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I. Que la Cámara Federal de Casación Penal elevó el

21/11/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD CASACIÓN

Normas Citadas

resolución n° 269 resolución n° 321 resolución n° 340 resolución 364 resolución 402 resolución 1607 resolución n° 1093 acordada 20/1988 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Casación Penal elevó el pedido formulado por la agente María de los Milagros Vázquez Japaz, mediante el cual solicita el pago como de legítimo abono de los períodos comprendidos entre los días 16 al 19 de septiembre y 7 al 21 de noviembre de 2024, en los que afirma se desempeñó en la referida cámara. II. Que de las constancias obrantes en las actuaciones surge que la cámara, por resolución n° 269/24 de fecha 12 de agosto de 2024, designó a la agente en el cargo de escribiente auxiliar suplente en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). Esa designación fue dejada sin efecto el 18 de septiembre, mediante resolución n° 321/24, con carácter retroactivo al 16 de ese mes. Luego, la agente reingresó el 2 de octubre como medio oficial suplente de la Intendencia de la cámara para prestar funciones en la dirección referida en virtud de la resolución n° 340/24, cargo que desempeñó hasta el 31 de octubre de ese año. Posteriormente, el 7 de noviembre fue designada como escribiente interina de esa dependencia por resolución 364/2024. Esa designación, junto con otras, estaba supeditada a la concesión por parte de la Corte Suprema de una licencia RESOLUCION CSJN Nº 2127/2025 EXPEDIENTE Nº 1274/2025 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2025.- sin goce de haberes a la agente Belén Davies en su cargo de oficial mayor. El 12 de diciembre, por resolución 402/2024, la cámara dejó sin efecto la designación de la agente Vázquez Japaz –junto con la de otros agentes- dando cuenta que la agente Belén Davies informó que no sería tramitada la solicitud de su licencia extraordinaria sin percepción de haberes ante la Corte Suprema. En ese mismo acto, determinó que la designación de la señora María de los Milagros Vázquez Japaz como medio oficial suplente de la Sala IV para prestar funciones en la DECAEP, debía computarse a partir del 21 de noviembre y por el término de la licencia médica de largo tratamiento concedida a la media oficial Alicia Trinidad Ortellado. III. Que en virtud de lo expuesto, se advierte que la agente prestó servicios durante los días que reclama con sustento en las designaciones efectuadas por la cámara en las resoluciones n° 269/24 y 364/24 (conf. actuaciones 1.8, 1.9, 1.10, 4.1 y 4.3). No obstante, las designaciones fueron parcialmente modificadas por las resoluciones de esa instancia n°321/24 y 402/24, por lo que no se verifican los extremos que habiliten su legítimo abono. Especialmente en lo relativo al período que va desde el 7 al 21 de noviembre de 2024, en tanto la designación de la agente Vázquez Japaz se efectuó condicionada al usufructo de una licencia de la oficial mayor Davies, que finalmente no fue solicitada, por lo que su puesta en funciones coincidió con la prestación de servicios de la agente Davies. IV. Que la Corte tiene dicho que “... no se hará lugar a excepciones originadas en interrupciones o reestructuraciones de interinatos, falta de notificación (o notificación tardía) del cese de designaciones –ya sea en carácter de titulares, interinos o contratados-. Por lo que deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar poner en funciones a cualquier agente hasta tanto se dicte la correspondiente resolución que así lo autorice” (resolución 1607/2019). Asimismo, se ha insistido en que en el caso en que se proceda en forma contraria, el proponente o aquel que ponga en funciones al agente, asumirá las responsabilidades que de tal hecho se pudieran derivar (conf. punto 6° acordada 20/1988 y resolución n° 1093/81). V. Que en atención a lo expuesto, en función de los criterios reiteradamente sostenidos por el Tribunal en la acordada 20/1988 y en las resoluciones 1093/1981, 1658/2000, 1607/2019, 467/2020, 463/2021 y 1821/2023, no corresponde acceder a lo peticionado. VI. Que la presente medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis