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I Que el Centro de Asistencia Judicial

20/05/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD EJECUCIÓN

Normas Citadas

Ley N° 26.061 acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que el Centro de Asistencia Judicial Federal solicita al Tribunal se autorice la suscripción de un Acta de Cesión Gratuita con la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. II) Que el Acta respectiva tiene como objeto la cesión gratuita -por parte de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia- del Equipo Secuenciador Automático ABI Modelo 3500, nro. de Serie 31172- 010 (Marca Applied Biosystems) y los bienes muebles del laboratorio de huellas genéticas, para uso del Laboratorio de ADN del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal. III) Que el secuenciador mencionado es un equipo de alto costo e imprescindible para la actividad del Servicio de Genética Forense del Tribunal complementando satisfactoriamente la dotación de instrumentos del Laboratorio de ADN y, su incorporación, permitirá optimizar sus procesos a fin de asegurar la ejecución de los exámenes de ADN solicitados por los magistrados intervinientes, principalmente, en causas vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes. RESOLUCION Nº 1075/2026 EXPEDIENTE Nº 5672/2025 Buenos Aires, 20 de mayo de 2026.- IV) Que la presente cesión fortalece la colaboración interinstitucional entre los poderes del Estado optimizando los recursos disponibles. V) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Aprobar el modelo de Acta de Cesión Gratuita de bienes entre la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y el Centro de Asistencia Judicial Federal –que como anexo forma parte de la presente- y autorizar a su titular, doctor Pablo Martín Lamounan, a suscribirlo. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando ACTA DE CESIÓN GRATUITA DE BIENES ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y EL CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL FEDERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, representada en este acto por su titular, el Señor Juan Bautista ORDOÑEZ (D.N.I. N° 14.902.335), con domicilio en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “LA SECRETARÍA”; y por otra parte, el CENTRO DE ASISTENCIA JUDICIAL FEDERAL dependiente de la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, representado en este acto por el Director Dr. Pablo Martín LAMOUNAN, (D.N.I. N°21.953.82) con domicilio en la calle Talcahuano 550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL CENTRO” y conjuntamente con la otra parte, denominadas en adelante como “LAS PARTES”, acuerdan suscribir la presente ACTA DE CESION GRATUITA DE BIENES, conforme a las siguiente cláusulas: ANTECEDENTES: Que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, por lo que debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niños y adolescentes en todo el territorio de la República Argentina, a fin de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales en los que la Nación es parte. Que la mencionada norma reconoce el derecho a la identidad de todos los niños y adolescentes que residan o se encuentren en territorio nacional, incluyendo el derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus vínculos familiares conforme a la ley, a la cultura de su lugar de origen y a la conservación de su identidad e idiosincrasia. Que, en tal sentido, los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información sobre los padres u otros familiares, promoviendo el encuentro o reencuentro familiar. Los niños y adolescentes tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, a crecer y desarrollarse en su familia de origen, y a mantener un vínculo personal y directo, regular y permanente con ellos, aún en caso de separación, divorcio, o procesos penales, salvo que dicho contacto amenace o vulnere alguno de los derechos reconocidos por la ley. Que conforme la citada Ley, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. Que, conforme lo dispuesto por la Ley N.° 26.061, el Sistema de Protección Integral de Derechos se conforma por los siguientes niveles: nacional, federal y provincial. Que en este marco, "LA SECRETARÍA”, es el organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Que dicha ley en su artículo 44 ha determinado entre las funciones de “LA SECRETARÍA” la de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas o privadas que brinden asistencia y protección a los sujetos alcanzados por su normativa y promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Que, conforme con el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tiene dentro de sus objetivos, los de ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia conforme a la Ley N° 26.061; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas, entre otros. Que, por otro lado, el Cuerpo Médico Forense, dependiente del Centro de Asistencia Judicial Federal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene entre sus objetivos, auxiliar a los órganos jurisdiccionales en materia médico legal, psicológica, odontológica y químico legal, y ser el órgano de máxima jerarquía pericial en la justicia nacional y federal. Asimismo, tiene a su cargo la realización de pericias a requerimiento de los magistrados y de los integrantes del Ministerio Público. Que los principios de eficiencia y eficacia que rigen el proceder de los poderes públicos exigen de manera ineludible acciones positivas que, como instrumentos fundamentales, permiten viabilizar y coadyuvar al cabal desempeño de las competencias que a cada poder le son propias. Que en este marco LAS PARTES consideran provechoso optimizar los recursos disponibles y potenciar aquellas acciones que les han sido encomendadas para la ejecución de servicios inherentes a sus competencias con el fin de proteger y garantizar el reconocimiento a la identidad y el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos de niños, adolescentes y sus familias. En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE CESION GRATUITA, conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA 1.1- LA SECRETARIA entrega a “EL CENTRO” en carácter de cesión gratuita un Secuenciador Automático Modelo ABI 3500 Marca Applied Biosystems, Número de Serie 31172-010, patrimonio de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (en adelante denominado como “el Secuenciador Automático”), con el objetivo de realizar las pruebas genéticas correspondientes, que permitan acreditar, entre otras funciones, la filiación de la persona solicitante por explícito requerimiento judicial, adhiriendo a los requisitos administrativos propios de “EL CENTRO” que tal acción demanda, resguardando en todo momento el derecho a la identidad. 1.2. LA SECRETARÍA cede a título gratuito a “EL CENTRO” el "Secuenciador Automático", descrito en la cláusula anterior y los bienes muebles del laboratorio de huellas genéticas, todo ello detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. El Cuerpo Médico Forense manifiesta que declara conocer dicho anexo y el estado en que se encuentran los bienes. CLÁUSULA SEGUNDA 2.1 El “Secuenciador Automático” estará destinado a optimizar los procesos del Laboratorio del Servicio de Genética Forense de

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