I. Que la Cámara Federal de Casación Penal elevó el
21/11/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD
CASACIÓN
Cited Norms
resolución n° 269
resolución n°
321
resolución n° 340
resolución
364
resolución 402
resolución
1607
resolución n° 1093
acordada 20/1988
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Federal de Casación Penal elevó el
pedido formulado por la agente María de los Milagros Vázquez
Japaz, mediante el cual solicita el pago como de legítimo
abono de los períodos comprendidos entre los días 16 al 19 de
septiembre y 7 al 21 de noviembre de 2024, en los que afirma
se desempeñó en la referida cámara.
II. Que de las constancias obrantes en las
actuaciones surge que la cámara, por resolución n° 269/24 de
fecha 12 de agosto de 2024, designó a la agente en el cargo de
escribiente auxiliar suplente en la Dirección de Control y
Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). Esa designación fue
dejada sin efecto el 18 de septiembre, mediante resolución n°
321/24, con carácter retroactivo al 16 de ese mes.
Luego, la agente reingresó el 2 de octubre como
medio oficial suplente de la Intendencia de la cámara para
prestar funciones en la dirección referida en virtud de la
resolución n° 340/24, cargo que desempeñó hasta el 31 de
octubre de ese año.
Posteriormente, el 7 de noviembre fue designada
como escribiente interina de esa dependencia por resolución
364/2024. Esa designación, junto con otras, estaba supeditada
a la concesión por parte de la Corte Suprema de una licencia
RESOLUCION CSJN Nº 2127/2025 EXPEDIENTE Nº 1274/2025
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2025.-
sin goce de haberes a la agente Belén Davies en su cargo de
oficial mayor.
El 12 de diciembre, por resolución 402/2024, la
cámara dejó sin efecto la designación de la agente Vázquez
Japaz –junto con la de otros agentes- dando cuenta que la
agente Belén Davies informó que no sería tramitada la
solicitud de su licencia extraordinaria sin percepción de
haberes ante la Corte Suprema. En ese mismo acto, determinó
que la designación de la señora María de los Milagros Vázquez
Japaz como medio oficial suplente de la Sala IV para prestar
funciones en la DECAEP, debía computarse a partir del 21 de
noviembre y por el término de la licencia médica de largo
tratamiento concedida a la media oficial Alicia Trinidad
Ortellado.
III. Que en virtud de lo expuesto, se advierte que
la agente prestó servicios durante los días que reclama con
sustento en las designaciones efectuadas por la cámara en las
resoluciones n° 269/24 y 364/24 (conf. actuaciones 1.8, 1.9,
1.10, 4.1 y 4.3). No obstante, las designaciones fueron
parcialmente modificadas por las resoluciones de esa instancia
n°321/24 y 402/24, por lo que no se verifican los extremos que
habiliten su legítimo abono. Especialmente en lo relativo al
período que va desde el 7 al 21 de noviembre de 2024, en tanto
la
designación
de
la
agente
Vázquez
Japaz
se
efectuó
condicionada al usufructo de una licencia de la oficial mayor
Davies, que finalmente no fue solicitada, por lo que su puesta
en funciones coincidió con la prestación de servicios de la
agente Davies.
IV. Que la Corte tiene dicho que “... no se hará
lugar
a
excepciones
originadas
en
interrupciones
o
reestructuraciones de interinatos, falta de notificación (o
notificación tardía) del cese de designaciones –ya sea en
carácter de titulares, interinos o contratados-. Por lo que
deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de evitar poner
en funciones a cualquier agente hasta tanto se dicte la
correspondiente resolución que así lo autorice” (resolución
1607/2019). Asimismo, se ha insistido en que en el caso en que
se proceda en forma contraria, el proponente o aquel que ponga
en funciones al agente, asumirá las responsabilidades que de
tal hecho se pudieran derivar (conf. punto 6° acordada 20/1988
y resolución n° 1093/81).
V. Que en atención a lo expuesto, en función de los
criterios reiteradamente sostenidos por el Tribunal en la
acordada 20/1988 y en las resoluciones 1093/1981, 1658/2000,
1607/2019, 467/2020, 463/2021 y 1821/2023, no corresponde
acceder a lo peticionado.
VI. Que la presente medida se adopta tomando en
cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de
la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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