Que el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal
01/12/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CASACIÓN
Cited Norms
ley 27.439
decreto 637/2022
resolución n° 452
resolución n°
462
resolución n° 372
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 1 de La Plata eleva la presentación de la Dra. Karina
Mabel Yabor, mediante la cual solicita a la Corte Suprema que le
conceda licencia con goce de haberes en su cargo de secretaria
hasta tanto finalice su labor como conjueza de ese mismo tribunal.
II.
Que la peticionaria se desempeña como secretaria
del mencionado tribunal oral; por decreto 637/2022 fue nombrada
conjueza de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la
ciudad de La Plata, provincia
de Buenos Aires. En estas
condiciones, la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de
las competencias que le asigna la ley 27.439, la designó -mediante
resolución n° 452/2022- para ejercer esa función en el Tribunal
Oral en cual se desempeña como secretaria desde el 1 de diciembre
de 2022 “hasta el nombramiento de un magistrado titular o hasta el
1 de diciembre de 2023, lo que ocurra primero”; por resolución n°
462/2023 prorrogó la designación hasta el 30 de noviembre de 2024.
A raíz de su designación como conjueza, el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de la Plata n° 1, por resoluciones
nros. 301/2022 y 340/2023 le otorgó licencia en su cargo de
secretaria hasta el fin de la subrogancia, esto es, el 30 de
noviembre de 2024.
RESOLUCION CSJN Nº 2263/2025 EXPEDIENTE Nº 8145/2024
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2025.-
Posteriormente, por resolución n° 372/2024 el mismo
Tribunal Oral resolvió “mantener la licencia de la Dra. Karina
Yabor respecto de su cargo de secretaria de cámara hasta tanto
cese en sus funciones como conjueza-subrogante”. Para así decidir
tuvo en cuenta que, de conformidad con las prescripciones del art.
13, in fine, de la ley 27.439, la Dra. Yabor, no obstante haber
cesado la designación como conjuez “en la actualidad se encuentra
integrando este Tribunal Oral en carácter de jueza subrogante...en
diez causas en las que se encuentra en pleno desarrollo el debate
oral y público, dos de ellas de lesa humanidad...” y que “a su vez
se han fijado fecha para el inicio del debate oral y público
durante el año 2025 en un total de 24 casusas de trámite
unipersonal, a lo que hay que añadir que actualmente se encuentra
integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del
Plata en un debate oral que se encuentra en pleno desarrollo”.
Advirtió que esta tarea “resulta manifiestamente incompatible con
el ejercicio del cargo de secretaria del cual resulta titular”. En
el mismo acto resolvió prorrogar la designación interina del
secretario que se había nombrado en remplazo de Yabor y de toda la
cadena de remplazos transitorios.
III. Que en su presentación, la Dra. Yabor señala que si
bien su designación como conjuez concluyó el pasado 30 de
noviembre, en razón del remanente de causas en curso “resulta
incompatible ejercer la doble función de magistrada y actuaria
ante el mismo tribunal”, además de que “hay motivos de orden
material
que
me
impedirían
ejercer
adecuadamente
mi
cargo
efectivo...en atención al gran volumen de causas en trámite”.
Manifiesta que la licencia con goce de haberes es “la alternativa
Corte Suprema de Justicia de la Nación
que mejor conjuga la necesidad de remunerar mi actividad y por
otra parte optimizar los recursos humanos disponibles”; resalta el
carácter alimentario que reviste el salario y la necesidad de
percibir una justa remuneración. En estas condiciones solicita que
se le conceda licencia con goce de haberes en su cargo de
secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata n°
1.
IV. Que con carácter previo, resulta necesario
advertir sobre la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 1 de La Plata para conceder las licencias otorgadas a
la peticionaria mediante resoluciones nros. 301/2022, 340/2023 y
372/2024. El Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y
Empleados de la Justicia Nacional aprobado por acordada n° 34/1977
y sus modificatorias dispone en su art. 11 que corresponde a la
Corte Suprema conceder “beneficios en condiciones no previstas en
el presente régimen de licencias y en el que resulta de aplicación
supletoria en virtud de lo dispuesto en el art. 35, siempre que
medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas”. Es
decir
que
la
facultad
de
otorgar
licencias
excepcionales
corresponde a la Corte Suprema y, por lo tanto, resulta ajena a la
órbita de competencias de los tribunales inferiores (cfr. acordada
n° 16/2019, punto 7).
Que las licencias que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 1 de La Plata le otorgó a la interesada mediante
resoluciones nros. 301/2022, 340/2023 y 372/2024 por su desempeño
como conjueza no son licencias ordinarias ni extraordinarias, sino
que obedecen a una causal de excepción, pues no se encuentra
prevista en el R.L.J.N. Por consiguiente, según lo explicado en el
considerando precedente, la competencia para decidir sobre su
procedencia es de la Corte Suprema y no del mencionado tribunal.
V. Que determinada la competencia de esta Corte para
conceder licencias excepcionales (art. 11 del R.L.J.N.), debe
analizarse la procedencia de las licencias desde el 1 de diciembre
de 2022. Como quedó explicado, la Dra. Yabor se desempeñó desde
esa fecha hasta el 30 de noviembre de 2024 como conjuez en el
Tribunal Oral en el que ocupa el cargo de secretaria titular. En
estas condiciones, resulta justificada la necesidad de conceder
licencia excepcional sin goce de haberes durante ese período, de
conformidad con lo decidido por el Tribunal en casos similares
(cfr. res. nros. 1718/2019, 3152/2019, 3281/2022, 3282/2022 y
227/2023, entre otras), por lo que debe confirmarse en este
sentido las resoluciones nros. 301/2022 y 340/2023 del Tribunal
Oral que así lo dispusieron. Esto, sin perjuicio de hacerle saber
al mencionado órgano judicial que deberá abstenerse, en el futuro,
de otorgar licencias que excedan su competencia.
VI. Que la interesada solicita que la licencia en su
cargo de secretaria otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal n° 1 de La Plata por resolución n° 372/2024 a partir del 1
de diciembre de 2024 sea concedida con goce de haberes. Ello, por
cuanto, si bien cesó su designación como conjueza, debe continuar
con el trámite de las causas remanentes.
VII. Que el presidente del Tribunal Oral remitió un
certificado actuarial de ese tribunal y un certificado de la
Cámara Federal de Casación Penal en los cuales constan las causas
en las que la Dra. Yabor continúa interviniendo como conjueza. A
su vez, la interesada detalló la agenda de audiencias de debate en
Corte Suprema de Justicia de la Nación
la que debe participar como conjueza en los términos del art. 13,
último párrafo, de la ley 27.439; aclaró que los debates
colegiados son presididos por ella y se desarrollan los días
jueves y viernes en horarios de mañana y tarde, entre las 9 y las
16:30 o 17 hs.; individualizó las cinco causas en las que
interviene y se encuentran en pleno desarrollo, dos de las cuales
son causas de lesa humanidad. Además, expresó que existen cuatro
causas en las que interviene de manera unipersonal que también se
encuentran en pleno desarrollo; en estos casos, las audiencias de
debate se desarrollan los días lunes, martes y miércoles; si bien
su extensión y duración es variable, indica que “de modo
general...se comienza a las 9 y se finaliza a las 14”.
Hizo hincapié en que “en razón de presidir la
totalidad de las causas referidas, unipersonales y colegiadas” se
encuentra avocada a la firma del despacho diario y resoluciones
que se presenten. Esta situación, afirmó, “insume de manera diaria
más tiempo del previsto para la jornada laboral, lo cual de modo
material y humano imposibilita abordar...de manera responsable la
doble función simultánea como secretaria y conjueza”. Finalmente,
agregó un listado de 16 causas en las que ya se ha fijado fecha
para comienzo de debate.
VIII. Que el art. 11 de la ley 27.439 dispone que
“quienes resulten designados jueces subrogantes tendrán derecho a
una retribución equivalente a la que corresponda a la función que
desarrollen”; esta retribución “se aplicará mientras dure el plazo
de la subrogancia”.
Por otra parte, el art. 13, in fine, de la misma ley
establece que “la vigencia de la función del juez subrogante de un
tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas
en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la
caducidad del nombramiento, al solo efecto de resolverlas y hasta
tanto se dicte la sentencia definitiva”.
IX. Que no está en discusión en estas actuaciones la
forma de la liquidación o pago de la subrogancia de la Dra. Yabor,
lo cual, por lo demás, es función del Consejo de la Magistratura.
Lo que se debe decidir es si resulta procedente que la licencia en
su cargo efectivo de secretaria del Tribunal Oral sea concedida
con goce de haberes, petición que la interesada fundamenta en que,
al haber cesado su designación como conjueza, no podría cobrar el
salario por dicha función, y a la vez, tampoco podría percibir sus
ingresos como secretaria pues la licencia fue concedida sin goce
de haberes.
X. Que las razones brindadas por la peticionaria
resultan suficientes como para justificar la concesión de licencia
en su cargo de secretaria; sin embargo, para decidir su pretensión
de que la licencia sea otorgada con goce de haberes debe tenerse
presente que el Tribunal Oral, luego de concederle licencia sin
goce de haberes, cubrió la vacante transitoria de secretario con
otro funcionario, lo que a su vez generó la correspondiente
corrida de designaciones interinas. Es decir, su cargo titular
está siendo ocupado de manera
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