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Empleados de la Justicia de la Nación y otro c EN -DNU 575 25

18/06/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DELITO TASA DOMINIO PENSIÓN PROPIEDAD

Normas Citadas

ley 23.853 ley 27.431 Código Penal

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto lo resuelto en autos 36655/2025 "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y otro c/EN -DNU 575/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)", por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 9, con fecha 22/10/2025, que fuera confirmado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en fecha 26/12/2025, y CONSIDERANDO: I. Que en las actuaciones 1.1, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Capital Federal, dispuso que el automotor marca Toyota, modelo Etios, dominio AA191BE, quede a disposición del Tribunal por aplicación del art. 76 bis del Código Penal, en el marco de la suspensión del juicio a prueba al que se arribó en la causa CCC N° 65188/2019/TO1, seguida contra Pablo Hernán Valín por el delito de hurto reiterado en cuatro oportunidades. II. Que el artículo 3° inc. b) de la ley 23.853 establece que constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, todos aquellos ingresos que no teniendo un destino determinado se originen en causas judiciales, quedando su administración a cargo del Poder Judicial, de conformidad a lo previsto en el art. 76 de la ley 27.431. III. Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2° inc. C) del anexo I de la acordada n° 22/2025 y punto dispositivo 1 inc. “I” de la Resolución C.S.J.N N° 3579/2024, se delegó en la Secretaría General de Administración, la facultad de RESOLUCION SGA Nº 1427/2026 EXPEDIENTE Nº 7690/2025 Buenos Aires, 18 de junio de 2026.- afectar o desafectar vehículos secuestrados o decomisados en los términos de la acordada precedentemente mencionada. IV. Que en estas condiciones, es necesario adecuar la documentación del vehículo citado a las disposiciones vigentes. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Afectar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el automotor marca Toyota, modelo Etios, dominio AA191BE. 2°) Disponer, por intermedio de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, la tasación de la unidad mencionada en el punto anterior. 3°) Ordenar a la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor que expida la documentación que corresponda, autorizando para su suscripción a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura. Regístrese, comuníquese al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Capital Federal y remítase a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel