueces por cada cámara -artículos 8°, 9° y 13°, segundo párrafo- (conf. resoluciones nros. 1083/2019, 864/2021, 399/2022 y 2279/2022). Solo en puntuales excepciones, como en las que cita el peticionario, decidió tomar intervención. En un caso lo hizo porque la cámara no había observado las disposiciones de la entonces vigente ley de subrogaciones (26.376), dado que allí no había dispuesto estrictamente una designación como subrogante sino el traslado de un juez para hacerse cargo exclusivamente y a tiempo completo de otro tribunal (acordada n° 53/2009); situación que no resulta análoga a la que se halla bajo examen en el presente expediente. En el otro antecedente avocó las actuaciones con motivo de que la alzada se había apartado de la normativa contenida en la actualmente vigente ley de subrogaciones (27.439), al alterar injustificadamente el orden de prelación para el nombramiento de un magistrado subrogante (resolución n° 1317/2023). A diferencia de ellos, en el asunto traído a consideración no se verifican las circunstancias que hacen necesaria la intervención de esta Corte, ya que, si bien la cámara soslayó el orden de prelación establecido en la ley 27.439 para la designación del juez subrogante en el Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, se observa que en el acuerdo que aquí se cuestiona la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba esgrimió suficientes fundamentos para decidir como lo hizo, el cual fue adoptado en el marco de las potestades que asisten a la referida alzada en su condición de autoridad de aplicación en los términos de la citada ley. VI. Que la presente se dicta teniendo en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada n° 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis