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Que, la Unión de Empleados de la Justicia de la

08/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN CONTRATO EMPLEO PÚBLICO

Normas Citadas

acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, en representación de la agente Micaela Ponce, solicita la intervención de la Corte a fin de que deje sin efecto lo decidido por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante acuerdo n° 4206, con relación a la solicitud de efectivización del contrato de prosecretaria de cámara de la referida agente. II. Que, la Unión de Empleados manifiesta que su representada posee el cargo efectivo de jefa de despacho relatora de la Sala A de la Cámara Penal Económico, y que en mayo de 2022 fue contratada como prosecretaria de cámara en esa misma sala. Sostiene que Ponce ha demostrado idoneidad, compromiso y dedicación en el desempeño de sus funciones, circunstancia que se refleja en el hecho de que la cámara ha solicitado a la Corte la renovación de su contrato en seis oportunidades. Asimismo, destaca su sólida trayectoria académica, respaldada por diversos posgrados, cursos de especialización y formación continua a lo largo de su carrera judicial. Señala también que no registra sanciones ni llamados de atención. Respecto del argumento de los magistrados al rechazar el pedido de efectivización —esto es, que “el juez que sea designado titular de la vocalía en cuestión es quien debería RESOLUCION CSJN Nº 2329/2025 EXPEDIENTE Nº 3566/2025 Buenos Aires, 8 de octubre de 2025.- expedirse acerca de la eventual efectivización de la agente”—, la Unión sostiene que dicha afirmación vulnera el derecho a la estabilidad del empleo público, ya que coloca a la contratada en una situación de incertidumbre que podría prolongarse indefinidamente. En tal sentido, recuerda que existen vocalías vacantes en la misma Sala desde hace más de cinco años. III. Que, mediante el acuerdo nº 4206, la cámara denegó el pedido de efectivización solicitado por Ponce. Para así decidir, señaló que el contrato en cuestión fue requerido por la cámara a la Corte para una vocalía que actualmente se encuentra vacante. Por tal motivo, sostuvo que debía ser el futuro juez titular de dicha vocalía quien se expida sobre la eventual efectivización. No obstante, los magistrados también expresaron que la agente no desempeñaba las tareas inherentes al cargo de la forma esperada, situación que —según afirmaron— fue puesta en su conocimiento en distintas oportunidades. Sin embargo, aclararon que este criterio no resulta definitivo, y que el hecho de haber solicitado las prórrogas de su contratación demuestra que el tribunal aún mantiene expectativas respecto de su evolución profesional, brindándole así la posibilidad de alcanzar los estándares requeridos. IV. Que, corresponde señalar que la Corte tiene dicho que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de su designación constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329: Corte Suprema de Justicia de la Nación 2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/2009 y 4103/2010, 2938/2019, 642/2023). V. Que, es importante resaltar que si bien la Corte tiene como política efectivizar a aquellos agentes contratados que han prestado funciones durante un período prolongado en un mismo cargo, por considerarlo un indicador de buen desempeño (conf. Resoluciones n° 3193/2020 y 883/2021); dicha efectivización no es automática ya que debe ser solicitada por el tribunal correspondiente, lo que supone una valoración concreta, en el caso, de la idoneidad de la agente en el desempeño del cargo y se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios para la incorporación como personal permanente. VI. Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la cámara expresó fundadamente las razones por las cuales no considera viable la efectivización de la agente, y explicó asimismo los motivos por los que solicitó la prórroga de su contratación, no se advierten elementos que permitan configurar una situación de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis