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Que el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal

01/12/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CASACIÓN

Cited Norms

ley 27.439 decreto 637/2022 resolución n° 452 resolución n° 462 resolución n° 372 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata eleva la presentación de la Dra. Karina Mabel Yabor, mediante la cual solicita a la Corte Suprema que le conceda licencia con goce de haberes en su cargo de secretaria hasta tanto finalice su labor como conjueza de ese mismo tribunal. II. Que la peticionaria se desempeña como secretaria del mencionado tribunal oral; por decreto 637/2022 fue nombrada conjueza de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. En estas condiciones, la Cámara Federal de Casación Penal, en ejercicio de las competencias que le asigna la ley 27.439, la designó -mediante resolución n° 452/2022- para ejercer esa función en el Tribunal Oral en cual se desempeña como secretaria desde el 1 de diciembre de 2022 “hasta el nombramiento de un magistrado titular o hasta el 1 de diciembre de 2023, lo que ocurra primero”; por resolución n° 462/2023 prorrogó la designación hasta el 30 de noviembre de 2024. A raíz de su designación como conjueza, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata n° 1, por resoluciones nros. 301/2022 y 340/2023 le otorgó licencia en su cargo de secretaria hasta el fin de la subrogancia, esto es, el 30 de noviembre de 2024. RESOLUCION CSJN Nº 2263/2025 EXPEDIENTE Nº 8145/2024 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2025.- Posteriormente, por resolución n° 372/2024 el mismo Tribunal Oral resolvió “mantener la licencia de la Dra. Karina Yabor respecto de su cargo de secretaria de cámara hasta tanto cese en sus funciones como conjueza-subrogante”. Para así decidir tuvo en cuenta que, de conformidad con las prescripciones del art. 13, in fine, de la ley 27.439, la Dra. Yabor, no obstante haber cesado la designación como conjuez “en la actualidad se encuentra integrando este Tribunal Oral en carácter de jueza subrogante...en diez causas en las que se encuentra en pleno desarrollo el debate oral y público, dos de ellas de lesa humanidad...” y que “a su vez se han fijado fecha para el inicio del debate oral y público durante el año 2025 en un total de 24 casusas de trámite unipersonal, a lo que hay que añadir que actualmente se encuentra integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en un debate oral que se encuentra en pleno desarrollo”. Advirtió que esta tarea “resulta manifiestamente incompatible con el ejercicio del cargo de secretaria del cual resulta titular”. En el mismo acto resolvió prorrogar la designación interina del secretario que se había nombrado en remplazo de Yabor y de toda la cadena de remplazos transitorios. III. Que en su presentación, la Dra. Yabor señala que si bien su designación como conjuez concluyó el pasado 30 de noviembre, en razón del remanente de causas en curso “resulta incompatible ejercer la doble función de magistrada y actuaria ante el mismo tribunal”, además de que “hay motivos de orden material que me impedirían ejercer adecuadamente mi cargo efectivo...en atención al gran volumen de causas en trámite”. Manifiesta que la licencia con goce de haberes es “la alternativa Corte Suprema de Justicia de la Nación que mejor conjuga la necesidad de remunerar mi actividad y por otra parte optimizar los recursos humanos disponibles”; resalta el carácter alimentario que reviste el salario y la necesidad de percibir una justa remuneración. En estas condiciones solicita que se le conceda licencia con goce de haberes en su cargo de secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata n° 1. IV. Que con carácter previo, resulta necesario advertir sobre la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata para conceder las licencias otorgadas a la peticionaria mediante resoluciones nros. 301/2022, 340/2023 y 372/2024. El Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional aprobado por acordada n° 34/1977 y sus modificatorias dispone en su art. 11 que corresponde a la Corte Suprema conceder “beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias y en el que resulta de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el art. 35, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas”. Es decir que la facultad de otorgar licencias excepcionales corresponde a la Corte Suprema y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores (cfr. acordada n° 16/2019, punto 7). Que las licencias que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata le otorgó a la interesada mediante resoluciones nros. 301/2022, 340/2023 y 372/2024 por su desempeño como conjueza no son licencias ordinarias ni extraordinarias, sino que obedecen a una causal de excepción, pues no se encuentra prevista en el R.L.J.N. Por consiguiente, según lo explicado en el considerando precedente, la competencia para decidir sobre su procedencia es de la Corte Suprema y no del mencionado tribunal. V. Que determinada la competencia de esta Corte para conceder licencias excepcionales (art. 11 del R.L.J.N.), debe analizarse la procedencia de las licencias desde el 1 de diciembre de 2022. Como quedó explicado, la Dra. Yabor se desempeñó desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de 2024 como conjuez en el Tribunal Oral en el que ocupa el cargo de secretaria titular. En estas condiciones, resulta justificada la necesidad de conceder licencia excepcional sin goce de haberes durante ese período, de conformidad con lo decidido por el Tribunal en casos similares (cfr. res. nros. 1718/2019, 3152/2019, 3281/2022, 3282/2022 y 227/2023, entre otras), por lo que debe confirmarse en este sentido las resoluciones nros. 301/2022 y 340/2023 del Tribunal Oral que así lo dispusieron. Esto, sin perjuicio de hacerle saber al mencionado órgano judicial que deberá abstenerse, en el futuro, de otorgar licencias que excedan su competencia. VI. Que la interesada solicita que la licencia en su cargo de secretaria otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata por resolución n° 372/2024 a partir del 1 de diciembre de 2024 sea concedida con goce de haberes. Ello, por cuanto, si bien cesó su designación como conjueza, debe continuar con el trámite de las causas remanentes. VII. Que el presidente del Tribunal Oral remitió un certificado actuarial de ese tribunal y un certificado de la Cámara Federal de Casación Penal en los cuales constan las causas en las que la Dra. Yabor continúa interviniendo como conjueza. A su vez, la interesada detalló la agenda de audiencias de debate en Corte Suprema de Justicia de la Nación la que debe participar como conjueza en los términos del art. 13, último párrafo, de la ley 27.439; aclaró que los debates colegiados son presididos por ella y se desarrollan los días jueves y viernes en horarios de mañana y tarde, entre las 9 y las 16:30 o 17 hs.; individualizó las cinco causas en las que interviene y se encuentran en pleno desarrollo, dos de las cuales son causas de lesa humanidad. Además, expresó que existen cuatro causas en las que interviene de manera unipersonal que también se encuentran en pleno desarrollo; en estos casos, las audiencias de debate se desarrollan los días lunes, martes y miércoles; si bien su extensión y duración es variable, indica que “de modo general...se comienza a las 9 y se finaliza a las 14”. Hizo hincapié en que “en razón de presidir la totalidad de las causas referidas, unipersonales y colegiadas” se encuentra avocada a la firma del despacho diario y resoluciones que se presenten. Esta situación, afirmó, “insume de manera diaria más tiempo del previsto para la jornada laboral, lo cual de modo material y humano imposibilita abordar...de manera responsable la doble función simultánea como secretaria y conjueza”. Finalmente, agregó un listado de 16 causas en las que ya se ha fijado fecha para comienzo de debate. VIII. Que el art. 11 de la ley 27.439 dispone que “quienes resulten designados jueces subrogantes tendrán derecho a una retribución equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen”; esta retribución “se aplicará mientras dure el plazo de la subrogancia”. Por otra parte, el art. 13, in fine, de la misma ley establece que “la vigencia de la función del juez subrogante de un tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento, al solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”. IX. Que no está en discusión en estas actuaciones la forma de la liquidación o pago de la subrogancia de la Dra. Yabor, lo cual, por lo demás, es función del Consejo de la Magistratura. Lo que se debe decidir es si resulta procedente que la licencia en su cargo efectivo de secretaria del Tribunal Oral sea concedida con goce de haberes, petición que la interesada fundamenta en que, al haber cesado su designación como conjueza, no podría cobrar el salario por dicha función, y a la vez, tampoco podría percibir sus ingresos como secretaria pues la licencia fue concedida sin goce de haberes. X. Que las razones brindadas por la peticionaria resultan suficientes como para justificar la concesión de licencia en su cargo de secretaria; sin embargo, para decidir su pretensión de que la licencia sea otorgada con goce de haberes debe tenerse presente que el Tribunal Oral, luego de concederle licencia sin goce de haberes, cubrió la vacante transitoria de secretario con otro funcionario, lo que a su vez generó la correspondiente corrida de designaciones interinas. Es decir, su cargo titular está siendo ocupado de manera

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