Que, la Unión de Empleados de la Justicia de la
08/10/2025
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
CONTRATO
EMPLEO PÚBLICO
Normas Citadas
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que, la Unión de Empleados de la Justicia de la
Nación, en representación de la agente Micaela Ponce, solicita la
intervención de la Corte a fin de que deje sin efecto lo decidido
por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico,
mediante acuerdo n° 4206, con relación a la solicitud de
efectivización del contrato de prosecretaria de cámara de la
referida agente.
II. Que, la Unión de Empleados manifiesta que su
representada posee el cargo efectivo de jefa de despacho relatora
de la Sala A de la Cámara Penal Económico, y que en mayo de 2022
fue contratada como prosecretaria de cámara en esa misma sala.
Sostiene
que
Ponce
ha
demostrado
idoneidad,
compromiso
y
dedicación en el desempeño de sus funciones, circunstancia que se
refleja en el hecho de que la cámara ha solicitado a la Corte la
renovación de su contrato en seis oportunidades. Asimismo,
destaca su sólida trayectoria académica, respaldada por diversos
posgrados, cursos de especialización y formación continua a lo
largo de su carrera judicial. Señala también que no registra
sanciones ni llamados de atención.
Respecto del argumento de los magistrados al rechazar
el pedido de efectivización —esto es, que “el juez que sea
designado titular de la vocalía en cuestión es quien debería
RESOLUCION CSJN Nº 2329/2025 EXPEDIENTE Nº 3566/2025
Buenos Aires, 8 de octubre de 2025.-
expedirse acerca de la eventual efectivización de la agente”—, la
Unión sostiene que dicha afirmación vulnera el derecho a la
estabilidad del empleo público, ya que coloca a la contratada en
una
situación
de
incertidumbre
que
podría
prolongarse
indefinidamente. En tal sentido, recuerda que existen vocalías
vacantes en la misma Sala desde hace más de cinco años.
III. Que, mediante el acuerdo nº 4206, la cámara denegó
el pedido de efectivización solicitado por Ponce. Para así
decidir, señaló que el contrato en cuestión fue requerido por la
cámara a la Corte para una vocalía que actualmente se encuentra
vacante. Por tal motivo, sostuvo que debía ser el futuro juez
titular de dicha vocalía quien se expida sobre la eventual
efectivización.
No obstante, los magistrados también expresaron que la
agente no desempeñaba las tareas inherentes al cargo de la forma
esperada, situación que —según afirmaron— fue puesta en su
conocimiento en distintas oportunidades. Sin embargo, aclararon
que este criterio no resulta definitivo, y que el hecho de haber
solicitado las prórrogas de su contratación demuestra que el
tribunal aún mantiene expectativas respecto de su evolución
profesional, brindándole así la posibilidad de alcanzar los
estándares requeridos.
IV. Que, corresponde señalar que la Corte tiene dicho
que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que
deben reunir los aspirantes a los fines de su designación
constituye materia de superintendencia directa de las cámaras y no
corresponde su revisión por la Corte a menos que medie manifiesta
arbitrariedad o extralimitación (conf. fallos 328: 3845; 329:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/2009 y 4103/2010,
2938/2019, 642/2023).
V.
Que, es importante resaltar que si bien la Corte
tiene como política efectivizar a aquellos agentes contratados que
han prestado funciones durante un período prolongado en un mismo
cargo, por considerarlo un indicador de buen desempeño (conf.
Resoluciones n° 3193/2020 y 883/2021); dicha efectivización no es
automática
ya
que
debe
ser
solicitada
por
el
tribunal
correspondiente, lo que supone una valoración concreta, en el
caso, de la idoneidad de la agente en el desempeño del cargo y se
encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios
para la incorporación como personal permanente.
VI. Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta
que la cámara expresó fundadamente las razones por las cuales no
considera viable la efectivización de la agente, y explicó
asimismo los motivos por los que solicitó la prórroga de su
contratación, no se advierten elementos que permitan configurar
una situación de arbitrariedad que justifique la intervención de
esta Corte.
VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Descargar PDF Original
(0.1 MB)